DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 615 exento.- Curepto, 23 de noviembre de 1998.- Vistos: Estos antecedentes; la sentencia del Tribunal Electoral VII Región del Maule, de fecha 04.12.96; el decreto alcaldicio Nº 98, del 06.12.96, que establece la asunción al cargo; lo dispuesto en los Art. Nº 42 y 43º del D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el acuerdo Nº 01/36 del Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 36/98 del 19.11.98; y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y considerando la necesidad de regular periódicamente los derechos municipales, y a objeto de adecuarlos a la realidad comunal.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente:
"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES"
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
T I T U L O I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente dará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Los montos en general estarán expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda, y se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima.
En todos los casos en que el valor de los derechos que debe pagar el contribuyente no supere el 5% de una U.T.M. se deberá adquirir en la Tesorería Municipal estampillas por el equivalente del valor; con la excepción de los que se refiere el artículo 20 Nº 10 de la presente Ordenanza.
Dichos sellos serán adheridos al dorso de la tarjeta permiso emitido por el departamento girador.
La validación de los sellos se realizará a través de la firma y timbre del departamento girador, lo que a su vez anulará dicho sello.
La Tesorería Municipal, una vez terminada la jornada diaria, procederá a confeccionar una orden de ingreso por el valor total de las estampillas vendidas.
Artículo 3º: Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Art. 23 de la ley 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos o elevándose a la decena más próxima.
T I T U L O II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto del Alcalde, previo informe fundado del correspondiente departamento.
Copia del decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho al reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
T I T U L O III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante.
a) Retiro de escombros, por metro cúbico 15% U.T.M.
b) Retiro de ramas, leñas, hojas, etc.
provenientes de jardines y parques
particulares y otros, por metro cúbico. 8% U.T.M.
c) Mantención de escombros, maderas y otros
en la vía pública por metro cuadrado
diario, pagarán lo siguiente:
1º Día 2º Día y
Siguientes
- alle pavimentada 2% U.T.M. 3% U.T.M.
- Calle tierra 1% U.T.M. 2% U.T.M.
- Vereda pavimentada 3% U.T.M. 4% U.T.M.
- Vereda tierra 2% U.T.M. 3% U.T.M.
Se prohíbe expresamente la acumulación de piedras,
bolones y materiales pesados en veredas
pavimentadas; debiendo dejar limpio y despejado de
residuos el espacio ocupado una vez finalizada la
faena.
d) Retiro especial de vehículos abandonados:
1) Tracción animal 15% U.T.M.
2) Motos, triciclos, bicicletas y carros
de mano 5% U.T.M.
3) Automóviles, furgones, camionetas y
vehículos hasta cuatro ruedas 20% U.T.M.
4) Tractores, camionetas, camiones,
acoplados, colosos y otros con cuatro
o más ruedas 25% U.T.M.
e) Retiro de kioscos 1 U.T.M.
f) Retiro especial de trozos de madera,
fierro u otros materiales de la vía
pública por metro cúbico
1) Madera por metro cúbico 15% U.T.M.
2) Fierro por toneladas y fracción 30% U.T.M.
g) Extracción de árboles a particulares,DTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
según altura por mt. Lineal 10% UTM
h) Poda de árboles por unidad 10% UTM
i) Trabajos de mantención y reposición de
áreas verdes y atención de especies
vegetales que correspondan a
particulares, y soliciten el servicio
a la Municipalidad, pagarán por concepto
de derecho el 5% UTM por cada
hora/hombre de trabajo que ellos
demanden.
j) retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 mts. 10% UTM
Si transcurrido 60 días corridos, los materiales, vehículos u otros no son reclamados previa acreditación del dominio, pasarán a propiedad municipal y se licitarán mediante remate público.
NOTA:
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 01.09.2001.
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 01.09.2001.
T I T U L O IV
Derechos municipales sobre transporte,
tránsito y vehículos
Artículo 6º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en las calles que determine el Municipio, en los casos en que la Ley General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
1) Automóviles, station wagon,
camionetas 4 ruedas 1 U.T.M.
2) Camionetas, otros de más de
cuatro ruedas 1,5 U.T.M.
3) Estacionamiento de buses, por bus 3 U.T.M.
4) Estacionamiento de taxibuses, minibuses 2 U.T.M.
5) Estacionamiento de taxi básicos 2 U.T.M.
6) Entrada de vehículos, por metro lineal 25% U.T.M.
