APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE DERECHOS
MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.598 exento.- Linares, 7 de diciembre de 1998.- Vistos:
Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones;
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Linares, en sesión Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 1998;
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Texto Refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios:
Esta Ordenanza fue promulgada por decreto exento Nº 64 de fecha enero 16 de 1986 y modificada por los siguientes decretos:
- Decreto exento Nº 357 de fecha 2 de abril de 1986.
- Decreto exento Nº 89 de fecha 22 de enero de 1987.
- Decreto exento Nº 54 de fecha 18 de enero de 1988.
- Decreto exento Nº 1.937 de fecha 28 de diciembre de 1988.
- Decreto exento Nº 83 de fecha 12 de enero de 1990.
- Decreto exento Nº 219 de fecha 27 de enero de 1993.
- Decreto exento Nº 170 de fecha 23 de enero de 1995.
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales, que deben pagar los que obtengan de la Ilustre Municipalidad, la concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de derechos
Artículo 2º: Cada Departamento de la Ilustre Municipalidad confeccionará la liquidación de Derechos que proceda, según lo establece esta Ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, previo giro, dentro del plazo que fija la Municipalidad de Linares.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal,el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Devolución de derechos municipales
Artículo 3º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto del alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros de registros correspondientes.
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 4º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1) Retiro especial de vehículos. 1/2 U.T.M.
2) Si el retiro especial de vehículos es encargado
a una Empresa Privada el derecho a pagar será el
que cobre dicha Empresa.
3) Retiro de kiosco y otras especies 1 U.T.M.
Si el retiro especial de kioscos y otras especies es
encargado a una Empresa privada el derecho a
pagar será el que cobre dicha Empresa.
4) Informe o permiso para extracción de árboles. 1/20 U.T.M.
5) Extracción de escombros, u otros materiales,
solicitado por particulares, por metro cúbico
extraído. 1/10 U.T.M.
Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos
Artículo 5º: El permiso de Estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos mensuales:
1.- Para automóviles, station wagons, furgones,
camionetas, por cada uno 2 U.T.M.
2.- Para vehículos de transporte de pasajeros, carga
y descarga, por cada uno. 3 U.T.M.
Artículo 6º: Los permisos, servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de Circulación.
- Duplicados 1/10 U.T.M.
- Transferencias 1/5 U.T.M.
4.- Cambio de domicilio: 0,22 UTMDTO 3310 EXENTO,
M. DE LINARES
D.O. 06.01.2003
M. DE LINARES
D.O. 06.01.2003
5.- Autorización de otras clases de
Licencias que no contemple la
original: 0,37 UTM
6.- Otorgamiento de Licencias por primera
vez, cualquiera sea su clase: 0,57 UTM
7.- Control de Licencias profesionales: 0,57 UTM
8.- Control de Licencias clase A-1, A-2
(Ley 18.290), B, C, D y F, y cambio
de clase: 0,37 UTM
9.- Control de Licencias clase E: 0,20 UTM
10.- Señalización solicitada por particulares,
incluye material. 3 U.T.M.
11.- Inscripción de marca de fuego de
animales. 1/5 U.T.M.
12.- Duplicado de Licencias de conducir,DTO 3310 EXENTO,
M. DE LINARES
D.O. 06.01.2003
M. DE LINARES
D.O. 06.01.2003
cualquiera sea su clase: 0,37 UTM
13.- Permiso de carga y descarga mensual. 1/2 U.T.M.
14.- Permiso a Escuela de Conductores por
vehículo semestral. 1 U.T.M.
15.- Informe de recorrido por vehículo de
locomoción colectiva. 1/5 U.T.M.
16.- Empadronamiento de carros y remolques. 1/2 U.T.M.
17.- Duplicado Certificado de Empadronamiento.1/10 U.T.M.
18.- Certificado de modificación en el
registro. 1/5 U.T.M.
19.- Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa). 1/2 U.T.M.
20.- Duplicado para sello de vehículos
catalíticos y no catalíticos. 1/5 U.T.M.
21.- Otros no clasificados. 1/2 U.T.M.
Artículo 7º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motonetas, bicicletas. 1/20 U.T.M.
2.- Automóviles. 1/4 U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal. 1/10 U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses. 1/2 U.T.M.
5.- Animales abandonados en la vía pública o que
se mantengan retenidos en custodia por
solicitud de Carabineros se cancelará
sólo por concepto de talaje por mes o
fracción de mes. 1/2 U.T.M.
6.- Otros no clasificados. 1/5 U.T.M.
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 8º: El otorgamiento de Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de Circos o Parques de entretención, diario.
Parques Circos
Entretenciones
a) Sector Céntrico. 6 U.T.M. 4 U.T.M.
b) Sector Poblacional. 1 U.T.M. 1 U.T.M.
c) Sector Rural. 1/2 U.T.M. 1/5 U.T.M.
