DICTA ORDENANZA PARA TERMINAL DE LOCOMOCION NO URBANA
    Frutillar, diciembre de 1998.- Vistos: El acuerdo Nº 540 de fecha 24 de noviembre de 1998, del Concejo Municipal de Frutillar, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE LA COMUNA DE FRUTILLAR
    Art. 1º: Todo establecimiento destinado a terminal de locomoción colectiva no urbana se regirá por la presente Ordenanza, por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva ''No Urbana'', por el D.S. Nº 212 del 15/10/92, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las demás disposiciones legales vigentes.


    Artículo 2º: Como centro de distribución deDTO S/N
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transporte de pasajeros, se procurará prestar un servicio racional, por medio de una organización eficiente y adecuada, a fin de que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a sus personas y bienes, procurando que el bien común prevalezca sobre toda aspiración sectorial o individual, por lo tanto todo bus o minibús de empresas de transporte de pasajeros interurbana y/o rural, cuya autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contemple en su itinerario la Comuna de Frutillar, estarán obligadas a ingresar y/o salir desde el o los terminales de Locomoción Colectiva No Urbana.
    La Municipalidad se reservará el derecho a limitar el acceso de buses y minibuses al terminal cuando se presenten las situaciones que más adelante se detallan y que sean acreditadas por Carabineros de Chile y la Unidad de Tránsito y Transporte Público mediante informe fundado:

    1. Que, el terminal se encuentre al límite máximo de su capacidad;
    2. Que, el tamaño de los buses pudiera provocar peligro a otras máquinas o a los usuarios al realizar las maniobras en el recinto terminal.


    Artículo 3º: A la Unidad de Tránsito y TransporteDTO S/N
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Público le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del terminal de buses a que se refiere la presente ordenanza, verificando que opere en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad para el público usuario. Dicha Unidad, además, podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

    Art. 4º: El terminal dispondrá de dos áreas, la primera destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda consistente en 1 losa compuesta de andenes necesarios de embarque y 1 patio de maniobras. Los que serán de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

    Art. 5º: Cualquier actividad de comercio que se realice en el terminal quedará sometida a las leyes y ordenanzas vigentes que rigen sobre estas materias.
    Art. 6º: El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia terminales deberá efectuarse por las calles y/o avenidas que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y deberán ser señalizadas a partir de las vías estructurales más próximas.

    Art. 7º: No se permitirá al interior del terminal comerciantes, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios en forma ambulante, y en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros o el buen funcionamiento del mismo. Para estos efectos el terminal contará con vigilantes. El Municipio dispondrá de la presencia de inspectores municipales en casos calificados, como asimismo la presencia de la fuerza pública en casos especiales.

De la Administración
    Art. 8º: Todo terminal de buses que se instale en la comuna de Frutillar estará sujeto a la supervigilancia de los órganos públicos competentes y de la Ilustre Municipalidad de Frutillar en los temas que les competan.
    Artículo 9º: Todo terminal de buses deberá mantenerDTO S/N
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los antecedentes que a continuación se indican, para su examen y revisión por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y del Ministerio  de Transportes y Telecomunicaciones, en las oportunidades que le sea requerida:

a) Individualización completa de los empresarios de transporte; en el evento de que se trate de una persona jurídica, la de su representante legal y de los instrumentos públicos que la constituyan debidamente legalizados y vigentes;
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros;
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día;
e) Publicación en lugar visible del recinto terminal de los horarios de salida ofrecidos por cada empresa;
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales;
g) Documento entregado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, en que se autorizan los recorridos de cada empresa;
h) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

    Artículo 10º: La Unidad de Tránsito fiscalizará losDTO S/N
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horarios de salida de los buses, establecido por las empresas que utilicen los servicios del terminal de locomoción colectiva no urbana, además verificará que la documentación de los buses se encuentre al día.

    Art. 11º: Todo terminal deberá procurar mantener el máximo de vigilancia de los bienes administrados, cautelando que éstos se encuentren en buen estado de conservación y correcto funcionamiento de los servicios proporcionados tanto a la comunidad como a las empresas de buses.
De las empresas y empresarios
    Artículo 12º: Tendrán derecho al uso del terminalDTO S/N
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de buses, las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Administración del Terminal fijará el o los andenes de detención de cada Empresa que utilice el recinto, lo cual no dará derecho a reclamo posterior por parte de los empresarios.
    Debiendo quedar separados los andenes o sectores destinados exclusivamente a  buses con maleteros de 30 o más pasajeros, de aquellos andenes destinados a buses o minibuses sin maletero de hasta 29 pasajeros.

