APRUEBA MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES DE LA ORDENANZA Nº 1.182, DE 1997, SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 1.185.- Panquehue, 16 de diciembre de 1998.- Vistos estos antecedentes:

    1º.- Las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida con todos sus textos modificatorios.
    2º.- Los acuerdos del Concejo Municipal insertados en las actas Nº 106 del 07.12.98 y Nº 107 de fecha 11.12.98.
    3º.- El D.L. Nº 3.063, de 1997, cuyo texto refundido y sistematizado fuera fijado a través del D.S. Nº 2.385, de Interior, de 1996.
    4º.- La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
    5º.- Lo dispuesto en el decreto Nº 314 del 09.12.96, que nombra Alcalde,

    D e c r e t o:


    1º.- Modifícase, y Compleméntase el decreto Nº1.182, de fecha 19 de diciembre de 1997, que fija el Texto Refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios, en la forma que sigue:

a) TITULO I

    Subtítulo relativo a los derechos por ocupación del Estadio Municipal, se reemplaza el texto anterior por el siguiente: ''Ocupación del Estadio Municipal, Uso por hora, más el costo de la iluminación en horario nocturno el que se deberá cancelar el 100% de la energía eléctrica:
    - Particulares 10% UTM por hora - Clubes e instituciones con personalidad jurídica de la comuna 3% UTM por hora''.

b) TITULO II

    Subtítulo relativo a derechos del comercio ambulante, se reemplaza: Ambulante a pie, diario 2,5% UTM, mensual 10% UTM, por: ''Ambulante a pie 2,5% UTM diario, 10% UTM semanal y 20% UTM mensual''.
    En el mismo Título, donde dice: Ambulante vehículo, diario 5% UTM, mensual 50% UTM, intercálese ''20% UTM semanal'', entre la , después de la UTM y la palabra mensual.

    Asimismo, donde dice: Ambulante vehículo tracción humana y animal, diario 5% UTM, mensual 20% UTM intercálese ''10% UTM semanal'', entre la , después de la UTM y la palabra mensual.

    Elimínese el derecho relativo a: Ambulante estacionado a pie, diario 2,5% UTM.

    En relación con el derecho de Ambulante o estacionado para venta de seguro automotriz, diario 10% UTM, mensual 50% UTM, se reemplaza por: ''Ambulante para venta de seguros automotriz, 10% UTM diario, 25% UTM semanal y 50% UTM mensual''.

    Respecto de los derechos que deben pagar los promotores comerciales, diario 10% UTM, después de comerciales intercálese la palabra ''ambulantes''.
c) TITULO III

    Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas.

      En el Nº 3.- se reemplaza la palabra producto por:
''productor''.
      En el Nº 7.- se elimina ''a particulares''.
      En el Título III se agrega el siguiente Nº 9:

      ''9.- Certificados relacionados con el Dpto. de Tránsito o Rentas Municipales solicitados por particulares 5% de la UTM''.

d) TITULO V

    Derechos por permisos relativos a uso del suelo
    Se agrega en el Título V el siguiente Nº 8:

    ''8.- Ambulante a pie estacionado para venta de seguro automotriz, 2,5% UTM diario por mt2, 10% UTM semanal por mt2 y 20% UTM mensual por mt2''.
    Se agrega en el mismo Título V el siguiente Nº 9:

    ''9.- Por permisos de ocupación en Bienes Nacionales de Uso Público, para el funcionamiento de actividades gravadas con Patente Municipal, el 1% de la UTM mensual por mt2''.

e) TITULO IX

    Derechos de Dirección de Obras Municipales.

    En el Nº 9.- Inscripción registro de contratista anual 0,5 UTM
    Se sustituye 0,5 por: ''1 UTM''.

    En el Nº 10.- Copia planos de la comuna 0.082 UTM Se sustituye por: ''0,5 UTM por sector''.
    Anótese, comuníquese, publíquese, dése copia y archívese.- René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretaria Municipal.- Roberto Véliz Ponce, Director de Control.
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