7) Estacionamiento camiones
- Camión simple 3 U.T.M.
- Camión con carro 6 U.T.M.
Artículo 7º: Los servicios por exámenes, permisos, anotaciones, otorgamiento de duplicados, revisiones técnicas, certificados y otros que se otorguen por la Municipalidad pagarán los siguientes derechos:
1) Revisión y verificación ocular del Nº motor,
transformaciones, clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente cuando sea
el caso:
a) En local municipal 10% U.T.M.
b) A domicilio
. Curepto urbano, hasta 10 Km. 15% U.T.M.
. Curepto rural 40% U.T.M.
2) Duplicado permisos de circulación 10% U.T.M.
3) Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio de cobrar el valor de la
señalización en sí 10% U.T.M.
4) Sellos verdes, rojos y amarillos 10% UTMDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
5) Permiso a escuela de conductores, para
practicar por trimestre y por cada
vehículo autorizado 1 UTM
6) Ocupación de un Andén del terminal de
locomoción colectiva, por tipo de
vehículo anual:
- Minibuses y buses 2 UTM
- Colectivos 1 UTM
(La Municipalidad se reservará el derecho
de asignar el número de andenes)
NOTA:
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 01.09.2001.
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 01.09.2001.
Artículo 8º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresado.
1) Motos, motocicletas, bicicletas, triciclos y
vehículos tracción humana, por mes 5% U.T.M.
2) Automóviles, camionetas, jeep, furgones, y
vehículos hasta 4 ruedas, por mes 40% U.T.M.
3) Vehículos tracción animal, por mes 10% U.T.M.
4) Camionetas, microbuses, camiones y
vehículos con más de cuatro ruedas 60% U.T.M.
5) Acoplados, carros y colosos 30% U.T.M.
6) Otros no clasificados 10% U.T.M.
El Municipio podrá enajenar los vehículos mediante remate público, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Si el monto total de bodegaje alcanza al 100% del valor de tasación fiscal del vehículo.
- Si no existiendo impedimentos legales, el bien no es retirado transcurridos 24 meses desde su ingreso al corral.
- Si el bien no es retirado, transcurridos 24 meses desde la resolución judicial que ordena o permite su devolución.
Artículo 9º: La Municipalidad dispondrá de ''corrales municipales'', para encerrar y mantener en ellos todo tipo de animales que se encuentren en la vía pública en forma ilegal o sean enviados por otras circunstancias. Se establece los siguientes valores diarios por concepto de derecho a corral, entendiéndose por diario, 24 horas o fracción superior a 8 horas.
a) Vacunos, por c/u 10% U.T.M.
b) Caballares, por c/u 10% U.T.M.
c) Ovinos, caprinos, porcinos, por c/u 5% U.T.M.
El valor establecido por derecho a corral es independiente a la multa que proceda.
El derecho a corral considera alimentación del animal.
El Municipio podrá enajenar los animales mediante remate público, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Si no existiendo impedimentos legales, el animal no es retirado transcurridos 15 días desde su ingreso al corral.
- Si el animal no es retirado, transcurridos 15 días desde la resolución judicial que ordena o permita su devolución.
Artículo 10º: Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate, el dueño de la(s) especie(s) la(s) reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido por la venta, deducidos los gastos administrativos, de martillero, de mantención y de bodegaje correspondientes.
La Municipalidad no se responsabilizará por los daños, deterioros o pérdida del valor total o parcial que sufran los bienes y/o especies en bodegaje, ante la ocurrencia de siniestros, eventos destructivos de origen natural, atentados, actos vandálicos y por el transcurso del tiempo.
T I T U L O V
Derechos municipales relacionados con los permisos transitorios por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 11º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1) Funcionamiento de circos, por cada semana o
fracción
a) En zonas urbanas 50% U.T.M.
b) En zonas rurales 20% U.T.M.
2) Funcionamiento de ferias artesanales,
por cada semana o fracción 40% U.T.M.
3) Ferias navideñas y comerciales, de 1
a 5 locales, por semana o fracción 1 U.T.M.
4) Venta de frutas o verduras de
temporada, por mes o fracción 10% U.T.M.
5) Reuniones sociales, bailes, veladas,
shows, peñas folklóricas, bingos,
carreras, torneos y otros similares
diarios
a)Con venta de bebidas alcohólicas 60% U.T.M.
b)Sin venta de bebidas alcohólicas 20% U.T.M.
6) Ferias de libros por mes o fracción 1% U.T.M.
