APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO

    Núm. 4.- Talagante, 23 de diciembre de 1998.- Vistos y Considerando:
    1) Que a las Municipalidades les corresponde como función privativa el aseo y ornato de la comuna al tenor de lo prescrito en el artículo 3° letra d) del decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;
    2) Que la autoridad municipal de Talagante desea señalar normas claras y precisas que establezcan la forma de efectuar el aseo y ornato de la comuna y por cierto su mantención y mejoramiento, para lo cual se requiere una normativa moderna, ordenada y eficaz;
    3) La necesidad de reglamentar, en atención a lo expuesto, el buen uso de los medios y elementos con que se cuenta para realizar de la mejor manera posible la función referida precedentemente en la comuna de Talagante;
    4) El decreto alcaldicio Nº 42, de 1981 que aprobó la Ordenanza Local relativa a la materia en estudio;
5) El Acuerdo Nº 227, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 63 del Honorable Consejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 1998, en virtud del cual se aprueba la nueva Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la comuna de Talagante, la que entrará en vigencia a partir del año 1999, con las indicaciones que indica, y 6) Lo dispuesto en los artículos 49 y 56 letra i) del decreto supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, y en uso de las facultades que confieren dichas normas dicto lo siguiente:

    O r d e n o:



    Artículo primero: Apruébase la siguiente ''Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la Comuna de Talagante''.

I PARTE: EL ASEO

CAPITULO I

''De la limpieza de las vías públicas, de sus
obligaciones y prohibiciones''
    Artículo 1°: La presente ordenanza regirá en la comuna de Talagante y se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.
    En efecto, el servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios provenientes de la comuna, así como el barrido, lavado y en general la limpieza de los sitios públicos, será atendido por la Municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los vecinos por la presente ordenanza y el Código de Aguas, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 2°: Es una obligación preferente de todos los vecinos mantener en forma permanente el aseo de las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los inmuebles o predios que ocupan, como así también plantar y regar las fajas de antejardín y de los árboles ubicados frente a sus propiedades, barriéndolas diariamente y humedeciéndolas si fuera menester. Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para evitar estancamiento de aguas en las aceras y mantener limpio de todo tipo de malezas este lugar.
    Tales obligaciones deberán cumplirse diariamente, o cuando las circunstancias lo exijan, adoptando en todo momento las medidas pertinentes que irroguen el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndose la operación ante su paso.
    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria, en los depósitos a que se refieren los artículos 35° a 38° de la presente ordenanza.
    Lo anterior, se aplicará también a todas las calles, pasajes y galerías particulares entregadas al uso público.
    Con todo, cualquier persona que no cumpla adecuadamente con las obligaciones que impone este artículo, podrá ser denunciado al Juzgado de Policía Local competente por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    Artículo 3°: Todos los vehículos, ya sean de tracción mecánica o animal, que estén destinados al transporte de sólidos o líquidos, deberán contar con los implementos suficientes con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.
    Artículo 4°: Todos los quioscos o cualquier otro tipo de negocio ubicado en la vía pública o en bienes nacionales de uso público deberán contar, a lo menos, con un depósito de basura para arrojar desperdicios, de características aprobadas por la Municipalidad. Asimismo, sus propietarios estarán obligarlos a mantener permanentemente limpio y barrido el radio de su local o negocio; prohibiéndoles también mantener a la vista del público botellas y otros envases. Si no se cumple con esta disposición se podrá caducar el respectivo permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 5°: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro, produzcan papeles de desechos, tales como lugares de venta de lotería, helados, espectáculos y otros análogos deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos residuos.
    Los papeles deberán botarse por los transeúntes en los recipientes instalados con dicho fin en los distintos bienes nacionales de uso público y vías públicas.
    Esta norma es válida también para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
    Artículo 6°: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, producto de esas operaciones, faenas que deberán efectuarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y peatonal.
    Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad o predio donde se hayan efectuado las faenas de carga y descarga.
    Artículo 7°: Todos los terminales de buses o microbuses estarán obligados a disponer de depósitos de basura y mantener barrido y aseado todo el sector que ocupen, bajo apercibimiento de ser sancionados de acuerdo a lo que prescribe el artículo 82; estarán sujetos a esta normativa también los paraderos de locomoción colectiva que funcionan como terminales en vías o espacios públicos en virtud de un permiso municipal.
    Artículo 8°: La operación de baldeo, lavado de calles, veredas o espacios de uso público sólo podrán efectuarse entre las 22:00 horas P.M. y las 09:00 horas A.M. con los debidos resguardos, a fin de no provocar molestias.
    Al efectuarse las operaciones de lavado y baldeo deberán adoptarse las medidas tendientes a solucionar el problema del escurrimiento de las aguas hasta la alcantarilla más próxima o al desagüe o lugar más adecuado para estos efectos.
    Artículo 9°: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, estarán construidos o llevarán los dispositivos necesarios, en forma que ello no ocurra por causa alguna.
    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido; en el evento que ocurra , será responsabilidad de los ocupantes de los vehículos efectuar la limpieza respectiva.
    Artículo 10°: La limpieza superficial de sumideros de aguas lluvia  que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente efectuarla por los vecinos.
    Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.
    El incumplimiento de esas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el juez competente.
    Artículo 11°: queda prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a los terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.
    Artículo 12°: Toda situación creada entre vecinos referente a ruidos domésticos, malos olores, filtraciones de agua, basuras que se produzcan en edificios destinados a vivienda, a comercio exclusivo o mixto o en un conjunto de viviendas con administración común, deberán ser resueltas conforme al respectivo Reglamento de Copropiedad cuando exista, o en subsidio por denuncia al Juzgado de Policía Local, previa denuncia del afectado o del Inspector Municipal en su caso.
    Respecto del Reglamento de Copropiedad señalado, tendrá plena aplicación en lo que sea pertinente, lo dispuesto en la ley Nº 19.537, ''Sobre Copropiedad Inmobiliaria'', publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 16 de diciembre de 1997.
    Artículo 13°: Queda prohibido en las vías públicas:

