APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL Nº 43 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

    Núm. 945 exento.- Romeral, 29 de septiembre de 1998.- Vistos:

    a) La ordenanza local Nº 43 sobre Cobro de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Ilustre Municipalidad de Romeral, promulgada por decreto exento Nº 039 del 25 de enero de 1989, y sus modificaciones posteriores;
    b) Las normas contenidas en el D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones;
    c) El acuerdo Nº 29 adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 1998;
    d) Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; he acordado y:

    D e c r e t o:

  1. Apruébase modificación y fíjase como el nuevo texto del artículo 1º Nº 24 de la ordenanza local Nº 43 sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, el siguiente:

    Artículo 1º Nº 24:
    Rebaja de Derechos por Construcciones Nuevas:


a)  Fondos Municipales: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 99,9%.
b)  Fondos Fiscales: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 99,9%.
c)  Construcciones para Servicios Religiosos: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 99,9%.
d)  Subsidios Habitacionales:
    d1).- Rurales y sistema unificado: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 90%.
e)  Construcción de viviendas sociales y Equipamiento Comunitario de viviendas sociales: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 90%.
f)  Loteos y subdivisiones de una superficie igual o inferior a 600 metros cuadrados: Podrá rebajarse los derechos Municipales hasta un 90% y hasta un terreno por beneficiario.

    Cúmplase, notifíquese, publíquese y archívese.- Segundo Contardo Galdames, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.