7) Permisos por venta de vestuario, línea
blanca, electrónica actividades
promocionales y otras por mes o
fracción de mes 70% U.T.M.
8) Remates o liquidaciones por día 1 U.T.M.
9) Ramadas y fondas por días de
funcionamiento 50% U.T.M.
Esta autorización regirá cuando hubiere
sólo un interesado por sector,
procediéndose en caso contrario a
rematar el permiso al mejor postor.
10) Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como:
Fiestas Patrias, Año Nuevo, religiosas, y
comunales, por día de funcionamiento pagarán
los siguientes valores, por local de un
máximo de 12 m²:
a)Venta de vestuario y géneros 25% U.T.M.
b)Venta de chupallas 25% U.T.M.
c)Venta de calzados 25% U.T.M.
d)Venta de electrodomésticos 25% U.T.M.
e)Venta de ropa de cama 15% U.T.M.
f)Cocinerías con venta de bebidas
analcohólicas 10% U.T.M.
g)Venta de bebidas, helados,
golosinas en general y frutas 10% U.T.M.
h)Artículos plásticos, juguetes 10% U.T.M.
i)Herramientas y artículos de
ferretería 20% U.T.M.
j)Artículos para el hogar 20% U.T.M.
k)Artículos varios no clasificados 10% U.T.M.
l)Juegos de Palitroque y Gabatela 50% UTMDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
ll)Otros juegos menores no clasificados 25% UTM
11) Autorizaciones especiales para cobro de
estacionamiento o instalación de comercio
por hectárea o fracción 2 U.T.M.
12) Funcionamiento de juegos y
entretenciones por mes o fracción:
a) En zonas urbanas 50% U.T.M.
b) En zonas rurales 20% U.T.M.
NOTA:
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 01.09.2001.
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 01.09.2001.
T I T U L O VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 12º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos corresponda.
1) Kioscos o instalaciones para ventasDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
menores por metro cuadrado, con un
máximo de 6 mts.2 cada uno, por mes
o fracción de mes 2% UTM
1.1.)Carro tipo, para venta feria libre,
por mes o fracción de mes 4% UTM
(Las características de los carros serán
determinadas por la Municipalidad)
2) Funcionamiento de circos por cada semana
o fracción
a)En zonas urbanas 1 U.T.M.
b)En zonas rurales 50% U.T.M.
3) Funcionamiento de ferias artesanales,
por cada semana o fracción 60% U.T.M.
4) Funcionamiento de puestos de ferias
libres, chacareros, mercados persas
y otros similares, cancelarán por
cada local y en forma diaria 4% U.T.M.
La Municipalidad determinará la
ubicación y metros cuadrados por
local y fechas de funcionamiento.
5) Reuniones sociales, bailes, veladas,
shows, peñas folklóricas, bingos,
carreras, torneos y otros similares,
diarios
a)Con venta de bebidas alcohólicas 70% U.T.M.
b)Sin venta de bebidas alcohólicas 30% U.T.M.
6) Ferias de libros por mes o fracción 1% U.T.M.
7) Permisos por venta de vestuario,
línea blanca, electrónica, actividades
promocionales y otras por mes o
fracción de mes 1 U.T.M.
8) Remates o liquidaciones por día 1 U.T.M.
9) Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como: Fiestas Patrias,
Año Nuevo, religiosas, y comunales, por
día de funcionamiento pagarán los
siguientes valores, por local de un
máximo de 12 m²:
a)Venta de vestuario y géneros 30% U.T.M.
b)Venta de chupallas 30% U.T.M.
c)Venta de calzados 30% U.T.M.
d)Venta de electrodomésticos 30% U.T.M.
e)Venta de ropa de cama 20% U.T.M.
f)Cocinería con venta de bebidas
analcohólicas 15% U.T.M.
g)Venta de bebidas, helados, golosinas
en general y frutas 15% U.T.M.
h)Artículos plásticos, juguetes 15% U.T.M.
i)Herramientas y artículos de
ferretería 25% U.T.M.
j)Artículos para el hogar 25% U.T.M.
k)Artículos varios no clasificados 15% U.T.M.
l)Juegos de Palitroque y Gabatela 1% UTMDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
ll)Otros juegos menores no clasificados 50% UTM
10) Funcionamiento de juegos y
entretenciones por mes o fracción:
a)En zonas urbanas 50% U.T.M.
b)En zonas rurales 20% U.T.M.
11) Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anual
por m² o fracción 10% U.T.M.
