Artículo 5º.- La subvenLey 20529
Art. 113 Nº 3
D.O. 27.08.2011
ción y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal; en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalacLey 20845
Art. 2 N° 4 a)
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iones de los establecimientos beneficiados; o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Anualmente, los sostenedoresLey 20845
Art. 2 N° 4 b)
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deberán entregar la información que le solicite la Superintendencia de Educación, de conformidad a las normas generales que ésta disponga, en lo relativo a:

    a) El gasto, desagregado, en remuneraciones de los directivos y,o administradores de la entidad sostenedora.

    b) Un listado actualizado con la individualización completa de sus miembros o asociados y directivos, dentro de los treinta días siguientes al término de cada año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, los sostenedores deberán informar inmediatamente a la Superintendencia cualquier modificación ocurrida respecto de la información contenida en el último listado anual.

    c) Información desagregada respecto a la lista de las Agencias de Asistencia Técnica Educativa que postularon a la licitación.

    d) Copia del pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de todo su personal.

    e) La demás información o antecedentes que requiera la Superintendencia y que ésta determine en una norma de carácter general.

    Además, los sostenedLey 20845
Art. 2 N° 4 c)
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ores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a disposición de la Superintendencia de Educación y de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, los estados financieros y demás antecedentes que formen parte del proceso de rendición de cuentas a que se refiere el Párrafo 3º del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

    El incumplimiento dLey 20845
Art. 2 N° 4 d)
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e lo señalado en los incisos anteriores será considerado infracción grave en los términos del artículo 76 de la ley Nº20.529. En ambos casos se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

    La información señalLey 20845
Art. 2 N° 4 e)
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ada en la letra a) del inciso segundo, deberá estar a disposición permanente del público, de forma física o a través del sitio electrónico del establecimiento educacional, si lo hubiere.