RATIFICA ACUERDO DE MODIFICACION AL PLANO REGULADOR

    Ñuñoa, 2 de noviembre de 1998.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 1.441.- Teniendo presente:

    1.- Que el Instituto de Normalización Previsional es dueño de varios terrenos de Equipamiento ubicados en distintos sectores de la Villa Frei, y de acuerdo a Plano de Loteo, tienen destino Parvulario, para satisfacer una exigencia legal de la época.

    2.- La proposición de: ''Modificación del Plano Regulador de Ñuñoa, en el sector 1 y 3 de la Villa Frei - Plano AU - 9, elaborado por la Dirección de Obras Municipales, que cambia el uso del suelo de Equipamiento: Parvulario definido en plano de Loteo, a Area Verde, de los siguientes predios:

- Rol Nº 4061-02, calle Horcón Nº 4624-B, lote 17, sector I de Villa Frei.
- Rol Nº 4366-02, calle Quintay S/N, lote 11, sector I de Villa Frei.
- Rol Nº 4662-02, calle Dublé Almeyda S/N (int.), lote 8, sector I, Villa Frei.
- Rol Nº 5464-08, pasaje Artificio esq. Laguna Verde, sector III, Villa Frei.
- Rol Nº 5562-13,  pasaje Totoral esq. Guarquén, sector III, Villa Frei.


    3.- El memorándum Dom-Ur Nº 10 de fecha 20 de marzo de 1998, donde el Director de Obras Municipales informa al Sr. Alcalde de la proposición y solicita someterlo al estudio y resolución del Concejo Municipal.

    4.- Las publicaciones del primer y segundo aviso en el Diario ''La Epoca'' los días 01.06.98 y 08.06.98, informando de la proposición de Modificación y señalando que la exposición al público se realizará desde el día martes 9 de junio hasta el día jueves 9 de julio, debiendo presentar las observaciones hasta el día viernes 24 de julio de 1998.

    5.- El certificado emitido el 27.08.98 por la Secretaria Municipal (S) que sanciona:
Que en los días lunes 1º y 8 de junio de 1998 se publicó el primer y el segundo aviso en el diario La Epoca indicando que la proposición de Modificación del Plan Regulador Comunal señalada en el punto 2 de este decreto, fue expuesta al público desde el martes 9 de junio hasta el jueves 9 de julio de 1998, según se establece en el artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y hasta el viernes 24 de julio de 1998 se prolongó el plazo prescrito en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no registrándose en el Municipio observaciones por parte de los interesados.

    6.- El certificado emitido el 09.10.98 por la Secretaria Municipal (S) que sanciona:

Que en Sesión Ordinaria Nº 46/98 del Concejo Municipal, celebrada el día 15 de septiembre 1998, se aprobó por unanimidad  la proposición de ''Modificación del Plano Regulador Comunal de Ñuñoa, en el Sector 1 y 3 de la Villa Frei - Plano AU - 9'', que se acoge al procedimiento establecido en el artículo Nº 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, y que consiste en modificar el uso de suelo de equipamiento: Parvulario definido en plano de Loteo, a Area Verde en los predios señalados en el punto 2 de este decreto.

Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Ratifíquese el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 46/98 de fecha 15 de septiembre de 1998, que aprobó por unanimidad la proposición de ''Modificación al Plano Regulador Comunal de Ñuñoa en la Villa Frei, Plano AU-9'', que se acoge al procedimiento establecido en el artículo Nº 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores, y que consiste en modificar el uso de suelo de ''Equipamiento'': Parvulario, definido en plano de Loteo, a Area Verde, de los siguientes predios:

- Rol Nº 4061-02, calle Horcón Nº 4624-B, lote 17, sector I de Villa Frei.
- Rol Nº 4366-02, calle Quintay S/N, lote 11, sector I de Villa Frei.
- Rol Nº 4662-02, calle Dublé Almeyda S/N (int.), lote 8, sector I, Villa Frei.
- Rol Nº 5464-08, pasaje Artificio esq. Laguna Verde, sector III, Villa Frei.
- Rol Nº 5562-13, pasaje Totoral esquina Guarquén, sector III, Villa Frei.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro del acuerdo sancionado por el presente decreto y publíquese un extracto en algún diario de mayor circulación en la Comuna. El plano correspondiente se archivará en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para los efectos de la norma contenida en el Art. 43 letra a), b), d) y Art. 45, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese a las Direcciones Municipales correspondientes.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.