APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 68.- Vichuquén, noviembre 27 de 1998.- Vistos:

    1.- Los artículos 41, 42 y 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, ''Ley de Rentas Municipales''.
    2.- Teniendo presente las letras d) y e) del Art.
5º; los incisos 1º y 2º del Art. 10; el Art. 11; la letra i) del Art. 53 de la ley Nº 18.695.
    3.- El acuerdo de fecha 26-11-98 entregado por el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- En uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, y;

    Considerando: La necesidad de ordenar, actualizar y regular los derechos, permisos, concesiones y servicios que presta el Municipio.

    D e c r e t o:

    Establécese como texto único y refundido la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:


    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan del Municipio una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2º: La siguiente ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TITULO I

Liquidación y pagos de los derechos
    Artículo 3º: Cada Depto. Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Artículo 4º: Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o más.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

Convenios

    Este será preparado por el departamento que debe fiscalizar el tributo.
    En él deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento.
    El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.
    El incumplimiento en el pago de una o más cuotas, hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Licantén.
Devolución de derechos municipales
    Artículo 5º: Cuando por cualquier causa corresponda resolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente, la que se agregará al informe del departamento correspondiente.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa, que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO II

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
    Artículo 6º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, los que se indican más adelante, pagarán por concepto de derechos municipales:

a)  Retiro de escombros, escoria o residuos, por metro cúbico  25% U.T.M.
b)  Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de líneas, por metro cúbico  25% U.T.M.
c)  Los servicios por transporte de materiales que correspondan realizar a los vecinos, por mantención de especies vegetales, ubicados en jardines interiores del bien raíz, pagarán por metro cúbico  10% U.T.M.
d)  Extracción de basura domiciliaria no incluida en el rol de contribuciones, por casa  15% U.T.M.
e)  Permiso por extracción de árboles sin perjuicio del costo de reposición, previo informe de la Dirección de Obras Municipales  10% U.T.M.
    Artículo 7º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

7.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la vía pública y que sean trasladados a bodegas o recintos municipales o retenidos por cualquier motivo, pagarán los siguientes derechos por mes fracción:

- Bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, motos,
  carros de mano                                  5% U.T.M.
- Vehículos de tracción animal                    10% U.T.M.
- Automóviles, camionetas, furgones, station wagons
  y carros rodantes                              10% U.T.M.
7.2.- Animales aparecidos en la vía pública y/o de
propietarios desconocidos, por cada día en corrales o
recintos municipales, pagarán:

- Vacunos y caballares                          20% U.T.M.
- Cerdos, lanares                                10% U.T.M.
7.3.- Otros no clasificados, por día            15% U.T.M.

    Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo, pasados 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas municipales y previo informe del tribunal respectivo o del inspector encargado, serán subastados públicamente, ingresando a las arcas municipales el valor que se obtenga.
    Sólo se dejará sin efecto esta determinación ante la presencia del propietario, quien deberá acreditar su dominio, debiendo cancelar los correspondientes derechos de bodegaje y demás gastos efectuados.

Requisitos para obtención de patentes o permiso temporal
    Artículo 8º: Por temporada de verano se comprende el período desde el primero de diciembre al treinta y uno de marzo.
    Artículo 9º: Para obtener permiso o patente de temporada, para negocios establecidos o ramadas, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del interesado dirigida al Alcalde.
b)  Carnet de Identidad del solicitante.
c)  Certificado de la Dirección de Obras.
d)  Declaración del capital propio.
e)  Visación Higiene Ambiental.

    ''Se exceptúan de presentar certificado de la Dirección de Obras Municipales los kioskos para la venta de golosinas, bebidas, huesillos, revistas y diarios; la venta de artesanía, los puestos varios, la venta de fruta de temporada, las cocinerías (pescados, papas fritas, etc.), y las cafeterías con venta de sandwich y completos''.
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos


    Artículo 10º: Los servicios municipales por revisión técnica de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

10.1.- Verificación del Nº de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso                10%
U.T.M.

    Artículo 11º: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, será otorgado por la Ilustre Municipalidad y estará gravado con los siguientes derechos anuales:


11.1.- Automóviles, station wagons y otros particulares,
      por cada uno                                50% U.T.M.
11.2.- Vehículos de transporte, de pasajeros y otros,
      por cada uno                                30% U.T.M.

