MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Peñalolén, 29 de Noviembre de 1988.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.800/1.092.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 650 del 26.11.86, "Ordenanza Sobre Otorgamiento de Patentes de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas" en la comuna de Peñalolén;

    La necesidad de efectuar una distribución armónica de las patentes limitadas de alcoholes asignadas en la comuna establecidas en el DS No. 1.195 del 12.08.86 del Ministerio de Justicia;

    Lo resuelto por esta Alcaldía; y Teniendo presente: Las facultades que me otorga la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Decreto Supremo No. 875 del 31.08.84 del Ministerio del Interior, mediante el cual se designa Alcaldesa de la comuna de Peñalolén;

    Decreto:

    1.- Reemplázase los artículos 16° y 17° del Decreto Alcddicio No. 650 del 16 de Noviembre de 1986, que fijó el texto de la "Ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas" en la comuna de Peñalolén, por los siguientes:

    Art. 16° Para los efectos del artículo anterior y en lo que se refiere a la autorización de patentes de establecimientos de bebidas alcohólicas de las categorías A), E) y F) del artículo 14° de la Ley No. 17.101, la comuna de Peñalolén se dividirá en 18 sectores los que a continuación se indican:
    a) El sector I, comprendido dentro de los siguientes límites: Norte: Av. José Arrieta (límite comunal); Sur: Avenida Grecia (vereda norte); Este: Molineros (vereda poniente), y Oeste: Av. Américo Vespucio (vereda oriente)
    b) El sector II, cuyos límites son: Norte: Av. José Arrieta (límite comunal). Sur: Av. Grecia (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente); y Oeste: Molineros (vereda oriente).
    c) Sector III, cuyos límites son: Norte: Av. José Arrieta (límite comunal); Sur. Lago Gris - Valle Hermoso (vereda norte); Este: Canal Las Perdices - Quebrada Umallani (vereda poniente); y Oeste: Av. Tobalaba (vereda oriente).
    d) Sector IV, cuyos límites son: Norte: Lago Gris - Valle Hermoso (vereda sur); Sur Tagua-Tagua (vereda norte); Este: Canal Las Perdices; y Oeste: Av. Tobalaba (vereda oriente).
    e) Sector V, cuyos límites son: Norte: Nido de Aguilas (límite comunal); Sur. Transversal Diagonal Las Torres; Este: Altura de Cumbres, y Oeste: Diagonal Las Torres.
    f) Sector VI, cuyos límites son: Norte: Diagonal Las Torres - Transversal Diagonal Las Torres; Sur: Camino Vecinal - Las Parcelas (continuación); Este: Altura Las Cumbres y Oeste: Canal Las Perdices.
    g) Sector VII, cuyos límites son: Norte: Tagua-Tagua (vereda sur); Sur: Camino Vecinal; Este: Canal Las Perdices y; Oeste: Av. Tobalaba (vereda oriente).
    h) Sector VIII, cuyos límites son: Norte: Av. Grecia (vereda sur); Sur: Viña Cousiño Macul - Este: Tobalaba (poniente) y, Oeste: Calle E - Afluente - Coronel Alejandro Sepúlveda (vereda oriente).
    i) Sector IX, cuyos límites son: Norte: Av. Grecia (vereda sur); Sur: Viña Cousiño Macul - Este: Calle E - Afluente - Coronel Alejandro Sepúlveda (vereda poniente) y; Oeste: Av. Américo Vespucio.
    j) Sector X, cuyos límites son: Norte: Quilín (vereda sur); Sur: Parque Vespucio Norte - El Chuncho - Calle A (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente) y; Oeste: Av. Américo Vespucio (vereda oriente).
    k) Sector XI, cuyos límites son: Norte: Parque Vespucio Norte - El Chuncho - Calle A (vereda sur); Sur: Las Torres (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente) y; Oeste: Av. Américo Vespucio (oriente).
    l) Sector XII, cuyos límites son: Norte: Las Torres (vereda sur); Sur Av. Departamental - La Pradera (vereda norte); Este: Calle 400 - Embalse La Palma - Las Tejas (vereda poniente); y Oeste: Av. Américo Vespucio (oriente). -
    m) Sector XIII, cuyos límites son: Norte: Las Torres (vereda sur); Sur: Calle 402 - Pasaje 2 - Peatones 10 - Pasaje 500 - Los Carteros - Peatones F (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente) y; Oeste: calle 400 - Embalse La Palma (vereda oriente).
    n) Sector XIV, cuyos límites son: Norte: Calle 402 - Pasaje 2 - Peatones 10 - Peatones 2 - Pasaje 500 - Los Carteros - Peatones F (vereda sur); Sur: Calle C - Los Matriceros - Los Refugios - La Pradera (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente) y; Oeste: Calle 400 - Embalse La Palma (vereda oriente).
    ñ) Sector XV cuyos límites son: Norte: Calle C - Los Matriceros - Los Refugios - La Pradera (vereda sur); Sur: Av. Departamental (vereda norte); Este: Av. Tobalaba (vereda poniente); y Oeste: Las Tejas (vereda oriente).
    o) Sector XVI, cuyos límites son: Norte: Av. Quilín; Sur: Av. Departamental Este: Altura Cumbres y Oeste: Av. Tobalaba (vereda poniente).
    p) Sector XVII, cuyos límites son: Norte: Viña Cousiño Macul; Sur: Av. Quilín; Este: Av. Tobalaba y; Oeste: Av. Américo Vespucio.
    q) Sector XVIII, cuyos límites son: Norte: Camino Vecinal; Sur: Av. Quilín; Este: Altura Cumbre y; Oeste: Av. Tobalaba.

