DECLARA LA COMUNA DE MEJILLONES COMO TERRITORIO OBJETO DE ESTUDIO DE MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE
    Núm. 649-98 exento.- Mejillones, 23 de septiembre de 1997.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 033/96 de Registro, de fecha 06.12.96, el desarrollo del Estudio de Localización Portuaria y Ordenamiento Territorial en la Bahía de Mejillones, el proyecto de Plan Regulador Comunal de Mejillones; la importancia que ha adquirido la comuna de Mejillones como centro de inversiones de todo tipo, especialmente industriales; la condición privilegiada que tiene la ubicación geográfica de la bahía y su potencial vocación portuaria, turística e industrial, la necesidad de no generar cambios en el territorio en tanto no se defina el mejor lugar para el desarrollo de un complejo portuario en el largo plazo, así como la definición de los requerimientos de espacios tanto terrestres como marinos en la bahía, la prioridad máxima asignada por el gobierno a este proyecto y, lo establecido en el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las facultades que otorga el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:



    1.- Declárese la comuna de Mejillones como territorio objeto de estudio de Modificación del Plan Regulador Comunal vigente.
    2.- Postérgase: En todo el territorio comunal y por el plazo de tres meses, contados desde la fecha del presente decreto, todos los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones.
    3.- Exceptúese de este congelamiento las siguientes áreas:

    A.-
    Sector Oriente: Desde el límite oriente de calle 2 y su proyección hacia el sur, hasta la intersección con proyección de línea paralela al eje de camino Fertilizantes y ubicada a 20 mts. al sur del eje.
    Sector Poniente: Hasta calle Loa y en línea quebrada con actual límite oriente de los terrenos del F.C.A.B.
    Sector Sur: Calle Andalicán entre Loa y límite oriente del F.C.A.B.; camino Fertilizantes y su proyección al oriente en línea paralela al eje del camino y ubicada a 20 mts. al sur del eje.
    Sector Norte: Borde Costero.

    B.-
    Caleta Michilla

    4.- Publíquese el texto íntegro del presente decreto en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación en la comuna, dos veces en semanas distintas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcelino Carvajal Ferreira, Alcalde.- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.