a)  Arrojar cualquier objeto o aguas hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el artículo 2° de esta ordenanza.
b)  Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de los viandantes.
c)  Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
d)  Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si eso ocurriera, deberán por sus propios medios, proveer a su limpieza total.
e)  Quemar papeles, hojas o desperdicios, tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
f)  Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
g)  Efectuar mezclas de cementos u otro tipo de elementos, salvo autorización municipal.
    Artículo 14°: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se prohíbe también botar, arrojar, lanzar, verter o depositar papeles, basuras de cualquier tipo, desperdicios, residuos, aguas servidas o líquidos malsanos, inflamables o corrosivos y toda o cualquier clase de objetos en la calle, pasajes o veredas, alcantarillas, ductos de sumideros, de aguas lluvia, tranques, decantadores, laderas o a quebradas ubicadas en la vía pública, bienes nacionales de uso público o en el cauce de ríos o canales y, en general, en todos los lugares no expresamente autorizados.
    Artículo 15°: Se prohíbe pegar o adherir carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrados, árboles, aceras, cierros, paramentos o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
    Artículo 16°: Se prohíbe el lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza en la vía pública, revistiendo especial gravedad el aseo o lavado de buses, camiones o vehículos pesados en general.
    Además, se prohíbe efectuar trabajos de mecánica y similares en la vía pública, salvo que sean de emergencia o por desperfectos leves o por fuerza mayor, revistiendo también especial gravedad el hecho que éstos sean efectuados en la mencionada vía pública por comerciantes del ramo o personas que habitualmente se desempeñan en ese rubro.
    Artículo 17°: Se prohíbe el abandono de vehículos similares en la vía pública, entendiéndose por abandono todo vehículo que se constate que por más de cinco días no se ha movido del lugar en que se encuentra, se presumirá responsable de la infracción al dueño del mismo.
    Artículo 18°: Se prohíbe seleccionar, con carros de mano o tracción animal u otros medios, extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública. Se exceptúa de esta normativa a toda persona que esté autorizada por la Municipalidad, quien deberá acreditar aquello con una identificación entregada por la propia Municipalidad.
    Artículo 19°: Se prohíbe entregar los despojos vegetales, ramas, troncos, hojas y otro material a los carros de mano, tracción animal u otro medio de transporte que no esté facultado para realizar dicho tipo de trabajo.
    Artículo 20°: El depósito o abandono de escombros u otro material en la vía pública, sólo podrá efectuarse con permiso expreso de la Municipalidad otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    En caso de autorización, éstos deberán depositarse en contenedores o usarse otro sistema calificado por la Municipalidad o por quién ella determine en su caso, en concordancia con lo expresado en el Capítulo IV de esta Ordenanza.
    El retiro de escombros deberá ser solventado por el causante en cualquier caso.
CAPITULO II

