DETERMINA APLICACION DEL ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY No.
3.063, DE 1979

    Núm. 1.578.- Catemu, 21.10.88.- Vistos: Estos antecedentes: Art. 24, DL 3.063 de 1979 de la Ley de Rentas Municipales, y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.695, en su Artículo 5° transitorio, Resolución No. 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República, Decreto de Nombramiento No. 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu,
    Decreto:

    Procédase, a la aplicación del Art. 24, del DL 3.063 de 1979 de la Ley de Rentas Municipales, que dice relación con el valor anual de patentes. Esta Municipalidad procederá, a contar del primer semestre de 1989, a cobrar un cinco por mil del Capital Propio declarado por cada contribuyente.

    Cabe hacer notar el extracto del artículo aludido:

    "El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del Capital Propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a mil unidades tributarias mensuales".

    Anótese, comuníquese, publíquese, dése cuenta y archívese.- Jorge Derderian Flehan, Alcalde.- Carlos Cordero Calderón, Secretario Municipal.