2.- Ferias artesanales por mes o fracción
por ejercer la actividad, por
mt.2 instalada. 1/4 U.T.M.
3.- Derechos por permisos no consultados,
por día. 1/10 U.T.M.
4.- Bailes populares con bebidas alcohólicas, por día.
Beneficiarios Particulares
a) Sector Urbano. 1/3 U.T.M. 1 U.T.M.
b) Sector Rural. 1/4 U.T.M. 1 U.T.M.
5.- Carreras, por día 1/4 U.T.M. 1 U.T.M.
6.- Convivencias bailables, Bingos,
Curantos, Bonos de Cooperación, etc.,
sin bebidas alcohólicas. 1/2 U.T.M.
7.- Ferias promocionales y de ventas,
por día. 2 U.T.M.
8.- Eventos artísticos, culturales o
deportivos lucrativos, por día. 1 U.T.M.
Artículo 9º: El permiso para instalar y construir en forma provisoria en Bienes Nacionales de uso público pagará Derechos Municipales dependiendo su ubicación, distinguiéndose 2 zonas:
1.- Zona Céntrica: Abarca desde la calle Januario Espinoza hasta Yungay y desde Rengo hasta Presidente Ibáñez, inclusive.
2.- Zona no Céntrica: El resto del área urbana de la ciudad de Linares.
Zona no Céntrica Zona Céntrica
a) Kiosco de suplementeros adheridos
o no al suelo por mt2., o fracción
ocupado, semestral.
1/4 U.T.M. 1/2 U.T.M.
b) Otros Kioscos o instalaciones para
ventas menores adheridos o no al
suelo por mt2 o fracción ocupado
semestral.
1/2 U.T.M. 1 U.T.M.
c) Exposiciones comerciales y otras
similares de carácter temporal, por
semana o fracción, por mt2
o fracción ocupada.
1/10 U.T.M. 1/5 U.T.M.
d) Funcionamiento de Circos, por día.
1 U.T.M. 2 U.T.M.
e) Parque de entretenciones, diario.
1/4 U.T.M. 1/2 U.T.M.
g) Mesas u otras para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales tales como Fuentes
de Soda, Salones de Té, Restaurantes
y otros similares, por mes o fracción.
1/30 U.T.M. 1/10 U.T.M.
h) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que corres-
ponda por propaganda, anual por unidad.
1 U.T.M. 2 U.T.M.
k) Las exposiciones culturales sin fines
de lucro están exentas de derechos.
i) Permisos por venta de seguro
automotriz obligatorio de permiso
circulación en uno o todos los
locales de renovación. 1 U.T.M. por período
j) No clasificados mensual, determinado
por la Municipalidad. 1/4 U.T.M.
Artículo 10º: Fondas, Ramadas durante Fiestas Patrias y otras Festividades, por día de funcionamiento.
Sector Urbano
a) Ramadas Oficiales: (Piso) 2 U.T.M.
b) Ramada canto y baile 12 x 7 1 U.T.M.
c) Ramadas de Humo 5 x 7 1/2 U.T.M.
d) Stands criollos 1/2 U.T.M.
e) Entretenciones 1/10 U.T.M.
f) Puestos menores 1/10 U.T.M.
Sector Rural
a) Ramadas de canto y baile 1/2 U.T.M.
b) Ramadas de Humo 1/2 U.T.M.
c) Entretenciones 1/10 U.T.M.
d) Puestos menores 1/10 U.T.M.
e) Stands criollos 1/2 U.T.M.
Bailes Particulares 1 1/4 U.T.M.
Artículo 11º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1) Letreros, carteles o avisos no luminosos
anual por mt2 o fracción 1/2 U.T.M.
2) Letreros, carteles o avisos luminosos
anual por mt2 o fracción. 1/5 U.T.M.
3) Papeleros y otros elementos de servicio
público anual por unidad. 1/2 U.T.M.
4) Hombre/Publicidad, por día. 1/20 U.T.M.
5) Propagandas no señalizadas, por mes
o fracción. 1/4 U.T.M.
6) Propaganda por medio de lienzos por
semana o fracción por Unidad. 1/2 U.T.M.
7) Propaganda en automóviles diario. 1/10 U.T.M.
Derechos por comerciantes ambulantes
Artículo 12º: El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante, pagará 1/2 U.T.M. en forma semestral, y 1/10 U.T.M. en caso del ejercicio diario.
Derechos por comercio o actividades lucrativas y otros
Artículo 13º: El permiso para el ejercicio del comercio o actividades lucrativas pagará los siguientes valores:
1.- Derechos para guía de libre tránsito de
animales por unidad. 1/250 U.T.M.