''De la recolección de la basura domiciliaria''
    Artículo 21°: La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de locales.
Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros diarios (54 kg. aprox.), salvo que se trate de los materiales señalados en los artículo 23°, letra d) y 25º de esta Ordenanza.
    Artículo 22°: La Municipalidad autorizará el retiro de los residuos comerciales e industriales que excedan de la cantidad señalada en el artículo 21° (200 litros diarios, 54 kg. aprox.), siendo los dueños los que podrán contratar el servicio de recolección de basura domiciliaria en forma particular, el cual deberá cumplir con todas las normas sanitarias e informar a la Dirección de Aseo y Ornato en forma trimestral, la cantidad de residuos que ha generado mensualmente y a qué empresa de aseo ha contratado.
    Artículo 23°: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:

a)  Escombros, salvo que provengan de obras menores, el cual deberá cancelar por este servicio.
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades, en cuyo caso los despojos de jardines serán colocados en bolsas plásticas y las ramas de poda serán cortadas y amarradas en atados de máximo 1 metro de diámetro.
c)  Enseres del hogar o restos de los mismos, ya que sus dueños deberán velar por su retiro.
d)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores.
e)  Los desperdicios hospitalarios, de clínicas o de establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios, biológicos y otros de índole análogo (animales, muertos, vísceras, etc.).
f)  Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros diarios (54 kg. aprox.), salvo en el caso señalado en el artículo 26°.
    Artículo 24°: Los desperdicios señalados en la letra e) del artículo 23°, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
    La Municipalidad denunciará a dicho organismo de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 25°: Se prohíbe depositar en las bolsas y recipientes de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos, cortantes o cualquier elemento material que sea pernicioso para la salud humana o atente contra la integridad del medio ambiente, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones
    Artículo 26°: El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble deberá contratar en forma particular o pagar a su costo los servicios pertinentes para que los desechos a que aluden las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 23° sean retirados, transportados y depositados en un relleno sanitario autorizado legalmente.
    La infracción a esta norma será sancionada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Sanitario.
    Artículo 27°: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o el aprovechamiento de basura domiciliaria, sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud Metropolitano, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    Artículo 28°: La Municipalidad no retirará los residuos generados por las ferias libres, ya que sus dueños serán responsables de su limpieza y retiro, en caso contrario la Municipalidad estará facultada para poner término al contrato de concesión o para dejar sin efecto el decreto alcaldicio, según corresponda, que autorice la instalación de dichas ferias libres.
CAPITULO III

