MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR
CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 4.- Concepción, 22 de Noviembre de 1988.- Vistos: que es necesario modificar la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, con el objeto de ajustar los valores por ingreso al Balneario Municipal San Pedro y definir las temporadas; y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; el Reglamento No. 1, de fecha 02 de Enero de 1984, que establece el Orden de Subrogancia del Alcalde; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 47 y 53 de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar lo siguiente en el carácter de:

          Ordenanza:

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13° de la Ordenanza No. 1, de fecha 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en la forma que se pasa a indicar:

DERECHOS QUE COBRARA TESORERIA MUNICIPAL POR INGRESAR AL BALNEARIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO:

1.- Temporada Baja: 15 de Noviembre al 15 de Diciembre. 16 de Febrero al 15 de Marzo.

Lunes a Viernes:
Adultos: $ 90.-
Niños: $ 50.-
Sábados, Domingos y Festivos:
Adultos: $ 100.-
Niños: $ 50.-

2.- Temporada Alta: 16 de Diciembre al 15 de Febrero
Lunes a Viernes:
Adultos: $ 100.-
Niños: $ 50.-
Sábados, Domingos y Festivos:
Adultos: $ 150.-
Niños: $ 60.-

Artículo 2°.- La presente modificación regirá a contar desde la fecha en que se publique esta Ordenanza, en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República. Transcríbase al señor Intendente Regional y en su oportunidad, archívese.- Alicia Elizalde Cid, Alcalde subrogante.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.