DICTA "ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACION DE RIOS Y ESTEROS
EN LA COMUNA DE PIRQUE"

    Pirque, 21 de Junio de 1988.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 76 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1) Que es atribución privativa de la Municipalidad la Administración de los Bienes Municipales y Nacionales de uso público.
    2) Que es necesario reglamentar la Administración de los Ríos, Esteros y Bienes Nacionales de uso público que están ubicados en la Comuna de Pirque, acorde con las normas técnicas, legales y reglamentarias actualmente en vigencia.
    3) Que esta Administración debe referirse especialmente a la extracción de materiales áridos.

          Decreto:

    Díctase la siguiente "Ordenanza sobre Administración de Ríos y Esteros en la Comuna de Pirque".

              TITULO I.- GENERALIDADES


    Artículo 1.- En virtud de lo establecido por la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, administración de los ríos y cauces que se ubican en la Comuna de Pirque estará sujeto a las normas que a continuación se indican.
    Se aplicarán a este respecto las normas contenidas en la presente ordenanza; en subsidio, las contenidas en la Ordenanza sobre permisos y concesiones de Servicios Municipales y Nacionales de uso público y concesiones de Servicios Municipales y en subsidio, se aplicará la normativa legal y reglamentaria vigente.

    Artículo 2.- Se considera lecho o álveo de un río, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
    Se considera cauce del río la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces periódicas ordinarias.
    Se consideran creces extraordinarias aquellas de rara ocurrencia y que se deben a causas no comunes, producidas sin regularidad, durante períodos, en general mayores de cinco años.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en estas creces extraordinarias, no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios riberanos o al Estado, según sea el caso.
    Corresponde de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río o estero, de oficio o a petición del propietario riberano.

    Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual el Municipio de Pirque autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal, parte del lecho o cauce del río, sin crear otros derechos en su favor.

    Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por concesión el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente y temporal el bien nacional de uso público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo genera una situación contractual que contiene las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.
          TITULO II.- NORMAS ADMINISTRATIVAS

A) DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 5.- Toda persona, natural o jurídica, que desee obtener una concesión o permiso en un río o estero, ya sea para extraer materiales áridos o que pretenda usar el mencionado bien nacional para fines turísticos, deportivos o de otra naturaleza, deberá someterse a las reglas de la presente Ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros o a la infraestructura presente (puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, etc.).

    Artículo 6.- Toda ocupación o uso de un río o estero que implique obras de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite un permiso.

B) DE LOS PERMISOS.

    Artículo 7.- Los permisos serán otorgados preferentemente en consideración a razones de necesidad social a criterio del Alcalde, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Comportamiento social y socio - económico del interesado
b) Condiciones morales y de salud compatibles, de acuerdo a la actividad a desarrollar, especialmente cuando se trate de extracción de materiales áridos.

    Si el solicitante fuese una corporación o fundación, se tendrán en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la Comuna.

    Artículo 8.- En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de permisos.
    Estos permisos serán intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso en el espacio que se desea ocupar.
    A la solicitud el interesado deberá acompañar el correspondiente certificado de antecedentes, y los datos requeridos en la ficha - tipo, que se encontrará disponible en el Departamento de Obras Municipales.
    Artículo 9.- Presentada la solicitud para el permiso, la Dirección de Obras deberá informar sobre su procedencia respecto de su ubicación y tipo de actividad. En caso de estimarlo necesario, la Dirección de Obras podrá remitir los antecedentes en consulta al Departamento de Obras Fluviales.

    Artículo 10.- Una vez evacuado el informe favorable por la Dirección de Obras, los antecedentes serán remitidos a la Alcaldía para la resolución. Antes de hacerlo, el Alcalde podrá requerir informe al Departamento de Desarrollo Social o de otro Departamento Municipal si así lo estimase necesario o conveniente.
    Artículo 11.- Otorgada la autorización alcaldicia, se dictará un decreto, que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso.
    No obstante ser los permisos de carácter precario la resolución puede fijarles plazo de vigencia.
    Artículo 12.- Corresponderá al Municipio enrolar a los titulares de permisos.
    Los permisionarios para la extracción de áridos estarán enrolados en un registro especial.