''Del almacenamiento de la basura''
    Artículo 29°: En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características señaladas en el Capítulo IV de la presente ordenanza.
    Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
    Artículo 30°: En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijada en el Capítulo IV de este documento, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona al día y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por residencia.
    Artículo 31°: En viviendas unifamiliares o edificios colectivos de cualquier altura que no cumplan actualmente con las normas establecidas en el artículo 32°, la basura domiciliaria podrá almacenarse sólo en bolsas o contenedores según lo indicado en los artículos 35° y 36°.
    En los edificios que cumplan con lo establecido en el artículo 32°, la basura domiciliaria podrá depositarse en recipientes que estén diseñados para esta función. Las características de las bolsas y recipientes se indican en el Capítulo IV.
    Artículo 32°: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se construyan en el futuro, deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de la basura domiciliaria equipados con sistemas reductores de volumen. La Dirección de Obras Municipales no otorgará ningún permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de la basura domiciliaria, el que deberá contemplar las exigencias mínimas, que más adelante se detallan, además del funcionamiento de estos lugares de almacenamiento y evacuación, la supervisión la efectuará la Sub Dirección del Medio Ambiente, sin perjuicio de las exigencias que determine el Servicio Nacional de Salud.
    Artículo 33°: Los sistemas a que se refiere el artículo 32° de esta Ordenanza deberán cumplir con las siguientes normas:
    -En edificios de seis o más pisos de altura deberán disponerse ductos para el traslado de la basura hasta el lugar de almacenamiento los que tendrán bocas de admisión en cada piso, con un sistema hermético de cierre mientras no se usan. Los ductos serán verticales y de una sección mínima recta inferior que pueda inscribirse en un círculo de 0.55 metros de diámetro, con las esquinas redondeadas. La parte inferior del ducto podrá tener una pendiente no menor de 60° (sesenta grados).
    Artículo 34°: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se encuentran construidos o con permisos de construcción aprobados en el momento de promulgarse la presente ordenanza, se procurará adaptarlos a las normas contempladas en los artículos precedentes y si ello no fuera posible, a juicio de la Municipalidad, la basura domiciliaria deberán almacenarse, según lo prescribe el artículo 31°.
CAPITULO IV

''De los depósitos y/o recipientes para la basura
domiciliaria''
    Artículo 35°: Los depósitos de basura a que se refiere la presente ordenanza, a excepción de los instalados por la Municipalidad o por quien determine en la vía pública, deberán contar con las siguientes condiciones:

a)  Ser de material no susceptible de verse afectado por el mal uso natural a que serán destinados, tales como el metal o el plástico. En ningún caso podrán emplearse receptáculos que permitan el escurrimiento de líquidos.
b)  Los recipientes no podrán exceder de una capacidad de 100 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendrá manillas adecuadas para poder tomarlos. Por ningún motivo se permitirá que tengan artistas o rebordes cortantes o peligrosos, debiendo tener además su respectiva tapa.
c)  Las bolsas de plástico o de papel impermeabilizado tendrán una capacidad no superior a 60 litros y su peso máximo no excederá de 30 kilos, mientras que su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse ni provocar pérdidas en su uso normal, debiendo ser su cierre seguro. Respecto de las bolsas de material plástico éstas deben ser confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile, Nch 1812, contemplada en el decreto supremo Nº 206, de 1980, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980.
    Artículo 36°: Previa asesoría y autorización de la Municipalidad, la basura domiciliaria podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
    Artículo 37°: El personal de aseo previa notificación, procederá a retirar junto con la domiciliaria, todos los receptáculos o recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.
    Artículo 38°: En las vías comerciales y en todo el comercio en general, se deberán sacar los desperdicios en bolsas plásticas resistentes, herméticas y cerradas, las cuales deberán ser ubicadas sobre las aceras en lugares de fácil acceso para el personal encargado de su retiro.
    Sólo con la autorización expresa de la Dirección de Aseo y Ornato, ante la respectiva solicitud en tal sentido, podrán utilizarse recipientes de otro tipo, cuando la naturaleza de los desechos haga impracticable el uso de las bolsas referidas.
CAPITULO V

''De la evacuación de la basura domiciliaria''
    Artículo 39°: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria, dejándola en el exterior de sus viviendas, sólo en el momento de pasar el vehículo recolector en recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en el Título IV, prohibiéndose, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Los recipientes deben guardarse inmediatamente después de vaciarlos.
    En los conjuntos habitacionales de departamentos los residuos domiciliarios deberán ser depositados en contenedores ubicados en lugares de fácil acceso para su posterior retiro.
    Artículo 40°: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios o condominios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas al encargado de la propiedad.
    Artículo 41°: La basura domiciliaria no podrá desbordar los receptáculos, los contenedores, ni las bolsas en las cuales se evacúa, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas, ni tampoco podrá botarse al suelo.
    Artículo 42°: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en las diferentes vías públicas, igualmente se prohíbe entregarla al personal encargado del barrido de las vías públicas.
    Artículo 43°: La basura domiciliaria que se deposite en sitios eriazos particulares, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma privada. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, previa autorización del dueño o de la autoridad competente en su caso, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen por el Juzgado de Policía Local.
    No obstante lo expuesto, se prohíbe depositar escombros, basura domiciliaria, desperdicios, poda o despojos de jardines en sitios eriazos, en lugares de uso público, veredones, bandejones y además, en aquellos lugares donde la Municipalidad no lo haya autorizado expresamente.
    Artículo 44°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos y autorizados por el Ministerio de Salud, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
CAPITULO VI

