Ley 20845
Art. 2 N° 3
D.O. 08.06.2015
    Artículo 3º bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entenderán por personas relacionadas las siguientes:

    a) Los miembros o asociados, fundadores, directivos, administradores o representantes legales de la entidad sostenedora y los directivos del establecimiento educacional, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

    b) Los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas indicadas en la letra a).

    c) Las personas jurídicas en que cualquiera de las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores posean directa o indirectamente el 10% o más del capital de ésta, la calidad de directivo o de administrador.

    d) Las personas naturales o jurídicas que tengan con cualquiera de las personas indicadas en las letras a) y b) negocios en común en cuya propiedad o control influyan en forma decisiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Educación podrá establecer, mediante normas de carácter general, que es relacionada a un sostenedor toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

    i) Sus negocios con la entidad sostenedora son de tal importancia o vinculación estratégica, que originan conflictos de intereses con ésta;

    ii) Su administración es influenciada determinantemente por la entidad sostenedora, y viceversa, o

    iii) Por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la entidad sostenedora y de su administración, que no haya sido divulgada públicamente por los medios que franquea la ley, y que sea capaz de influir en las decisiones de esa entidad.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XV de la ley Nº18.045.