APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRE

    Núm. 1.919 exento.- Linares, agosto 21 de 1998.- Vistos: Los Arts. 6, 7, 8 y 9 del D.L. Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; modificada por la ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995;

    El acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 3 de agosto de 1998, del Concejo Municipal de Linares;

    Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    Primero: ''Los propietarios cuyas propiedades estén ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen acceso solamente por una vía, podrán solicitar permiso precario para el cierre de la respectiva calle o pasaje, con tal que la solicitud sea suscrita por la totalidad de ellos''.
    Segundo: ''La solicitud de cierro o permiso precario deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales, señalando la calle ciega o pasaje en fondo de saco de que se trata, su ancho y largo, el número de viviendas y numeración que le corresponde en su emplazamiento, debiendo acompañarse una propuesta de cierre y comunicación el que en todo caso será metálico transparente y de una altura no superior a los dos metros''.

    Tercero: ''La Dirección de Obras, si lo estima necesario, podrá solicitar informe a la Dirección de Tránsito, debiendo pronunciarse, en todo caso, dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud''.
    Cuarto: ''Con el informe favorable de la Dirección de Obras, el Alcalde dictará el decreto alcaldicio que otorgue el correspondiente permiso precario el que se notificará a cada uno de los beneficiarios de conformidad lo disponen las normas sobre notificación de resoluciones municipales''.
    Quinto: ''Practicada la notificación de la respectiva resolución alcaldicia, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 120 días para instalar el cierre y el sistema de comunicación propuesto. Vencido este plazo, deberán solicitar por escrito a la Dirección de Obras la recepción de los mismos.''

    ''Si transcurrido el plazo antes señalado sin que mediare solicitud de recepción del cierro autorizado, quedará sin efecto la autorización concedida.''
    Sexto: ''Los gastos que demande la construcción e instalación del cierro y su sistema de comunicación, serán de cargo exclusivo de los permisionarios favorecidos.''
    Séptimo: ''Para la recolección de los residuos domiciliarios, éstos deben ser depositados en bolsas plásticas en frente a cada propiedad, en los días y horas en que se efectúa este servicio en el sector debiendo permitir el libre acceso de los camiones recolectores.''
    Octavo: ''Los permisionarios deberán permitir libre acceso a los funcionarios de servicios domiciliarios como por ejemplo, de electricidad, de agua potable y alcantarillado, de teléfonos, de correos, de TV cable, etc., que efectúen labores propias de sus respectivos servicios''.
    ''Sin perjuicio de lo anterior, el cierro autorizado deberá permanecer abierto durante el día, esto es, desde las 07:00 y hasta las 20:00 horas, y durante la noche permanecerá cerrado, teniendo especial cuidado de asegurar, aun en estas condiciones, el libre acceso de las personas por estas calles.''
    Noveno: ''Serán de cargo de los permisionarios, la mantención de áreas verdes que quedan incluidas dentro de los espacios por la que se autoriza su cierro''.
    Décimo: ''Los permisionarios de ocupación de estos espacios públicos, estarán afectos al pago que por tal ocupación se establece en este artículo, pago que deberán enterar en arcas municipales anualmente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del decreto alcaldicio que conceda la autorización, a través del administrador o representante que designen en la respectiva solicitud de cierro.
    ''El no pago de este derecho, pondrá término al permiso concedido.''
    Los derechos municipales a pagar se calcularán según el avalúo fiscal promedio de las viviendas que se ubiquen en la calle o pasaje cuyo cierro se solicita, de acuerdo a la siguiente tabla:


a.-  Los solicitantes cuyas viviendas tengan como promedio un avalúo fiscal inferior a cien unidades tributarias mensuales, pagarán en conjunto un derecho equivalente a una unidad tributaria mensual.

b.-  Los solicitantes cuyas viviendas tengan como promedio un avalúo fiscal superior a cien U.T.M. e inferior a doscientas U.T.M., pagarán en conjunto un derecho equivalente a dos U.T.M.

c.-  Los solicitantes cuyas viviendas tengan como promedio un avalúo fiscal superior a doscientas U.T.M. e inferior a trescientas pagarán en conjunto un derecho equivalente a tres U.T.M.

d.-  Los solicitantes cuyas viviendas tengan como promedio un avalúo superior a trescientas U.T.M pagarán en conjunto un derecho equivalente a cuatro U.T.M.
    Décimo Primero: ''Siendo este permiso eminentemente precario, la Municipalidad podrá ponerle término en cualquier fecha, evento en el cual, los beneficiarios procederán a retirar a su costa tanto el cierro como todo otro elemento que haya servido para tal efecto, todo ello dentro del plazo de 30 días de notificado el decreto alcaldicio que así lo disponga. Esta notificación se hará a cada uno de los permisionarios conforme se ha hecho referencia en la cláusula cuarta.''
    Décimo Segundo: ''La no observancia por parte de los
beneficiarios de cualquiera de las normas contenidas en esta
ordenanza, facultará al Municipio para poner término al
permiso concedido, procediéndose en la forma señalada en el
artículo precedente.''
    Décimo Tercero: ''El cumplimiento de las normas de esta ordenanza será fiscalizado  por la Unidad de Inspección Municipal.''
    Décimo Cuarto: ''Los ocupantes a cualquier título de propiedades ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco que a la fecha de publicación de la presente ordenanza los mantuvieren cerrados, tendrán un plazo de 60 días corridos contados desde su entrada en vigencia, para regularizar su situación en los términos prescritos por esta ordenanza.''
    Décimo Quinto: El Alcalde de la comuna tendrá la facultad de rebajar, hasta en un 90%, los derechos municipales correspondientes a la ocupación de Bien Nacional de uso público otorgada por el permiso precario, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario y de la Dirección de Obras Municipales.

    Décimo Sexto: El permiso otorgado no eximirá la responsabilidad ni la facultad del Servicio de Vivienda y Urbanización, para la mantención y/o reparación de la calzada afectada en este cierre.

    Décimo Séptimo: ''La presente Ordenanza comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.
    Anótese, comuníquese.- Sergio Sepúlveda Corvalán, Alcalde.- Carmen Alicia Avaria Ramírez, Secretaria Municipal.