''De los servicios especiales de aseo''
    Artículo 45°: Los vecinos  podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso, deberán pagar los derechos municipales que correspondan.
    Artículo 46°: Se prohíbe cancelar directamente a los Inspectores Municipales y al personal del servicio de aseo los retiros de basuras, ramas, escombros, troncos y otros similares.
    Esta acción constituirá falta grave a esta ordenanza, ya que el único organismo autorizado para recibir dinero, cheques, documentos y otros, es Tesorería Municipal.
CAPITULO VII

''De la evacuación de materiales de construcción''
    Artículo 47°: Los materiales o escombros producidos en las construcciones que se realicen en la comuna, deben ser retirados de ella por las respectivas empresas constructoras y llevados a los lugares especialmente destinados a ellos.
    Por consiguiente, se prohíbe depositar tales materiales en bienes municipales o nacionales de uso público de la comuna.
    Artículo 48°: El conductor y el propietario del vehículo que se sorprenda infringiendo lo señalado en el artículo precedente, serán solidariamente responsables de esos hechos.
    Serán también responsable de la infracción, el particular o empresa que hubiere contratado los servicios de dicho vehículo de transporte.
    Artículo 49°: El depósito de materiales en terrenos prohibidos por obras que se estén ejecutando en la comuna, configura por ese sólo hecho, un riesgo no cubierto proveniente directamente de la obra, que es responsabilidad de la empresa constructora o ejecutora de ello.
    Artículo 50°: En la situación prevista en el artículo anterior, podrá solicitarse a la Dirección de Obras Municipales la paralización de la obra de donde provienen los materiales, paralización que se mantendrá hasta que la empresa denunciada despeje los materiales.
CAPITULO VIII

''Del sector rural''
    Artículo 51°: Es obligación permanente de todo propietario, arrendatario u ocupante de propiedad rural, el rozar la zarzamora, las malezas de los deslindes que limitan las calles, caminos y avenidas de la comuna.
    Artículo 52°: Igualmente, constituye una obligación permanente de tales personas, el limpiar las acequias, desagües y todo conducto de agua de riego.
    Artículo 53°: A fin de evitar inundaciones invernales, se prohíbe botar escombros, desperdicios de cualquier especie en acequias, canales o conductos de riego.
    Artículo 54°: Se prohíbe la acumulación de escombros o desperdicios de cualquier especie en la berma de los caminos en general.
II PARTE: EL ORNATO

CAPITULO IX

''El ornato en general''
    Artículo 55°: En cumplimiento de la función privativa municipal, sobre el aseo y ornato de la comuna, consagrada en el artículo 3, letra d) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:

a)  Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por terceros con los cuales se ha contratado el servicio.
b)  Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.
c)  Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica, el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.
d)  Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplirlos dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.
e)  Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.
f)  Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libres sus líneas aéreas.
g)  Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.
h)  Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales.
i)  Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando sea necesario.
    Artículo 56°: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para efectos de la presente ordenanza.
CAPITULO X

