EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA
Rancagua, 28.11.88.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 1.322 exento.-
I. Exprópiase por causa de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 y el Art. 128 del DFL No. 458, de 1976, un retazo de terreno con una superficie total de 5.959 m2. del lote 1-B en que se subdividió el bien raíz señalado en el considerando No. 2 del presente Decreto, inscrito a fojas 506 vuelta No. 779 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Rancagua del año 1969.
La superficie a expropiar se encuentra dentro de los siguientes deslindes: Norte: en 157,5 metros aproximadamente con resto de propiedad; Sur: en 182 metros aproximadamente con resto propiedad; Oriente: en 51 metros aproximadamente con camino El Trapiche; y Poniente: en 37 metros aproximadamente con propiedad Empresa Constructora ECOSUR.
II. Fíjase provisionalmente el monto de la indemnización por expropiación del inmueble en la suma de $ 420.050.
III. Páguese en su oportunidad.
IV. Impútese el gasto al Item correspondiente del presupuesto municipal vigente para 1988.
V. Encontrándose conforme con la expropiación y su monto, recábese al propietario del inmueble afecto a la expropiación para que concurra a suscribir acta de acuerdo que redactará la Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 del DL No. 2.186, de 1976.
VI. Publíquese en extracto el presente Decreto por una sola vez en el Diario Oficial, en días 01 ó 15, y también por una sola vez en el Diario "El Rancagüino".
VII. Remítase copia del extracto del presente Decreto a Carabineros de Chile para su entrega al propietario.
VIII. Anótese al margen de la respectiva inscripción de dominio.
Anótese, comuníquese y archívese.- Alfonso Orueta Ansoleaga, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.
Saluda a usted.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.