MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES A
COBRAR POR LA OFICINA DE RENTAS Y PATENTES

    Núm. 1.009 exento.- Río Bueno, 18.11.88.- Vistos:
    1.- El Decreto Supremo No. 296 (1) del 23 de febrero de 1988, que nombra Alcalde de la comuna de Río Bueno.
    2.- Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

          Teniendo presente:
    1.- Las facultades que me confieren los Art. 5° y 10° de la Ley No 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- La Ordenanza No. 03 de fecha 08.01.82.
    3.- La Ordenanza No. 04 de fecha 02.01.86.
    4.- La Ordenanza No. 07 de fecha 23.02.87 y sus modificaciones posteriores contenidas en el Decreto Exento No. 753 de fecha 31.12.87.
    Considerando: 1.- La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuar a la realidad de la comuna de Río Bueno, e incorporar derechos no considerados en su texto, vengo en dictar el presente

          Decreto:

    Modifica Ordenanza Local de la I. Municipalidad de Río Bueno, sobre derechos municipales a cobrar por la oficina de Rentas y Patentes, vigente a la fecha, en la forma que a continuación se indica:

    1.- Agrégase el siguiente número:


Art. 3 No. 3.3.

Pequeños talleres artesanales u otros, cuyo capital
son sus herramientas de trabajo, mensual                5% UTM


Art. 5 No. 9

Folletos o afiches que se repartan en la vía
pública,diario                                          2% UTM


Art.8 No. 11

Fotocopias simples de documentos                        0,02% UTM


Art. 8 No. 12

Tarifa especial de aseo en locales
comerciales,semestral                                  30% UTM

    2.- En el Art. 6 sustitúyase

N° 1 de 25% UTM mensuales por 15% UTM mensual.
N° 2 de 50% UTM mensuales por 40% UTM mensual.
N° 3 de 30% UTM mensuales por 20% UTM mensual.
N° 5 de  2 UTM mensuales por 2,5 UTM mensual.

    3.- Agrégase los siguientes puntos al Art. No. 7, relativo a Cementerios en la comuna.



N° 8  Exhumación para traslado fuera del Cementerio        15% UTM

N° 9  Exhumación para traslado dentro del Cementerio      20% UTM

N° 10 Derechos por transferencias de terrenos y/o nichos
      entre particulares                                  30% UTM

N° 11 Derechos de inscripción de constructores de tumbas
      dentro del recinto Cementerio, semestral            50% UTM

N° 12 Volverán al dominio del Cementerio aquellos terrenos cuyos títulos daten de 20 años y se encuentren abandonados y en los cuales no se registra ninguna sepultación y/o que no se presente ningún tipo de construcción.

N° 13 Los Cementerios rurales de administración autónoma, tendrán los siguientes deberes para con la I. Municipalidad de Río Bueno.
      (a) Mantener vigente una directiva que se responsabilice de la administración del Cementerio.
      (b) Esta directiva que será Junta de Vecinos y/o Comité de Vecinos del sector jurisdiccional, deberán contemplar un llavero o en su defecto, un delegado por comunidad, que sepulte en el Cementerio.
      (c) La persona encargada deberá llevar un archivo de los pases de sepultación, los que deberán ser remitidos cada 6 (seis) meses a la Municipalidad de Río Bueno. En el reverso de cada pase deberá identificarse al familiar o persona responsable de la sepultación.
      (d) Deberá llevarse un libro de registro en que se indicará:

      - Fecha de sepultación.
      - Nombre del fallecido.
      - Sexo.
      - Edad.
      - Nombre del familiar que sepulta.
      - R.U.T.
      - Dirección.

    4.- La presente modificación comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Bernardo Pinninghoff Junemann, Alcalde.- Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.