DICTA ORDENANZA DE COBRO DE DERECHOS POR EXTRACCION DE BASURA
    El Secretario Municipal que suscribe certifica que el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Calama, en su Sesión Ordinaria del día lunes 25 de marzo de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:
    Acuerdo N° 037/96. Por la unanimidad de votos de los Señores Concejales presentes, incluido el voto del Señor Alcalde de la Comuna se acordó aprobar y dictar el Texto Refundido de la Ordenanza del Cobro de Derechos por Extracción de Basura.

    Artículo Primero: La Municipalidad cobrará un derecho trimestral por el servicio domiciliario de extracción de basura por cada vivienda, unidad habitacional o sitio eriazo, y semestral por cada local, oficina, kiosco, fábrica o negocio y los establecimientos comerciales gravados con patentes a que se refiere el Art. 23 de la Ley de Rentas.

    Artículo Segundo: La tarifa de extracción de basura domiciliaria usual y ordinaria para el año 1996 se fija en un monto mensual de $500 (Quinientos pesos) y que será recaudado trimestralmente.
    Los que pagan patentes de alcoholes, comerciales, profesionales o industriales, los derechos de la extracción de basura se calcularán en base a la declaración de capital propio utilizando el método estadístico de la ecuación de la recta de ajuste y se recaudará semestralmente.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (200 dm3) de desperdicio promedio diario.

    Artículo Tercero: Para la extracción de escorias y residuos de fábricas o talleres y para los servicios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado y para otras clases de extracción de basura comprendidas en el artículo anterior, la Municipalidad fijará el monto especial de los derechos por cobrar. En todo caso, las personas que se encuentren en dicha situación, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por terceros, la extracción y el transporte de los despercicios, en conformidad con la ordenanza municipal respectiva.

    Artículo Cuarto: Quedan exentos automáticamente del pago de derechos de aseo aquellos cuya vivienda o unidad habitacional, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales.
    Quedan exentos del pago de extracción de basura domiciliaria las personas de escasos recursos, cuyo puntaje en la ficha CAS II sea de 315 a 450 puntos.
    La Dirección de Desarrollo Comunitario atenderá las solicitudes de exención del pago, y dictará el Decreto Exento correspondiente de los usuarios que resulten beneficiados.

    Artículo Quinto: El monto por derechos de aseo que le corresponda pagar trimestralmente a los usuarios, sólo se reajustará anualmente, es decir, mantendrá un valor fijo en el año y se cancelará según el siguiente calendario de pago:
    CALENDARIO DE PAGO AÑO 1996 Trimestre Pago Enero - febrero - marzo Hasta el 30 de abril Abril - mayo - junio Hasta el 30 de junio Julio - agosto - septbre. Hasta el 30 de septbre.
    Octubre - novbre. - dicbre. Hasta el 30 de novbre.
    Artículo Sexto: El no pago dentro del plazo de recaudación, hará exigible el pago adeudado más el reajuste del I.P.C. y multas del período moroso. Las deudas acumuladas superiores a seis meses pasarán a integrar la lista de morosos.

    Artículo Séptimo: Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio municipio.

    Artículo Octavo: La Municipalidad se reserva el derecho a efectuar el cobro de los derechos de aseo en forma directa, o contratar mediante licitación pública su cobro por terceros, o suscribir un convenio con el Servicio de Impuetos Internos.

    Artículo Noveno: La Municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios en general gravados con patente y que deberá enterarse junto con el pago semestral de la respectiva patente.

    Artículo Décimo: En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patentes a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Rentas, se podrá enterar anual o semestralmente los valores y tendrá un cobro escalonado y diferenciado, para el año calendario 1996 y tendrá como base de cálculo la declaración de capital propio que informe el comerciante y se calculará en forma objetiva utilizando el método estadístico ya indicado en el artículo segundo y conforme a la siguiente tabla:
Monto del Capital    Valor Mínimo      Valor Máximo
  en $                    en $          en $
DE: 20.797                600          3.000
A: 20.797.000
DE: 20.797.001          3.500          4.200
A: 62.391.000
DE: 62.391.001          4.800          5.400
A: 83.208.797
Más de 83.208.797        5.400

    Artículo Décimo Primero: La Municipalidad otorgará certificado a la persona que lo solicite, por el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y de la existencia de deudas si las hubiere, por no pago del derecho, la que se realizará a través de la Dirección de Finanzas del Municipio. En todo caso se aplicará el cobro de derecho de aseo sólo por uno de los conceptos, cuando se trate del mismo usuario y de la misma propiedad (habitacional o comercial).

    Calama, marzo 25 de 1996.- Roberto Herbas Morales, Secretario Municipal.