DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Núm. 1.- Litueche, Enero 18 de 1982.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 3063, de 1979 sobre rentas municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL.
1.289 de 1976, orgánica de municipalidades y administración comunal y
    Considerando: La necesidad de efectuar algunos ajustes en los derechos por concesiones, permisos o servicios que entrega la municipalidad de Litueche, suprimirlos, disminuirlos o aumentarlos,

    Decreto:

    Déjase sin efecto la ordenanza local Nº 1 de fecha 26 de Enero de 1981, publicado en el Diario Oficial Nº 30879 del 31 de Enero de 1981 y díctase la siguiente ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y pago de servicios.

    Artículo 1º: Derechos girados por el Departamento de Obras Municipales relativos a la Urbanización y Construcciones.
a.- Por subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.
b.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto de la Obra.
c.- Alteraciones, reparaciones obras menores y provisorias: 1% del avalúo.
d.- Por planos autorizados por MINVU: 1% del presupuesto de la obra.
e.- Modificaciones de proyecto: 0,75% de la obra.
f.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
g.- Andamios, cierros para construcciones, mantención de escombros y materiales de construcción, por cada metro cuadrado de ocupación: 3,5% del valor del terreno.
h.- Derecho de remoción de pavimento en aceras, por cada metro cuadrado y por cada día de atraso en la reposición: diario 2% de U.T.M.
i.- Extracción de arena, por cada metro cúbico: 0,30% de U.T.M.

    Artículo 2º: Derechos girados por el Departamento de Tránsito, sin perjuicio del pago de Permiso de Circulación.
a.- Duplicado de padrón 6% U.T.M.
b.- Cambio de padrón por transferencia 6% U.T.M.
c.- Registro cambio de domicilio en licencias de conducir 4,5% U.T.M.
d.- Estacionamiento en la vía pública de vehículos particulares:
    1.- Mensual 20% U.T.M.
    2.- Semestral 40% U.T.M.
    3.- Anual 70% U.T.M.
e.- Certificados a interesados 4,5% U.T.M.
f.- Otros no especificados 6% U.T.M.

    Artículo 3º: Derechos girados por el Departamento de Patentes y Rentas, sin perjuicio de la contribución de Patente Municipal que correspondiere.
a.- Permisos de comercio ambulante.
    1.- Diario: 2,5% U.T.M.
    2.- Mensual: 6% U.T.M.
    3.- Semestral: 30% U.T.M.
b.- Derechos de Propaganda.
    1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos anual:
50% U.T.M.
    2.- Letreros o avisos luminosos anual: 25% U.T.M.
c.- Derechos por informes, certificados hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 5% U.T.M.
d.- Inscripción de marca de fuegos para animales: 12% U.T.M.
e.- Derechos de Guías de Libre Tránsito:
    1.- Vacunos, caballos y cerdos: 0,60% U.T.M.
    2.- Lanar y cabríos: 0,30% U.T.M.
f.- Juegos de entretenciones.
    1.- Diario: 3% U.T.M.
    2.- Semanal: 12% U.T.M.
g.- Propaganda por altoparlantes:
    Diario 2,5% U.T.M.
    Mensual 6% U.T.M.
    Semestral 30% U.T.M.
h.- Derechos funcionamiento de circo
    Diario: 5% U.T.M.
    Semanal: 15% U.T.M.
i.- Instalaciones de kioscos y otras construcciones de Bienes de Uso Público.
j.- Derechos por beneficios
    Bailes con venta y sin venta de bebidas alcohólicas 100% U.T.M.
k.- Permisos o derechos no consultados anteriormente 1/2 U.T.M.

    Artículo 4º: Disposiciones varias:
a.- La Unidad Tributaria Mensual indicada en cada caso, se refiere al valor de la U.T.M. vigente al mes de giro de los derechos, permisos o concesiones.
b.- Toda actividad comercial con fines de lucro, no contemplada en los números anteriores, deberá cancelar derechos municipales que serán fijados por el Depto. de Rentas.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Hilarión Echeverría Solís, Alcalde.- Juan Arellano Olguín, Secret. Mpal.