12) Mesas y otros para atención de público
anexos a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de
té, restaurantes y otros, por trimestre
o fracción, por m² ocupado 5% U.T.M.
13) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc. sin
perjuicio del derecho que corresponde
por propaganda, anual por unidad 6% U.T.M.
14) Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda, anual
por m² o fracción. 4% U.T.M.
Las instalaciones a que se refieren los
números 11, 12, 13 y 14 anteriores, ya
sean de carácter transitorio o
permanente, deberán contar con la
aprobación de la Municipalidad respecto
de su ubicación y características.
15) Teléfonos públicos instalados en la
vía pública del sector urbano de
Curepto, por aparato de comunicación,
pagarán en forma anual 50% U.T.M.
La Municipalidad se reserva el derecho
de regular la ubicación y
características de las instalaciones.
16) Autorizaciones especiales en Fiestas Patrias,
Pascua, Año Nuevo y en ocasiones debidamente
calificadas, pagarán los siguientes derechos
mínimos diarios:
A)Curepto Urbano
a)Ramadas y fondas con venta de bebidas
alcohólicas 1 U.T.M.
b)Cocinerías con derecho a venta de
vinos, chichas y cervezas 40% U.T.M.
c)Juegos de Palitroque y Gabatela 20% UTMDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
d)Otros juegos y entretenciones 10% UTM
e)Venta de dulces y golosinas 5% UTM
f)Bailes con venta de bebidas
alcohólicas 1 U.T.M.
g)Carreras a la chilena con venta
de bebidas alcohólicas 1 U.T.M.
h)Fiestas criollas con venta de
bebidas alcohólicas 50% U.T.M.
Los derechos anteriores, son sin
perjuicio del valor que deberán pagar
los interesados por concepto de piso,
el que se asignará mediante remate
público y cuyo mínimo será de un 2% de
la U.T.M. por m², de acuerdo a la
distribución y lugares que determine
el Municipio.
B)Sectores Rurales
a)Ramadas y fondas con venta de
bebidas alcohólicas 1 U.T.M.
b)Cocinerías con derecho a venta
de vinos, chichas y cervezas 40% U.T.M.
c)Juegos de Palitroque y Gabatela 20% UTMDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
d)Otros juegos y entretenciones 10% UTM
e)Venta de dulces y golosinas 5% UTM
f)Bailes con venta de bebidas
alcohólicas 1 U.T.M.
g)Carreras a la chilena con venta
de bebidas alcohólicas 1 U.T.M.
h)Fiestas criollas con venta de
bebidas alcohólicas 50% U.T.M.
Las autorizaciones especiales que se señalan anteriormente, sólo regirán cuando no hubiere más de un interesado en el permiso, o en su defecto, se asignarán mediante remate público al mejor postor, constituyéndose valores mínimos los señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) precedentemente.
NOTA:
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo regirán a contar del 01.09.2001.
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo regirán a contar del 01.09.2001.
T I T U L O VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 13º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil por día,
respetando las normas sobre contaminación
acústica 5% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos no luminososDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
por MT2 o fracción, semestral 25% UTM
2.1 Letreros, carteles o avisos luminosos
por MT2 o fracción, semestral 20% UTM
3.- Avisos o telones en la vía pública,
por semana o fracción de semana 5% U.T.M.
4.- En papeleras, postes, árboles, pizarras
y otros elementos
- Anual o fracción superior a 6 meses 10% U.T.M.
- Mensual 6% U.T.M.
- Semanal o diario 3% U.T.M.
4.- Propagandas especiales no señaladas 10% U.T.M.
6.- Letreros camineros, por MT2 o fracciónDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
en forma anual 1 UTM
(El diseño y ubicación deberá ser aprobado
previamente por el municipio)
Queda estrictamente prohibida la instalación de carteles, pizarras, letreros u otro tipo de propaganda y/o publicidad que impidan o dificulten el tránsito peatonal o vehicular, sobre calzada o aceras.
NOTA:
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo regirán a contar del 01.09.2001.
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo regirán a contar del 01.09.2001.
T I T U L O VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 14º: Se entenderá por comercio ambulante aquel que se desarrolle en la vía pública por medios móviles (a pie o vehículos), sin detenerse o permanecer en un lugar fijo, pudiendo hacerlo sólo el tiempo necesario para atender al cliente.
Esta actividad no requerirá de permiso por ocupación de bien nacional de uso público, sin perjuicio de otros derechos si correspondieren.