    Art. 13º: Cada empresa o empresario que lo requiera dispondrá en el terminal de una oficina de venta de pasajes. En el evento de que no hubiere disponibilidad de oficinas o éstas estén asignadas una por cada empresa y exista una nueva solicitud, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresarios, siempre que exista acuerdo entre las partes, y sea autorizado por la Municipalidad.
    Art. 14º: Los horarios de salida de los buses serán fijados libremente por cada empresa de acuerdo con sus necesidades y programas. Las empresas deberán respetar y cumplir fielmente estos horarios y cualquier alteración de ellos deberá ser comunicada a la Administración del Terminal, por escrito, a lo menos con 30 minutos de anticipación.
    Las empresas cuyos vehículos por casos fortuitos o fuerza mayor se vean imposibilitados de cumplir con los horarios fijados, deberán dar cuenta de estos imprevistos a la Administración del Terminal en la forma más rápida y expedita posible, ya sea por el medio indicado en el inciso anterior, o si ello no fuera posible en forma verbal o por teléfono con a lo menos 15 minutos de anticipación a la respectiva salida.
    El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado por el Juzgado de Policía Local con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.
    Art. 15º: Prohíbase de acuerdo con el artículo 28 del D.S. Nº 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 1992, el empleo de voceros y agentes encargados de atraer pasajeros para los vehículos que operan en el Terminal de Buses.
    La contravención a esta disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 16º: Los buses estacionados en el terminalDTO S/N
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deberán permanecer con su motor detenido. El tiempo máximo de permanencia de los buses en los andenes para tomar y dejar pasajeros, y cargar equipaje, será el que se indica a continuación:


    Buses con maleteros de 30 o más pasajeros
    Embarque y Desembarque: 10 minutos
    Buses o minibuses sin maletero hasta 29 pasajeros
    Embarque y desembarque: 5 minutos.

    Los buses o minibuses desocupados deberán hacer abandono del andén en forma inmediata. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por el Juzgado de Policía Local, con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

De los ingresos
Artículo 17º: Los ingresos económicos del terminalDTO S/N
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estarán constituidos fundamentalmente por los derechos que se indican:
a.  Derechos por concepto de ocupación de oficinas para
    venta de pasajes;
b.  Derechos de uso de losa, los que tendrán como máximo
    los siguientes valores, de acuerdo a los tramos para
    minibuses y buses, por cada entrada al terminal.

Tramos              Minibuses      Buses

0 a 150 Kms.        1,2% UTM        2,6% UTM
150 Kms. y más      2,6% UTM        3,0% UTM

c.  Derechos por arriendo de estacionamientos para taxis
    básicos, los cuales contarán con área señalizada y
    demarcada;
d.  Derechos que obtenga el concesionario por los
    siguientes servicios: cafeterías, custodia de
    equipajes, venta de diarios y revistas, confiterías,
    servicios de baños, arriendo de quioscos.

    Art. 18º: La Administración del terminal deberáN°1
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comunicar a la Municipalidad, al más breve plazo, el nombre, dirección, teléfono, de los encargados de las oficinas y nómina de las personas que las atiendan. En caso de reemplazo de éstas deberá informar de inmediato los datos de los reemplazantes.

Artículo 19º: El o los terminales estarán afectos aDTO S/N
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las siguientes prohibiciones: a.  A los buses que ingresen al terminal, les queda prohibido realizar el aseo interior y/o exterior de éstos y botar basuras en dicho lugar. Además deberán respetar la velocidad máxima de 20 Km./hora, en el desplazamiento dentro del terminal.
b.  El ingreso de otro tipo de vehículos de movilización colectiva, no contemplada en la presente ordenanza (taxis colectivos, urbanos y rurales, buses y minibuses de recorrido urbano y medios de transporte escolar).

    El incumplimiento de lo anteriormente señalado será sancionado por el Juzgado de Policía Local, con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.


    Artículo 20º: El o los terminales estarán afectosDTO S/N
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a las exigencias que más adelante se señalan, siendo de exclusiva responsabilidad de quien lo represente o administre.

a)  Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extintores de incendio con polvos químicos secos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en
    los sectores de oficinas y andenes;
b)  Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos
    y su extracción será diaria;
c)  Cuidado y vigilancia de los bienes municipales;
d)  Efectuar las reparaciones menores del recinto, como así también el bacheo permanente de los andenes y patio de maniobras;
e)  Mantener abierto y en funcionamiento el terminal según las necesidades horarias de las Empresas
    que accedan a él.

    Artículo 24º: En el terminal habrá un libro deDTO S/N
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reclamos a disposición del público usuario, que será fiscalizado por la Unidad de Tránsito y Transporte Público y será de responsabilidad del concesionario o administrador habilitarlo.

    Artículo 26º: La vigencia de la presenteDTO S/N
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modificación a la Ordenanza Municipal para Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de la Comuna de Frutillar será a contar de su publicación. Refúndase en un solo texto por decreto alcaldicio.

Del funcionamiento


    Art. 21º: El personal de Administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes
datos:
*    Nombre de la empresa.
*    Nombre del funcionario y fotografía.
*    Cargo del funcionario.

    Tanto los funcionarios de la Administración como los de las diferentes empresas cuidarán su presentación personal, vestimenta y aseo.

    Art. 22º: Se permitirá solamente la venta de pasajes y la recepción de correspondencia en las oficinas de las empresas de transporte de locomoción colectiva no urbana.
    Art. 23º: La Administración del terminal dispondrá o visará los horarios de salida de los buses y minibuses, efectuando los ajustes necesarios, según la disponibilidad que éste tenga.
    Art. 25º: Las infracciones a cualquier cláusula de la presente Ordenanza que no contemplen una sanción específica serán efectuadas por el Juzgado de Policía Local, con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívense los antecedentes.- Ricardo Kuschel Silva, Alcalde.- Juan Vallejos Villegas, Secretario Municipal.