    Art. 17°. El número de patentes de las categorías a que se refiere el artículo 14° de la presente Ordenanza y que se autorizarán en los sectores indicados en las letras del artículo precedente, será el siguiente:


SECTOR I
Letra a): 21      Letra e): 6      Letra f): 15

SECTOR II
Letra a): 12      Letra e): 2      Letra f): 12

SECTOR III
Letra a): 15      Letra e): 2      Letra f): 15

SECTOR IV
Letra a): 12      Letra e): 2      Letra f):  5

SECTOR V
Letra a): 10      Letra e): 2      Letra f): 15

SECTOR VI
Letra a): 10      Letra e): 1      Letra f): 10

SECTOR VII
Letra a):  8      Letra e): 1      Letra f): 15

SECTOR VIII
Letra a): 10      Letra e): 1      Letra f): 12

SECTOR IX
Letra a):  6      Letra e): 1      Letra f): 11

SECTOR X
Letra a):  5      Letra e): 1      Letra f): 17

SECTOR XI
Letra a):  5      Letra e): 1      Letra f): 15

SECTOR XII
Letra a):  5      Letra e): 1      Letra f): 10

SECTOR XIII
Letra a):  6      Letra e): 1      Letra f): 13

SECTOR XIV
Letra a): 15      Letra e): 1      Letra f):  5

SECTOR XV
Letra a):  6      Letra e): 1      Letra f): 15

SECTOR XVI
Letra a):  4      Letra e): 2      Letra f): 20

SECTOR XVII
Letra a):  3      Letra e): 2      Letra f): 21

SECTOR XVIII
Letra a):  3      Letra e): 2      Letra f): 21

    2.- Derógase los artículos 18°, 19° y 20° del Decreto Alcaldicio No. 650 que fijó el texto de la Ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Peñalolén.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la comunidad en la forma prescrita en el Decreto Alcaldicio No. 020, Sección 1ra., de fecha 01 de Febrero de 1985.- María Angélica Cristi Marfil, Alcaldesa.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a usted.- Juan Pablo Goycoolea Gana, Secretario Municipal.