APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE ARIDOS EN EL ESTERO LAMPA

    Lampa, 4 de septiembre de 1998. La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 2.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la ley Nº 18.695, del 16 de junio de 1992, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ordenanza Nº 1 de fecha 19 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial del 2 de abril de 1998; el Acuerdo Nº 423 del Concejo Municipal celebrado en la Sesión Extraordinaria Nº 10 realizada con fecha 4 de septiembre de 1998, con el voto favorable de los concejales señores Escobar, Valencia, Arce y Plaza, el rechazo del señor González y la abstención del señor Jorquera; y las facultades que me confiere la citada ley.
    Apruébase: La modificación a la ordenanza local sobre Concesiones de Aridos en Estero Lampa.

ORDENANZA



    Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ordenanza Nº 1 de fecha 19 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial del 2 de abril de 1998:
    1) Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:
    Artículo 2º: La presente ordenanza regulará el otorgamiento de concesiones y permisos para la extracción de áridos en el citado Estero Lampa.
    2) Agréguese el siguiente artículo 3º bis:
    Artículo 3º Bis: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, faena artesanal y mecanizada, parte del lecho o cauce del Estero Lampa sin crear otros derechos en su favor.
    3) Sustitúyase el artículo 4º por el siguiente:
    Artículo 4º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal, en faena mecanizada y artesanal, el bien nacional de uso público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, la concesión generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedentes y concesionarios.
    4) Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
    Artículo 5º: La extracción y explotación del Estero Lampa sólo podrá efectuarse en forma artesanal o a través de un sistema mecanizado y se hará previo permiso o concesión otorgados por la Municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5) Modifícase el artículo 6º de la siguiente forma:
    a) Reemplácese en el inciso primero las palabras ''sea en virtud de la concesión otorgada'' por la frase ''sea en virtud del permiso o de la concesión otorgada''.
    b) Sustitúyase en el inciso 2º la oración ''Será de responsabilidad exclusiva del concesionario'' por la frase ''Será responsabilidad exclusiva del permisionario o del concesionario, en su caso''.
    6) Sustitúyase los incisos 1º y 2º del artículo 7º por los siguientes:
    Artículo 7º: Toda persona natural o jurídica que desee obtener un permiso o una concesión para extraer materiales áridos en el Estero Lampa y/o comercializarlo, deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o las concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, las personas naturales o jurídicas que obtengan permiso o concesión deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños y perjuicios que ellos o sus dependientes o sus empleados causen a raíz de la extracción de áridos o su transporte a propiedades públicas o privadas, de conformidad al derecho común o a la infraestructura existente tales como: Puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por otros errores.
    7) Agréguese el siguiente párrafo 2º ''De los permisos'', pasando el actual Párrafo 2º a 3º.

    Párrafo 2º De los permisos

    Artículo 8º Bis A: Los permisos serán otorgados por el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
    a) Antecedentes del interesado.
    b) Situación socioeconómica del interesado.
    c) Condición de salud compatible, de acuerdo a la actividad que se desea efectuar.
    d) Riesgo de accidentes en el lugar donde se pretende efectuar los trabajos.
    Artículo 8º Bis B: Los permisos para desarrollar faenas artesanales o mecanizadas, serán, intransferibles e intransmitibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.
    En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la Ficha - Tipo para extracción artesanal o mecanizada, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 8º Bis C: Presentada la solicitud de permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre la procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.
    En caso de existir disconformidad o información incompleta los antecedentes le serán devueltos al interesado junto con las observaciones que por escrito se formulen. De no existir observaciones desde el punto de vista técnico, la Dirección de Obras Municipales remitirá los antecedentes en consulta al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Metropolitana. Dicho organismo, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según características propias de cada sector y otros elementos que estime convenientes considerar.
    Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.
    Artículo 8º Bis D: Una vez evacuado el informe favorable por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, la Dirección de Obras remitirá los antecedentes a la Alcaldía para su resolución y aprobación por el Concejo Municipal.
    Antes de autorizar el permiso el Alcalde podrá requerir informe a las unidades del municipio que estime necesario o conveniente.
    Artículo 8º Bis E: Otorgada la autorización alcaldicia, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso. Los permisos tendrán un período de vigencia mínima de cuatro años y máxima de seis años. Estos serán renovables, siempre y cuando el permisionario no haya contravenido la presente ordenanza en todos y cada uno de los artículos o el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal le ponga término sin expresión de causa.
    Artículo 8º Bis F: Corresponderá a la Dirección de Obras enrolar a los titulares de los permisos. Los permisionarios estarán enrolados en un registro especial.
    Artículo 8º Bis G: El permisionario deberá pagar los derechos municipales que correspondan por extracción de áridos determinados para el procedimiento artesanal y mecanizado determinados en esta ordenanza.
    Además, en el caso del permiso mecanizado, se deberá pagar la suma de 0,008 Unidades Tributarias Mensuales por metro cúbico extraído. Para estos efectos el permisionario deberá pagar los derechos por cada mes vencido conforme a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V de esta ordenanza, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, en la Dirección de Administración y Finanzas.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá pagar la correspondiente patente comercial.
    Artículo 8º Bis H: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada y con los medios autorizados.
    Artículo 8º Bis I: El permiso se extingue por las siguientes causas:
    a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
    b) Por término del plazo o cumplimiento de la condición cuando corresponda.
    c) Por infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y las normas técnicas correspondientes.
    d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a año calendario.
    e) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
    f) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad del titular, en su caso.
    g) Cuando se ejecuten acciones prohibidas por la ley.
    h) Cuando el permisionario haya reincidido en infracciones a la presente ordenanza.
    i) Cuando realice actividades distintas a las autorizadas.
    Artículo 8º Bis J: El permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda.
    De este hecho se informará al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.
    Artículo 8º Bis K: Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada del bien nacional de uso público, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.
    8) Agréguese en el inciso final del artículo 27 antes del punto aparte la frase ''y permisos''.
    9) Sustitúyase en el inciso 3º del artículo 29 la expresión ''en el artículo 31'', por la siguiente ''en el artículo 25''.
    10) Agréguese en el Nº 2 del artículo 31 antes del punto aparte la frase ''el equivalente a 2 UTM''.
    11) Reemplácese el Título III ''Normas especiales para concesiones de extracción de materiales áridos'' por el siguiente Título III Normas Especiales para Permisos y Concesiones de Extracción de Materiales Aridos.
    12) Agréguese después del Título III y antes del artículo 32 el siguiente párrafo 1º: Párrafo 1º Generalidades.
    13) Intercálese en el inciso 1º del artículo 32 después de la palabra ''todos'' y antes del artículo ''las'' la frase ''los permisos o''.
    14) Modifíquese el artículo 33 de la siguiente forma:
    a) Intercálese después de la preposición ''de'' y antes del sustantivo ''concesiones'' la frase ''permisos y''.
    b) Reemplácese la frase ''la Municipalidad declare la caducidad de la concesión correspondiente'' por la oración ''la Municipalidad declare la caducidad del permiso o concesión correspondiente''.
    15) Reemplácese en el artículo 34 la frase ''todas las concesiones existentes allí'' por la oración ''todos los permisos o concesiones existentes allí''.
    16) Intercálese en el inciso 1º del artículo 35 después de la preposición ''de'' y antes del sustantivo ''concesiones'' la frase ''permisos y/o''.
    17) Intercálese en el inciso 2º del artículo 37 después de la palabra ''mediante'' y antes del artículo ''las'' la frase ''los permisos y''.
    18) Agréguese el siguiente artículo 38 bis:
    Artículo 38 Bis: Por regla general en las islas de sedimentación o ''calicheras'', sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción.
    Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.
    19) Agréguese los siguientes Párrafos 2º y 3º al Título III antes del artículo 39º:

    Párrafo 2º Extracciones de materiales áridos en islas de sedimentación fluvial o calichera

    Artículo 38º Bis A: Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles.
    Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 38º Bis B: Los áridos a extraer de estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 38º Bis C: Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
    Artículo 38º Bis D: La explotación en islas adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del estero. En ningún caso se extraerá material al borde ribereño pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
    Artículo 38º Bis E: Las excavaciones deberán efectuarse en franjas paralelas al eje del estero y por ningún motivo se orientará en dirección transversal a éste.
    Artículo 38º Bis F: Los areneros artesanales y mecanizados deberán mantener despejados y en buen estado los caminos que sean utilizados para acceder a sus áreas de trabajo.
    Artículo 38º Bis G: Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acompañándose paralelamente a éstas. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuada según las instrucciones del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 38º Bis H: Queda prohibido a todos los titulares de permisos o concesiones, crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.
    Artículos 38º Bis I: Las faenas en islas de sedimentación o calichera deberán localizarse en las zonas delimitadas para la explotación de áridos en faena artesanal.
    Artículo 38º Bis J: El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión por parte de la Municipalidad.

    Párrafo 3º

    Extracción de áridos mediante bancos de sedimentación artificial o sedimentadores gravitacionales

    Artículo 38º Bis K: Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos de los artículos 20º, 38º Bis N y demás disposiciones de la presente ordenanza.
    Dichos proyectos deberán elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.
    Artículo 38º Bis L: Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantado ya existente deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.
    Artículo 38º Bis M: Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes. Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado número de tiempo y los volúmenes de material a extraerse. Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse en un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
    La solicitud tipo preparada por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
Por otra parte las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del estero en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación del cauce.
    Artículo 38º Bis N: Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir, además, con los siguientes requisitos:
    a) No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
    b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación imprevista de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
    c) Las dimensiones máximas permitidas serán las determinadas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    d) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo responsabilidad y costo de los concesionarios o permisionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
    20) Intercálese en el artículo 41 después de la forma verbal ''posea'' y antes de la palabra ''una'' la frase ''un permiso y/o''.
    21) Intercálese en el artículo 42 después de la preposición ''de'' y antes del sustantivo ''concesiones'' la frase ''permisos y''.
    22) Reemplácese en el artículo 43 la frase ''El titular de la concesión'' por la oración ''El titular del permiso o de la concesión''.
    23) Intercálese en el artículo 45 después de la preposición ''de'' y antes de la palabra ''una'' la frase ''un permiso o''.
    24) Reemplácese en el inciso 1º del artículo 48 la frase ''el titular de la concesión'' por la oración ''el titular del permiso o de la concesión''.
    25) Intercálese en el artículo 49 después de la preposición ''de'' y antes de la palabra ''una'' la frase ''un permiso o''.
    26) Intercálese en el artículo 56 después de la preposición ''de'' y antes de la palabra ''una'' la frase ''un permiso o''.
    27) Reemplácese en el inciso 2º del artículo 57 la frase ''podrá poner término a la concesión'' por la oración ''podrá poner término al permiso o la concesión''.
    Artículo 2º: La presente ordenanza regirá desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 3º: Facúltase al Alcalde para establecer mediante decreto exento un texto refundido de la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local.-
    Publíquese en el Diario Oficial. Hecho archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.