Artículo 2º. El régimen deArt. 2 DL Nº 3.476
Art. 2 DFL Nº 2/89
Art. 27 Letra a)
Ley número 18.591
Art. 2 DFL Nº 5/92
Art. 2 DFL Nº 2/96
subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.

    Una persona jurídicaLey 20529
Art. 113 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011
denominada ''sostenedor'', deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.

  LEY 20248
Art. 37 Nº 2 a)
D.O. 01.02.2008
  El representante legal y el administrador de entidades sostenedoras de establecimientos educaLey 20529
Art. 113 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011
cionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    i) Estar en posesión de un título profesional o licenciatura, de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste;

    ii) No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor, por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en los artículos 50 de la presente ley y 76 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación;

    iii) No haber sido condenado por crimen o simple delito, especialmente por aquellos a que se refieren el Título VII del Libro II del Código Penal y la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, ni haber sido condenado con la pLey 20845
Art. 2 N° 2 a)
D.O. 08.06.2015
ena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.

    Asimismo, los miembLey 20529
Art. 113 Nº 2 c)
D.O. 27.08.2011
ros del directorio de la persona jurídica sostenedora deberán cumplir con los requisitos señalados en loLey 20845
Art. 2 N° 2 b)
D.O. 08.06.2015
s numerales ii) y iii) del inciso anterior.

    Además, serán solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.