El permiso para ejercer en la vía pública es personal e intransferible y, por lo tanto, no puede ser objeto de cesión a ningún título. La transgresión a esta disposición implicará la caducidad automática e inmediata del permiso.
El permiso para el ejercicio de comercio ambulante a domicilio o en la vía pública, pagará los siguientes derechos municipales
Tipo vehículo Diario Mensual Semestral Anual
a)Camión,
Camioneta,
Autos
o Vehículos
similares 10% UTM 1 UTM 2 UTM 3 UTM
b)Carros de
tracción animal 4% UTM 20% UTM 1 UTM 1,5 UTM
c)Carro tracción
humana y
comerciantes
a pie 2% UTM 10% UTM 30% UTM 50% UTM
T I T U L O IX
Derechos por construcción y urbanización
Artículo 15º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto Nº 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13.04.1976.
1.- Subdivisiones y loteos, 2% avalúo fiscal terreno
2.- Obra nueva y ampliación, 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores o provisorias, 1% del presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción, 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de proyecto, 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones, 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta por pisos: 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender
9.- Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos, etc., 1 cuota de ahorro para vivienda.
En caso de conjuntos habitacionales con unidades repetidas, esta Ordenanza se atiene a lo dispuesto en sus Art. 131, 132 y 133, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 16º: La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público, durante las construcciones, alteraciones, reparaciones y demoliciones de edificios, para instalaciones de andamios, faenas diversas y depósitos de materiales, pagarán por cada metro cuadrado, por semana o fracción los siguientes derechos:
a) Sobre calzadas pavimentadas 2% UTM
b) Sobre calzada de tierra 1% UTM
c) Sobre pavimento de aceras 2% UTM
d) Sobre aceras de tierra 1% UTM
Artículo 17º: Los derechos por ruptura de pavimento por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos y otros similares pagarán por metro cuadrado, por semana o fracción los siguientes valores:
Período Calzada o acera Calzada o acera de
Pavimentadas Tierra
1 a 7 días 2% U.T.M. 1% U.T.M.
8 a 14 días 2,5% U.T.M. 1,5% U.T.M.
15 a 21 días 3% U.T.M. 2% U.T.M.
22 días y más 3,5% U.T.M. 2,5% U.T.M.
a)Los derechos anteriores son sin perjuicio de la reposición de las áreas verdes, pavimentos en calzadas, aceras o soleras cuando procede.
b)Para los efectos de garantizar la adecuada reposición de áreas verdes, pavimento o soleras a que hace referencia el párrafo precedente, el interesado deberá entregar previo a la ejecución de los trabajos una boleta de garantía bancaria en favor del Municipio, con una equivalencia, según el siguiente cuadro:
1) Acera pavimentada 50% U.T.M. por m²
2) Calzada pavimentada 1 U.T.M. por m²
3) Acera o calzada de
tierra y áreas verdes 10% U.T.M. por m²
Artículo 18º: Los derechos de este título (derechos por construcción y urbanización), podrán ser eximidos o rebajados por el Alcalde, en situaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad, y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Exención de un 50% de los derechos a nuevas construcciones y que se efectúen con Subsidio Rural, y de un 100% a las nuevas construcciones cuyos propietarios acrediten un ingreso familiar inferior a 4 U.T.M., previo informe socioeconómico, como asimismo, las construcciones que han sido afectadas por siniestros y sólo por las superficies siniestradas.
Exención total de los derechos a las construcciones de sedes sociales, de las instituciones y organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente.
Todas las exenciones y rebajas se efectuarán una vez solicitado el permiso correspondiente en la Dirección de Obras.
T I T U L O X
Establece valor patentes
Artículo 19º: Fija valor patentes comerciales e industriales
Fíjese el valor de las patentes comerciales e industriales, en todo el territorio de la comuna, en un 5 0/00 (cinco por mil) del capital propio de cada contribuyente, valor que en ningún caso podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual.
T I T U L O XI
Derechos varios
Artículo 20º: Los derechos por concepto de servicios que se presten a través de los servicios públicos municipales, pagarán por cada caso lo siguiente:
1.- Informes emitidos por el Municipio a
petición de particulares, a excepción
de los informes sociales 10% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la Ley o
Reglamento declara exento 5% U.T.M.
3.- Copia de acta, de los acuerdos,
resoluciones y decretos municipales
por hoja 0,20% U.T.M.
4.- Valor guía libre tránsito 1% U.T.M.
5.- Inscripciones marcas animales 15% U.T.M.
