Artículo 9 ter.- Los Ley 21152
Art. 4
D.O. 25.04.2019
locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.
    El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.