CUADRO ANEXOLEY 20033
Art. 2º
D.O. 01.07.2005
    Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial
              I. EXENCIÓN DEL 100%

    A) Las siguientes Personas Jurídicas:

    1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley. En toLEY 20280
Art. 1º Nº 5 a)
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do caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades fiscales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos.

    2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley. En todo casLEY 20280
Art. 1º Nº 5 b)
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o, dicho artículo no será aplicable a las propiedades municipales en las cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios municipales.

    B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica:

    1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación.

    2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.

    3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.

    4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial solo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello.

    5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.

    6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias.

    7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo.

    8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz.

    9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz.

    10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio AustLEY 20280
Art. 1º Nº 5 c)
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ral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Associated Universities Inc.
(AUI).

    11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas.

    12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales.

    13) Terrenos que cumplan con las disposiciones del Decreto ley N° 701 de 1974, sobre Fomento FLEY 20280
Art. 1º Nº 5 d)
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orestal, en la forma y plazos establecidos en dicho cuerpo legal.

    14) Bienes raíces de propiedad de los CuLEY 20280
Art. 1º Nº 5 e)
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erpos de Bomberos, de Voluntarios de los Botes Salvavidas y de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica.

    15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente.

    16) Bienes raíces situados en la cLEY 20280
Art. 1º Nº 5 f)
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omuna de
Isla de Pascua.

    17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

    18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

    19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación.

    20) Fundación Chile, su sede Matriz.

    21) Establecimientos de LargLey 21210
Art. vigésimo noveno e)
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a Estadía de Adultos Mayores calificados mediante decreto por el Ministerio de Hacienda, que atiendan principalmente a personas vulnerables y dependientes, conforme a la certificación otorgada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en la parte destinada a atender a dichas personas, siempre que los establecimientos no generen rentas por actividades distintas al objetivo señalado y cuyo administrador sea una persona jurídica sin fines de lucro, propietaria del inmueble o que lo ocupe a título gratuito.
    En caso que, concedida la exención, el Servicio de Impuestos Internos constate y declare fundadamente el incumplimiento de los requisitos señalados, podrá dejar sin efecto la exención, y girar los impuestos que corresponda por el o los años en que se verificó el incumplimiento.

    C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:

    1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
    2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos.
    3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos.
    4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados.
    5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales.
    6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados.
    7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
    8) Sedes sociales de instituciones LEY 20280
Art. 1º Nº 5 g)
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de Socorros Mutuos, y de las federaciones y confederaciones de las mismas.

    D) Los Bienes Raíces de propiedaLEY 20280
Art. 1º Nº 5 h)
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d de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:

    1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad.
    2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental.
    3) Establecimientos destinados LEY 20280
Art. 1º Nº 5 i)
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a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos.
    4) Liga Marítima de Chile.
    5) Sociedad Protectora de AnimalLEY 20280
Art. 1º Nº 5 j)
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es Benjamín Vicuña Mackenna.
    6) Sociedad Protectora de EstudianteLEY 20280
Art. 1º Nº 5 k)
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s Pobres de San Carlos, respecto de su propiedad ubicada en la calle Maipú Nº 702, comuna de San Carlos.

    E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica:

    1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno.
    2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca.

              II. EXENCION DEL 75%

    A) Los Bienes Raíces de propiLEY 20280
Art. 1º Nº 5 l)
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edad de las siguientes instituciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:

    1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
    2) Hospital para Niños "Josefina Martínez de Ferrari".
    3) Patronato Nacional de la Infancia.
    4) Banco de Solidaridad EstLEY 20280
Art. 1º Nº 5 m)
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udiantil de Valparaíso.
    5) Protectora de la Infancia.

    B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes instituciones mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica:

    1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el instituto.
    2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME).

    C) Los siguientes Bienes Raíces:

    1) Industrias mineras ubicadas en eLEY 20280
Art. 1º Nº 5 n)
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l Lago General Carrera, en la comuna de Puerto Cisnes y en la Isla Puerto Aguirre de la Provincia de Aysén.
    2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963.

              III. EXENCION DEL 50%

    A) Los siguientes Bienes Raíces:

    1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L.
N° 5 de 2004.
    2) Viviendas económicas acogidas al LEY 20280
Art. 1º Nº 5 ñ)
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D.F.L. N° 2 de 1959, en la forma y plazos establecidos en dicho cuerpo legal.


NOTA:
      El artículo 2º transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 01.01.2006.
NOTA 1:
      El Art. primero de la LEY 20280, publicada el 04.07.2008, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo tendrán la misma vigencia que las introducidas en esta ley por los Arts. 1º y 2º de la LEY 20233, vale decir, rigen a contar del 1º de enero de 2006.