    Artículo 13.- En caso de permisos que no consistan en la extracción de áridos, el permisionario deberá pagar los derechos municipales que correspondan por ocupación de bien nacional de uso público. Este pago será anticipado. Si el permiso es indefinido, el pago se efectuará en los períodos y bajo las formas señaladas por el DL 3.063, Ley de Rentas Municipales.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, se deberá pagar, además la correspondiente patente comercial.

    Artículo 14.- Los titulares de permisos para la extracción de áridos por la vía artesanal pagarán derechos que al efecto fije la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones y Servicios.
    En el evento de que el permiso fuere indefinido, el pago se efectuará en las mismas oportunidades y siguiendo las mismas normas que el pago de patentes comerciales, de acuerdo al DL No. 3.063, ya recordado.
    Artículo 15.- En el evento de que se conceda un permiso para extracción no artesanal de áridos, el titular deberá pagar los derechos que se fijan para las concesiones, debiendo el Decreto Alcaldicio que concede el permiso fijar los períodos y condiciones de pago. Las solicitudes de extracción no artesanal deberán adjuntar los antecedentes solicitados en el artículo No. 19 de esta Ordenanza.

    Artículo 16.- El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada y con los medios autorizados.

    Artículo 17.- El permiso se extingue:

a) Cuando el Municipio así lo determine por razones de interés público o municipal.
b) Por el término del plazo o cumplimiento de la condición cuando corresponda.
c) Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, y de las normas legales y reglamentarias en vigencia.
d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo prudencial, que determinará en cada caso el Departamento de Obras.
e) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
f) Por renuncia del permisionario.
g) Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, o la cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.

    El permiso se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio, previo informe de los Departamentos de Obras y/o de Inspección, según corresponda.

    Artículo 18.- Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.

C) DE LAS CONCESIONES.

    Artículo 19.- Podrán solicitar concesiones para operar en los ríos y cauces de la Comuna personas naturales o jurídicas, todas las que deberán presentar una solicitud escrita en la que se indicarán los motivos socio - económicos que la fundamentan y la actividad específica que se pretende realizar en el lugar o espacio que se solicita.
    A la solicitud deberá acompañarse el certificado de antecedentes, si fuere persona natural y las copias autorizadas de las escrituras y de inscripciones que procedan si fueren personas jurídicas.
    Igualmente, a la solicitud deberá adjuntarse los antecedentes técnicos que se exijan en las fichas - tipo, por cada modalidad de explotación, que entregará el Departamento de Obras Municipales.
    Cuando se solicita la explotación de áridos, el proyecto de explotación debe ser firmado y patrocinado por un Ingeniero Civil.

    Articulo 20.- Recibida la solicitud, la Dirección de Obras verificará si se acompañaron todos los antecedentes y hecho, se remitirán al Departamento de Obras Fluviales para su estudio técnico.
    La aceptación, rechazo y/u observaciones al proyecto deberán ser notificados a la Municipalidad y al Ingeniero, el que será el interlocutor ante el mencionado Departamento de los problemas técnicos que pueden presentar al proyecto.
    Una vez aprobado el proyecto, se efectuarán inspecciones técnicas en la construcción por personal de la Dirección de Obras de la Municipalidad, por sí o coordinada con el personal del Departamento de Obras Fluviales.

    Artículo 21.- La concesión se otorgará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio en el que se individualizará el concesionario y el bien material de la concesión y se expresarán las condiciones en que ella se otorga.
    Asimismo se confeccionará la concesión con un contrato por escritura pública que contendrá las cláusulas indispensables para resguardar los intereses municipales y en el que se insertará el Decreto Alcaldicio respectivo.
    Las concesiones se podrán otorgar por un plazo de hasta diez años.
    En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería - inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura que calificará en definitiva el Alcalde, las concesiones pueden otorgarse hasta por un plazo de veinte años. Las personas interesadas deberán presentar, en ambas situaciones, los proyectos pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la concesión y el plazo, en su caso.
    El Decreto y la escritura serán preparados por el Departamento de Obras y el asesor legal.