''De la mantención de las áreas verdes y especies
vegetales''
    Artículo 57°: Los vecinos, ya sean del sector rural o urbano, tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:
a)  Mantener y regar íntegramente los árboles y especies vegetales que estén plantadas o que se planten a futuro frente a sus propiedades, así como también mantenerlas en buenas condiciones sanitarias. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Dirección de Aseo y Ornato.
b)  Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan y/o rodean la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
c)  Mantener limpios los veredones (espacios públicos ubicados frente a cada propiedad), bandejones centrales y cursos de agua de riego que enfrentan o rodean el inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
d)  Cuidar de la mantención y del aseo de todas las áreas verdes públicas (plaza, parques y veredones), evitando su destrucción y desaseo y denunciando a Carabineros, cualquiera de estos actos, que terceros causen a las áreas verdes públicas objeto de esta Ordenanza.
d)  Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando su cantidad no corresponda al Municipio y hacerlos llevar a lugares dispuestos para ello.
    Artículo 58°: Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas a todos los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna.
    Artículo 59°: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones, de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteras, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su base o pintarlos.
    También se prohíbe estrictamente adiestrar perros en las áreas verdes de la comuna.
    Artículo 60°: Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Dirección de Aseo y Ornato, podrá autorizarse por causas fundadas la extracción de un árbol. En estos casos la extracción será a cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Artículo 61°: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
    En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán realizarse también vía convenio entre la empresa de servicio público y el Municipio, en los términos que éste lo indique.
    Artículo 62°: La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre las veredas y calzadas, será de 2.00 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Dirección de Aseo y Ornato. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector por intermedio de la Junta de Vecinos respectiva y se realizará masiva y programadamente en cada sector.
CAPITULO XI

''De la desinfección de las áreas verdes y plantación de
especies vegetales en la vía pública''
    Artículo 63°: Las desinfecciones de las especies vegetales de las áreas verdes y vía pública en general, las realizará la Dirección de Aseo y Ornato, con su personal técnico especializado, o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado o autorizado esta labor.
    Será obligación de los vecinos denunciar y controlar cualquier peste o plaga que afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten las propiedades particulares, cuando se trate de quintral o cabello de ángel.
    Artículo 64°: Los vecinos podrán proponer al Municipio, la construcción de tazas para árboles en las veredas que carezcan de éstos, el que acogerá las solicitudes en la medida que sus recursos lo permitan, sin perjuicio de que los vecinos puedan colaborar al financiamiento de la obra, prestando la I. Municipalidad de Talagante en tal caso, su asistencia técnica y determinándose en conjunto la especie a plantar en la respectiva calle.
    Artículo 65°: Todas las construcciones deberán proveer de protección a los árboles situados en el veredón municipal, frente al deslinde de su propiedad.
    Artículo 66°: Las plantaciones de árboles o replantaciones de especies vegetales en la vía pública, sólo las realizará la Dirección de Aseo y Ornato, por sí misma o por los terceros que haya contratado para esa labor.
    No regirá tal limitación respecto de las arborizaciones que debe ejecutar el urbanizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de que en todo caso deberá contar con la autorización y aprobación respectiva de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Las plantaciones que se hagan a requerimiento de los particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el solicitante, según valores que fijará la municipalidad.
CAPITULO XII

''Del regadío y conservación de los árboles y áreas
verdes''
    Artículo 67°: Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que enfrentan, especialmente en la época primavera a verano.
    El Municipio atenderá al riego de las áreas verdes de plazas y parques.
    Artículo 68°: Los cursos de agua de riego por acequia deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrenta o atraviesa, prohibiéndose depositar el barrido en ellos, como asimismo escombros a título aún provisorio.
    Artículo 69°: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de céspedes o jardines, requerirá previamente la autorización municipal, que se otorgará a través de la Dirección de Obras Municipales, debiendo garantizarse su reposición, mediante documento calificado como suficiente para el Municipio.
    Si con ocasión de trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompen o se destruyen sistemas de riego, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días, para lo cual, deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.
    Artículo 70°: La Dirección de Obras Municipales velará por la mantención, ya sea directamente o por terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua.
    El personal municipal o contratado, que realice esta labor, atenderá, además de los cortes y reposición de las aguas de riego, según sea el caso.
CAPITULO XIII