Derechos por servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción
Artículo 14º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenidas en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
1) Extracción de material del río,
por metro cúbico. 1/100 U.T.M.
2) Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del terreno
Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno
3) Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto
Sin embargo, quedarán exentos de estos derechos, las siguientes obras nuevas:
a) Las viviendas cuyo valor no exceda a 200 U.F.
4) Alteraciones, reparaciones, obras
menores, provisorias demoliciones
y reconstrucción. 1% del presupuesto
5) Planos tipo autorizados por Minvu (autoconstrucción)
a) viviendas avalúo inferior a 200 U.F. exento
b) viviendas avalúo superior
a 200 U.F. 1,0% del presupuesto
6) Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7) Aprobación de planos para la
Ley de Venta por pisos. 1/10 U.T.M.
por unidad a vender.
8) Certificado de número, línea,
recepción venta por piso,
planos, etc. 1/20 U.T.M.
9) Andamios y cierros para
construcción por metros
cuadrados de ocupación de
vía pública por semana
o fracción de semana.
Zona Céntrica Zona no Céntrica
1/20 U.T.M. 1/40 U.T.M.
Para los efectos de distinguir la zona céntrica de la no céntrica, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
10) Mantención de escombros y/o material de
construcción en la vía pública por mt2.,
por semana o fracción.
1/20 U.T.M.
Artículo 15º: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 1/10 la cuota de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
1.- Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 1/100 de cuotas de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
2.- Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Para obras de infraestructura financiadas por el Estado y que tengan incidencias significativas en el desarrollo de la ciudad, el derecho de ocupación de espacio público, calculado en la forma precedente, se podrá rebajar hasta en un 99,9%. Para optar a este beneficio las Empresas deberán presentar al Alcalde los antecedentes que le permitan determinar la procedencia y monto de la rebaja, siempre y cuando el total de la superficie efectivamente ocupada sea mayor de 100 m2.
Derechos varios
Artículo 16º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los Derechos que por cada caso se señalan:
1) Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares. 1/10 U.T.M.
2) Certificado de cualquier naturaleza con
excepción de los que la Ley declara exentos. 1/10 U.T.M.
3) Visación de copias de planos municipales
(no incluye el valor de la copia). 1/10 U.T.M.
4) Copia de los acuerdos, resoluciones y Decretos
Municipales por hoja. 1/100 U.T.M.
5) Venta de bases Administrativas, Técnicas y
Antecedentes de Propuestas Públicas y
Privadas hasta. 2 U.T.M.
6) Ocupación del Gimnasio Ignacio Carrera Pinto, por día o fracción, para eventos con fines
de lucro. 15 U.T.M.
7) Ocupación Estadio Fiscal, por día o fracción más iluminación.
a) Institución pública 1 U.T.M.
b) Institución particular 10 U.T.M.
8) Ocupación Casa de la Cultura, por día o fracción.
a) Institución pública exento
b) Institución particular 1 U.T.M.
9) Otras dependencias municipales, por día o fracción.
a) Institución pública exento
b) Institución particular 1 U.T.M.
10) Arriendo amplificación, por día o fracción.
a) Institución pública 1/2 U.T.M.
b) Institución particular 1 U.T.M.
11) Arriendo escenario.
a) Institución pública 1 U.T.M.
b) Institución particular 2 U.T.M.
12) Uso sala de musculación por hora.
Estudiantes
1/50 U.T.M.
Adultos
1/20 U.T.M.
Beneficiarios
1/100 U.T.M.
13) Derechos por uso de la Piscina Municipal:
Cursos de natación Niños
1/4 U.T.M.
Adultos
1/3 U.T.M.
Entradas
Sábado, domingo y festivos
Niños
$800.
Adultos
$1.500.
Beneficiarios
$350.
Lunes a viernes
Niños
$500.
Adultos
$1.000.
Beneficarios
$350.
Valor Carnet Beneficiario
$500.
Arriendo Maquinaria Municipal:
Motoniveladora:
1 U.T.M. por hora, Institución Pública.
2 U.T.M. por hora particulares.
Cargador Frontal:
1/2 U.T.M. por hora, Institución Pública.
1 U.T.M. por hora particulares.
Retroexcavadora:
1/2 U.T.M. por hora, Institución Pública.
1 U.T.M. por hora particulares.
Artículo 17º: Todo contribuyente afecto a pago de Derechos Municipales establecido en la presente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que no efectuare el pago para obtener el Permiso, Concesión o Servicio correspondiente, será denunciado por dicha infracción al Juzgado de Policía Local.
Artículo 18º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 20 U.T.M.
Artículo 19º: En los casos de permisos o concesiones que impliquen la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueran aplicables.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Sergio Sepúlveda Corvalán, Alcalde.- Carmen Alicia Avaria Ramírez, Secretario Municipal.