    Artículo 22.- La concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo, podrá darle término en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, cuando ocurran otras razones de interés público o cuando, por razones de la naturaleza misma del río, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión.
    El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en la escritura dará derecho a la Municipalidad, en forma unilateral, a poner fin a la concesión, sin perjuicio de lo establecido en el Art.
29. El Decreto que ponga término a la concesión será fundado.

    Artículo 23.- Al Departamento de Finanzas corresponderá clasificar la actividad que desempeñará el concesionario para los efectos del pago de una patente comercial o industrial, según sea el caso.

    Artículo 24.- El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:

a) Permiso de construcción, por un valor equivalente al 1,5% sobre el Presupuesto de la Obra.
b) Pago anual de patente comercial o industrial según corresponda, por ejercer actividad lucrativa, en los plazos y condiciones establecidas por el DL No. 3.063.
c) Pago anual de derechos por ocupación de bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza Municipal, en cuando al monto y forma de pago.
d) Pago mensual de derechos por extracción de material, cuando el concesionario esté autorizado a extraer materiales áridos del río Maipo, debiendo declarar y pagar a mes vencido, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
    Este derecho será contemplado por la respectiva Ordenanza Municipal y será fijado por metro cúbico de material extraído o vendido según lo fije el decreto de concesión. El Departamento de Finanzas del Municipio podrá solicitar en cualquier momento la presentación de facturas o guías de despacho que correspondan.
    Artículo 25.- Ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho a la concesión, salvo autorización especial de la Alcaldía, la cual se tramitará y otorgará conforme a las normas establecidas por esta Ordenanza. En ningún caso ello podrá significar la alteración de las condiciones originales de su otorgamiento.

    Artículo 26.- Todo concesionario deberá rendir caución para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que contraiga con motivo de la concesión.
    Artículo 27.- Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma. Deberá levantarse un acta de entrega tanto al inicio como al término de la concesión.
    En todo caso al término de la concesión, todas las obras erigidas por el concesionario quedarán en beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización en favor del concesionario.

    Artículo 28.- Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, este deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde pueda ordenar la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.

    Artículo 29.- La concesión se extinguirá en cualquier momento que la Municipalidad lo estime conveniente si se sobreviene un detrimento o menoscabo grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público, sin derecho a indemnización alguna.
TITULO III.- NORMAS ESPECIALES PARA PERMISOS Y CONCESIONES DE EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS

A) GENERALIDADES.

    Artículo 30.- Conforme a las leyes vigentes, todo permiso o concesión municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en cuando a condiciones, limitaciones, regulaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones, ampliaciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición a través de la Municipalidad.

    Artículo 31.- Todos los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana. El incumplimiento de esa condición, constituirá causal suficiente para que la I. Municipalidad de Pirque declare la suspensión del permiso o concesión correspondiente.

    Artículo 32.- Cuando el Estado crea necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamientos, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civil en zonas dedicadas a la extracción de materiales áridos, se suspenderán sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existentes en dichas zonas que comprometan o entorpezcan la ejecución y posterior mantención de las obras señaladas.

    Artículo 33.- No se permitirá a las personas o empresas que efectúen faenas de extracción de materiales áridos en cualesquiera de los procedimientos existentes, realizar trabajos suplementarios a los autorizados que obstruyan o tuerzan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzosamente necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter precario y transitorio, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.

    Artículo 34.- Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.

    Artículo 35.- Los lugares de acopio podrán localizarse en sectores pertenecientes a lecho de río, previa aprobación de la Inspección Técnica de Obras Fluviales.
    En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgados de conformidad a la presente Ordenanza.

    Artículo 36.- En los ríos o esteros se autorizarán dos clases de explotaciones:

a) Procedimiento manual o artesanal, que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación a base de cuadrillas reducidas de dos a cuatro hombres mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido el efecto de excavación sobre el cauce natural.
b) Procedimiento industrial o mecanizado que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen ejecutada a base de equipos mecanizados, como ser bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, troneles y chancadores, con una alta producción de áridos día/mes/año y que origina un gran efecto de excavación o movimiento de materiales.