    Los vehículos a que se hace mención, al momento de renovar su permiso de circulación cancelarán en el mismo boletín sus derechos de estacionamiento debiendo requerir del Departamento de Tránsito la calización pertinente.

11.3.- Las empresas, industrias o particulares podrán solicitar estacionamiento reservado frente a sus establecimientos, para cuyo objeto deberán cancelar anualmente por metro cuadrado, aportando además la
señalización                    80% U.T.M.

    Artículo 12º: Los servicios por exámenes anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos u otros, relativos a transporte, tránsito y vehículos, pagarán los siguientes derechos:


12.1.- Duplicados de permisos de circulación        10% U.T.M.
12.2.- Guía de Libre Tránsito, por cada 100          12% U.T.M.
12.3.- Permiso provisorio para conducir vehículos,
      quincenal                                    10% U.T.M.
12.4.- Permiso de circulación provisional, aplicable
      a casas vendedoras (Art. 22 D.L. 3.063 y
      Art. 48 de la ley 18.290)                    10% U.T.M.
12.5.- Señalización solicitada por particulares      2% U.T.M.
12.6.- Permisos para practicar en la conducción de
      vehículos con la obligación de hacerse
      acompañar por conductores responsables, con
      Licencia Clase ''A'' o ''B'', según tipo de
      vehículo, por mes                            10% U.T.M.
12.7.- Permisos especiales de traslado de vehículos,
      por día (letra C, Art. 14, ley 3.063) con un
      máximo de 3 días                              10% U.T.M.
12.8.- Permisos especiales                          10% U.T.M.

Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas


    Artículo 13º: Los servicios por registros de traslado, cambios de dueño y otros, se gravarán como sigue:


13.1.- Informar por cambio de local                  20% U.T.M.
13.2.- Registro de actividades                      10% U.T.M.
13.3.- Certificado  por  cambio  de  actividad o
      rubro                                        10% U.T.M.

    Artículo 14º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:


14.1.- Funcionamiento de circos por día:
      - Con capacidad hasta 300 personas            25% U.T.M.
      - Con capacidad sobre 300 personas            30% U.T.M.
14.2.- Frutas de temporada, golosinas, papas fritas,
      palomitas maíz, etc., por día                  5% U.T.M.
14.3.- Productos avícolas, por día                  10% U.T.M.
14.4.- Bailes sociales, carreras a la chilena, otras
      carreras o torneos, por día                  75% U.T.M.
14.5.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
      promocionales entre otros, por día            6% U.T.M.
14.6.- Parques de entretenciones, por día            10% U.T.M.
14.7.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a
      propaganda o exhibición, anual                50% U.T.M.
14.8.- Casas comerciales, de vestuario, abarrotes,
      entre otros por día                          50% U.T.M.

Observaciones: Cuando los circos, ferias artesanales, parques de entretenciones u otros se instalen en terrenos de Bienes Nacionales o de Uso Público, cancelarán, además de lo anterior, por semana o fracción, incluida colocación de franjas, afiches y propaganda móvil  10% U.T.M.

Derechos relativos a la propaganda


    Artículo 15º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


15.1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
      por metro cuadrado o fracción (anual)        20% U.T.M.
15.2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, por
      metro cuadrado o fracción (anual)            10% U.T.M.
15.3.- Propaganda con altavoces en la vía pública,
      por día                                      10% U.T.M.
15.4.- Propagandas especiales no señaladas (por mes
      o fracción)                                  25% U.T.M.

Derechos por comercio ambulante


    Artículo 16º: El permiso para ejercer el comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:

16.1.- Ambulante a domicilio, por mes                1 U.T.M.
16.2.- Ambulante en vía pública, por mes            1 U.T.M.
16.3.- Ventas ocasionales a domicilio, por mes      1 U.T.M.
16.4.- Ferias libres, por mes                        1 U.T.M.

Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcción e instalación en Bienes Nacionales de Uso
Público


    Artículo 17º: El permiso para instalar en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:


17.1.- Kiosco o instalaciones para ventas menores
      adheridas o no al suelo por m², anual        50% U.T.M.
17.2.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
      mercados persas y otros similares, de 3x4 mts.
      por día de feria                            2,5% U.T.M.
17.3.- Exposiciones itinerantes, comerciales y
      otros similares, con ocupación de
      aproximadamente 20 m², por día                3% U.T.M.
17.4.- Estaciones de servicios para vehículos,
      vulcanizaciones, talleres de herrería, etc.,
      por m² o fracción ocupado, cancelarán
      anualmente                                    20% U.T.M.
17.5.- Las exposiciones culturales estarán exentas de pago.
17.6.- Bomba de bencina y otros combustibles        50% U.T.M.