6.- Arriendo del Gimnasio Municipal,
por hora:
- Días lunes a viernes 4% U.T.M.
- Nocturno, sábado y festivos 8% U.T.M.
7.- Arriendo casino municipal, sectorDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
Estadio, diario:
- Días hábiles 1 UTM
- Sábado, domingo y festivos 1,5 UTM
Valor mínimo por remate para ocasiones
especiales 1% UTM por M2
8.- Arriendo Estadio Municipal, por hora:
- Horario diurno 7% U.T.M.
- Nocturno 15% U.T.M.
Se exceptúan del pago de este derecho
los campeonatos oficiales,
institucionales y las actividades
escolares de alumnos de la comuna.
9.- Arriendo de Cancha Carrera Municipal,
por día 1 U.T.M.
10.- Entrada a Piscina Municipal
Adultos Niños hasta
14 años
a)Días hábiles 1% U.T.M. 0,5% U.T.M.
b)Domingo y festivos 2% U.T.M. 0,5% U.T.M.
11.- Inscripción de contratista para
trabajos solicitados por el Municipio 50% U.T.M.
12.- Permiso para tala de árboles en
bienes nacionales de uso público,
por cada árbol 35% U.T.M.
13.- Arriendo de cargador frontal oDTO 558 EXENTO,
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
M. DE CUREPTO
Nº 1
D.O. 29.08.2001
retroexcavadora, por hora o fracción 50% UTM
14.- Arriendo de camión tolva, por hora
o fracción 25% UTM
15.- Utilización de salas de clases de
establecimientos o recintos municipales
para cursos o seminarios, por hora 5% UTM
diurna
10% UTM
nocturno
NOTA:
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo regirán a contar del 01.09.2001.
El Nº 2 del DTO 558 exento, Municipalidad de Curepto, publicada el 29.08.2001, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo regirán a contar del 01.09.2001.
T I T U L O XII
Sanciones
Artículo 21º: En general las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas desde un 10% U.T.M. y hasta 5 U.T.M., correspondiéndole su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares, Carabineros o inspectores municipales.
Artículo 22º: Fíjense las siguientes multas específicas:
a) Tala de árboles en bienes nacionales de
uso público sin permiso, por cada árbol 1 a 5 U.T.M.
b) Daño o poda a árboles en bienes
nacionales de uso público sin permiso
municipal 0,5% a 5 U.T.M.
c) Botar basuras, desperdicios, escombros
y otros objetos similares, en la vía
pública, canales, esteros, ríos o en
las riberas de los mismos:
Desde un 50% U.T.M. a 5 U.T.M., más el
costo en que incurra el Municipio en
su retiro.
d) Multa a los sitios eriazos por
no cierro 1 U.T.M.
e) Multa por botar basuras en lugares
no permitidos 50% a 5 U.T.M.
T I T U L O XIII
Disposiciones generales
Artículo 23º: Los permisos para la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales o de entretención, y los beneficios que organicen las organizaciones comunitarias de carácter funcional o territorial, y que cuenten con personalidad jurídica vigente, quedarán exentos de los derechos que establece la presente ordenanza.
Artículo 24º: Los derechos por permisos no consultados en la presente Ordenanza pagarán entre 0,10% U.T.M. y 5 U.T.M., por semestre o fracción, valor que será fijado por el Sr. Alcalde atendida la naturaleza del permiso.
Artículo 25º: Las personas naturales o jurídicas que efectúen algún tipo de deterioro o rotura de pavimentos, calzadas o aceras, sin estar previamente autorizadas por la Dirección de Obras Municipales o no tomen las medidas de precaución correspondientes, como señalizar o poner barreras que indiquen peligro, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le puedan afectar al infractor por los daños que pudieran ocasionarse a terceros.
Artículo 26º: La presente Ordenanza regirá a contar del 1 de enero de 1999, debiendo ser publicada en el Diario Oficial, como asimismo, toda modificación que se le introduzca.
Artículo 27º: Deróganse, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, todas las normas anteriores que versen sobre la misma materia.
Artículo 28º: Los derechos municipales establecidosDTO 880 EXENTO,
M. DE CUPEPTO
D.O. 28.12.2001 en la presente ordenanza, podrán ser modificados por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal.
M. DE CUPEPTO
D.O. 28.12.2001 en la presente ordenanza, podrán ser modificados por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Enrique Muñoz González, Alcalde.- Luis E. Navarro Reyes, Secretario Municipal.