    Artículo 37.- Por regla general en las islas de sedimentación o "calicheras", sólo se permitirá el procedimiento artesanal en tanto que en los bancos areneros o "sedimentadores gravitacionales" se permitirá por regla general solamente el procedimiento industrial. Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.

B) EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN ISLAS DE SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERAS

    Artículo 38.- Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadores de corriente laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas en cualquier momento si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 39. Los áridos a extraer de estas islas, sólo deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 40.- Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
    Artículo 41.- La explotación en islas laterales (adyacentes a las riberas), se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del río o estero. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño, pues contribuirá a debilitar su compactación y estabilidad.

    Artículo 42.- Las excavaciones deberán efectuarse en franjas paralelas al eje del río o estero, por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
    Artículo 43.- Para la realización de la explotación artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, en las características propias del sector a explotar y en otros elementos que la inspección técnica de Obras Fluviales estime conveniente considerar.
    Para la explotación mecanizada se exigirán los antecedentes técnicos enumerados en la ficha - tipo pertinente, que deberá ser solicitada en el Depto. de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo técnico competente podrá solicitar antecedentes adicionales, si el caso particular lo aconseja.

    Articulo 44.- Todo el material árido no aprovechable para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose a éstas.

    Artículo 45.- Queda prohibido a todas las personas que se dediquen a explotar islas de sedimentación, crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.

    Artículo 46.- Las faenas en islas de sedimentación deberán localizarse a distancias superiores a 200 m. aguas arribas o aguas abajo de puentes carreteros.
C) EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS MEDIANTE BANCOS DE DECANTACION ARTIFICIAL O SEDIMENTADORES GRAVITACIONALES

    Artículo 47.- Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos del Art. 19 y demás disposiciones pertinentes de la presente Ordenanza. Durante la revisión, el organismo técnico se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.

    Artículo 48.- Asimismo, toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas tramitaciones de las exigidas para una obra nueva.
    Artículo 49.- Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos mínimos.

a) No debe reducir, no obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce;
b) Debe prevenir y proteger ambas riberas de eventuales efectos de erosión o socavación;
c) Debe poseer sistemas de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector;
d) Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones serán de 80 metros de longitud y 10 metros de ancho.
e) No se aprobará la ubicación de bancos a distancias inferiores a 100 metros entre uno y otro extremo de banco a banco, en un mismo sector ribereño;
f) Cada banco podrá disponer de una manga angosta formada de material árido suelto, fácilmente removible. La longitud para esta manga no deberá exceder de 20 m.; no obstante, en casos muy especiales y si las condiciones hidrológicas locales permitieran una longitud mayor, la Inspección Técnica de Obras Fluviales podrá autorizar hasta 30 m. como máximo, siempre y cuando ello no implique compromisos a terceros o a otros bancos existentes.
g) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación, deberán ser vertidas, una vez utilizadas, directamente el cauce principal, siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de obras necesarias para cumplir tal objetivo.
h) No se permitirá la ubicación de un banco a distancias inferiores a 150 m. de puentes carreteros; como tampoco, al pie de bocatomas o descargas de canales.

              DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- Derógase todo Decreto Alcaldicio que contenga autorizaciones de permisos o concesiones para la extracción, explotación y/o comercialización de áridos en cualquiera de sus formas, dictado con anterioridad a la fecha de esta Ordenanza.

    ARTICULO 2.- La I. Municipalidad de Pirque fijará los plazos y condiciones para que los actuales concesionarios o permisionarios se sometan a las normas de la presente Ordenanza, bastando para ello la remisión de un oficio que los notifique de las resoluciones que al respecto se determinen.

    Regístrese, comuníquese, publíquese en el periódico "Puente Alto al Día" y archívese.- Juan Carlos Mella Astudillo, Alcalde suplente.- César Frigerio Castaldi, Abogado, Secretario Municipal.