DICTA ORDENANZA LOCAL PARA FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL RODOVIARIO

    Núm. 562 exento.- Chimbarongo, 11 de Noviembre de 1988.- Considerando: Que se encuentra aprobado el funcionamiento del Terminal Rodoviario de Buses No Urbano e Intercomunal; la necesidad de regular el funcionamiento de dicho Terminal, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial del día 31.03.88; lo establecido en el DS No. 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rige la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana,

    Decreto:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Local Municipal para funcionamiento de Terminal Rodoviario de la Comuna de Chimbarongo, perteneciente a doña Lutgarda Mella Mella, como sigue.

    Artículo 1°.- Los establecimientos municipales destinados a Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regirán por la Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plan Regulador Municipal o Intercomunal.

    Artículo 2°.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia el Terminal deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 3°.- Las aceras que circundan los Terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

    Artículo 4°.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización del Terminal de Buses Privado.
    Artículo 5°.- La Administración del Terminal deberá mantener una carpeta con la siguiente información:


    a) Individualización del representante legal del Empresario.
    b) Número de Buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
    c) Comprobante del pago de Seguro de Pasajeros.
    d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
    e) Horarios de Salida ofrecidos por cada Empresario.
    f) Copias de comunicaciones de suspensión de Salidas y de Salidas Especiales.
    g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la Autoridad.

    Artículo 6°.- El Administrador deberá entregar esta información a los señores Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
    Artículo 7°.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.
    Artículo 8°.- La Administración del Terminal procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de Andenes.

    Artículo 9°.- Corresponderá la Administración del Terminal Municipal, de concesión y privado lo siguiente:


  a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
  b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados.
    La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una Empresa Particular.
  c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

    Artículo 10°.- La Administración del Terminal deberá tener personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del Terminal.
    El personal de Administración y los funcionarios de Oficina de las diferentes Empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

  a) Nombre de la Empresa
  b) Nombre del funcionario y fotografía.

    Artículo 11°.- Los Buses estacionados en el Terminal deberán permanecer con su motor detenido.
    Anótese, comuníquese, publíquese, fíjese y archívese.- Jorge Andrés Mayol Bouchon, Alcalde.- Marta F. Vargas Millán, Secretaria Municipal.