APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL Nº 43 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 945 exento.- Romeral, 29 de septiembre de 1998.- Vistos:
a) La ordenanza local Nº 43 sobre Cobro de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Ilustre Municipalidad de Romeral, promulgada por decreto exento Nº 039 del 25 de enero de 1989, y sus modificaciones posteriores;
b) Las normas contenidas en el D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones;
c) El acuerdo Nº 29 adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 1998;
d) Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; he acordado y:
D e c r e t o:
1. Apruébase modificación y fíjase como el nuevo texto del artículo 1º Nº 24 de la ordenanza local Nº 43 sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, el siguiente:
Artículo 1º Nº 24:
Rebaja de Derechos por Construcciones Nuevas:
a) Fondos Municipales: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 99,9%.
b) Fondos Fiscales: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 99,9%.
c) Construcciones para Servicios Religiosos: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 99,9%.
d) Subsidios Habitacionales:
d1).- Rurales y sistema unificado: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 90%.
e) Construcción de viviendas sociales y Equipamiento Comunitario de viviendas sociales: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 90%.
f) Loteos y subdivisiones de una superficie igual o inferior a 600 metros cuadrados: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 90% y hasta un terreno por beneficiario.
Cúmplase, notifíquese, publíquese y archívese.- Segundo Contardo Galdames, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.