''De los veredones''
    Artículo 71º: La línea de follaje en los veredones municipales no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual para la seguridad del tránsito vehicular.
    Artículo 72º: La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 25% (veinticinco por ciento) de ellos tenga prados o áreas verdes. El resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender a su mantención. La Dirección de Aseo y Ornato controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
    Artículo 73º: En los edificios de departamentos, la responsabilidad del cuidado de las áreas verdes indicadas en los artículos precedentes corresponderá al Administrador del edificio o Junta de Vigilancia, y a falta de éstos, corresponderá a todos los propietarios del inmueble. En los edificios con locales comerciales a la calle, la obligación recaerá en los ocupantes de éstos por el espacio equivalente al frente respectivo del local comercial que corresponda, debiendo mantener la armonía en el tratamiento para todo el conjunto frente al mismo edificio.
    Artículo 74º: En los veredones no podrán existir ni plantarse cercos vivos, ni conjuntos de arbustos en general. Los cercos vivos deberán restringirse a la línea oficial de cierre de las propiedades.
CAPITULO XIV

''De las plazas y parques''
    Artículo 75º: Se prohíbe botar basura, desperdicios de jardines o escombros en las áreas verdes de la comuna, aun cuando en éstas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.
    Artículo 76º: A los vehículos se les prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines.
    Artículo 77º: Todo comercio autorizado que exista en las plazas y parques, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.
    Artículo 78º: Se sancionará, de la forma indicada en el artículo 82º, a los terceros que causen cualquier destrozo en las áreas verdes públicas, veredones o bandejones sembrados o plantados por particulares, como asimismo el estacionamiento de vehículos en dichos lugares.
    Artículo 79º: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando las áreas verdes de plazas, parques, veredones y bandejones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad volviendo a construir lo destruido a cargo del servicio que lo realizó.
    Para estos efectos, los trabajos en parques y jardines que afecten el mobiliario urbano, acequias, cañerías de riego, área verdes, veredones, entendiéndose por mobiliario los monumentos, árboles, bancos, jardineras y similares. La Dirección de Aseo y Ornato respecto de las reposiciones de los diversos tipos de coberturas vegetales e instalaciones y demás elementos de equipamiento urbano que se encuentren a su cargo, elaborará una lista con los valores unitarios para la reposición de los diferentes elementos del mobiliario urbano y áreas verdes.
    El sector destinado para el acopio de materiales deberá estar autorizado por escrito por la Dirección de Aseo y Ornato.
CAPITULO XV

''De la fiscalización, sanciones y competencia''
    Artículo 80º: Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a lo que expresa el artículo 82º, más el pago del valor de reposición de las especies y objetos dañados.
    Artículo 81º: Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, serán encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
    Artículo 82º: Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa, cuyo monto fluctuará entre el 20% (veinte por ciento) de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cuatro, sin perjuicio de lo que se indica más adelante. La persona que reincidiera en contravenciones o infracciones a esta Ordenanza, por tres veces en el término de un mes o cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a dos, ni superior a seis Unidades Tributarias mensuales, por cada reincidencia sobre las señaladas.
    Sin embargo, las denuncias correspondientes a las infracciones señaladas en los artículos 9º, 14º, 43º inciso 2º y las del Capítulo VII, denominado ''De la Evacuación de Materiales de Construcción'', serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas que fluctúan entre cinco y veinte Unidades Tributarias Mensuales, más el pago del valor de reposición de las especies y objetos dañados, o costo de reparación de los perjuicios causados o limpieza de las vías públicas que correspondan, según informe que proporcionarán las Direcciones de Obras o de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
    Artículo 83º: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Aseo y Ornato fijará un plazo para que se subsanen dichas infracciones, transcurrido dicho plazo sin que se subsanen, dicho incumplimiento constituirá al infractor en reincidente para los efectos derivados de este instrumento, cursándose una nueva denuncia.
CAPITULO XVI

''De la vigencia''
    Artículo 84º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 1 de enero de 1999.
    Artículo 85º: A contar de la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogada ipso jure la Ordenanza Municipal sancionada por decreto alcaldicio Nº 42, de 1981.
CAPITULO XVII

''De las disposiciones transitorias''
    Artículo único: La presente Ordenanza deberá publicarse una vez en el Diario Oficial.
    Artículo segundo: Encárguese a la Dirección de Administración y Finanzas la publicación de tales modificaciones y las gestiones tendientes a la materialización del presente Acuerdo.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Lucy M. Salinas López, Alcaldesa.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.