    Artículo 18º: La ocupación permanente mediante construcciones sólidas y definitivas autorizadas por el
Municipio, pagarán, anualmente, por m² edificado    50%
U.T.M.

Impuesto al capital propio por ejercicio de actividades
    Artículo 19º: La tasa que aplicará el Departamento de Patentes a los contribuyentes que están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, será de cinco por mil (5‰) del capital propio, cantidad que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria ni superior a mil U.T.M., cifra que se enterará en Tesorería Municipal en dos cuotas semestrales.
    El incumplimiento en la entrega, en el plazo señalado por la Ley de Rentas, de las declaraciones de capital será sancionado con una multa equivalente al 50% sobre el valor de la patente, la que se hará efectiva conjuntamente con los giros que amparen el ejercicio de ella.
Derechos de construcción de obras nuevas, ampliaciones,
subdivisiones y loteos

    Artículo 20º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130, inciso 1º, Nº 1 del D.S. 458 del Minvu y concordante con la circular L-37 de 22-09-86, del Ministerio del Interior, como sigue:


20.1.- Subdivisiones                2% Avalúo fiscal del terreno.
20.2.- Loteos                      2% Avalúo fiscal del terreno.
20.3.- Obras nuevas y ampliaciones          1,5% del presupuesto.
20.4.- Alteraciones, separaciones,
      obras menores y provisorias            1% del presupuesto.
20.5.- Planos tipos autorizados por el Minvu  1% del presupuesto.
20.6.- Reconstrucción                        1% del presupuesto.
20.7.- Modificaciones de proyectos        0,75% del presupuesto.
20.8.- Demoliciones                        0,5% del presupuesto.
20.9.- Aprobación de planos para venta,
      por piso                        2 cuotas de ahorro para la
                                      vivienda por cada unidad a
                                      vender.
20.10.- Certificado de número, línea,  1 cuota de ahorro para la
        recepción venta por piso,      vivienda por cada uno.
        planos entre otros

    Artículo 21º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción de vivienda e infraestructura sanitarias, contemplada en algún programa social del Supremo Gobierno y que beneficien a familias de escasos recursos de la comuna, quedarán exentos de los derechos municipales que para el caso se requieran y para cuyo efecto la D.O.M. dejará constancia en la carpeta pertinente, mediante certificado extendido por ésta.
    Artículo 22º: La ocupación temporal del espacio público por persona, relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán
por m² ocupado, diario        2% U.T.M.
    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el derecho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
    Esta norma regirá además para eventual ocupación de la vía pública con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios, cierres, señalización, etc., hechos por personas naturales o jurídicas en un espacio público.

Derechos varios


    Artículo 23º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señala:


23.1.- Informes hechos por funcionarios municipales,
      a petición de particulares                    10% U.T.M.
23.2.- Certificados de cualquier naturaleza con
      excepción de los que la ley o reglamento
      declara exentos                                5% U.T.M.
23.3.- Copias de planos municipales, no incluye
      valor de la copia                              5% U.T.M.
23.4.- Copia de los acuerdos o decretos municipales
      a petición de particulares, por hoja          2% U.T.M.
23.5.- Inscripción de marcas de fuego u otro sistema,
      incluye inscripción en registro y certificado 25% U.T.M.
23.6.- Extracción de arena, ripio u otros materiales,
      de Bienes Nacionales de Uso Público, de pozos
      lastreros, de propiedad particular, debidamente
      priorizados por quien corresponda,
      pagará por m2                                  2% U.T.M.
23.7.- Otros derechos municipales no contemplados    10% U.T.M.

    Artículo 24º: Las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en general, y que sus objetivos propios no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de la contribución de patente/permiso municipal.
Sanciones
    Artículo 25º: Los infractores de la presente ordenanza serán denunciados por Carabineros o Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de exigir el cumplimiento del pago de los derechos evadidos.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todos los departamentos municipales.- Publíquese en el Diario Oficial e infórmese al Intendente Regional del Maule y archívese.- Lautaro Calquín Hevia, Alcalde.- Rosmarie Katscher Unkelbach, Secretario Municipal.