Artículo 28º.- Los contribuyentes yLey 17.235/69,
Art. 53º
las personas tenedoras de predios estarán obligados a facilitar la visita y mensura de los inmuebles y a suministrar al Servicio de Impuestos Internos, los datos que éste solicite, relacionados con la estimación y descripción de ellos.
    Los contribuyentes, notarios Ley 21210
Art. vigésimo noveno d)
D.O. 24.02.2020
y conservadores deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, la información que dispongan en relación a la determinación del impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis, según lo determine el Servicio mediante resolución.