DICTA ORDENANZA PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENCIONES QUE INDICA

    Núm. 691.- Los Angeles, septiembre 1 de 1998.- Vistos estos antecedentes:

    a) La conveniencia de fijar normas destinadas a velar por el correcto funcionamiento de los negocios abiertos al público, de los giros de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar y salas de pool, a fin de proteger la salud y las buenas costumbres de la población, y de modo especial, la de los menores;
    b) El Acuerdo Nº 605-98 del Concejo Municipal, adoptado en su Sesión Ordinaria del día 26 de agosto de 1998, que aprobó la ''Ordenanza para el funcionamiento de los establecimientos de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar y salas de pool'';
    c) Las disposiciones contenidas en los artículos 4º, 5º, 10º; 56º, 58º, 69º y demás pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo de Interior Nº 662 de 1992,

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente ''Ordenanza para el funcionamiento de los establecimientos de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar y salas de pool''.



    Artículo 1.- Los establecimientos de entretenciones electrónicas, taca tacas, salas de billar y salas de pool, deberán cumplir las normas de emplazamiento fijadas por los instrumentos de planificación territorial vigentes de la comuna de Los Angeles, con las demás disposiciones legales aplicables y, en especial, con las normas que se establecen en la presente ordenanza.

    Artículo 2.- Toda persona que desee instalar uno de estos locales deberá presentar, junto con su solicitud de patente, los siguientes documentos:

    a) Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    b) Autorización de la asamblea de copropietarios, cuando el local forme parte de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria;
    c) Opinión de la correspondiente Junta de Vecinos.
    Artículo 3.- No podrán instalarse nuevos establecimientos, de la naturaleza a que se refiere esta Ordenanza, a una distancia inferior a doscientos metros a la redonda, medidos desde el eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas.

    Artículo 4.- Los locales para establecimientos regidos por esta Ordenanza deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos especiales:

    a) Estar dotados de iluminación adecuada, y de puertas que se abran hacia afuera y que no impidan la vista desde la calle hacia el interior del local;
    b) Deberán contar con acondicionamientos acústicos suficientes para evitar la transmisión de ruidos al exterior, considerándose como máximos permitidos aquellos que establezca el Servicio de Salud respectivo. La calificación y medición de los ruidos se efectuarán por el órgano competente del Servicio precedentemente mencionado;
    c) Deberán contar con baños independientes y separados para hombres y mujeres;
    d) Estar dotados de extintores para incendios en cantidad suficiente, según criterio técnico que fije el Cuerpo de Bomberos, considerándose elementos de a lo menos diez kilos, que se instalarán en lugares visibles y de fácil acceso;
    e) Deberán contar con sistemas de ventilación adecuados.

    Artículo 5.- A los establecimientos regidos por esta Ordenanza no se les otorgará patente para el expendio de bebidas alcohólicas, de ninguna clase, y, en consecuencia, quedan prohibidos el consumo y la comercialización de estas bebidas en su interior. La infracción a estas prohibiciones será sancionada en la forma prevista en la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

    Artículo 6.- El funcionamiento de los establecimientos a que se refiere esta norma general se regirá por las siguientes disposiciones:

    a) Prohíbese el ingreso de estudiantes de enseñanza básica y media, con uniforme y/o útiles escolares, a los establecimientos de entretenciones electrónicas y taca tacas, fuera de los horarios que se establecen a continuación:
    1.- Temporada otoño-invierno: desde las 16:00 horas hasta las 19:30 horas; y
    2.- Temporada primavera-verano: desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas.
    Esta prohibición de ingreso no regirá los días sábados, domingos, feriados y festivos, ni en los períodos de vacaciones estudiantiles;
    b) Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años de edad a las salas de billar y de pool, a toda hora;
    c) En cada establecimiento deberá permanecer una persona responsable de su funcionamiento y orden;
    d) Los propietarios de los establecimientos serán responsables de controlar el ingreso de sus clientes, su calidad de estudiantes, su edad y su comportamiento, y, en general, de velar por el cumplimiento estricto de las normas de la presente ordenanza.

    Artículo 7.- Las infracciones a las normas anteriores serán sancionadas con multas desde un mínimo de una unidad tributaria mensual hasta el máximo que establezca la ley, por cada infracción, entendiéndose que se trata de infracciones distintas facilitar el ingreso y la permanencia de personas en el interior de los establecimientos, en contravención a las normas establecidas en las letras a) y b) del artículo anterior de esta ordenanza.

    Artículo 8.- El conocimiento de las denuncias por infracciones a esta ordenanza corresponderá al Juzgado de Policía Local competente, existiendo acción pública para denunciar.

    Artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, y de las atribuciones del Servicio de Salud y de la Dirección de Obras Municipales, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

    Artículo 10.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Artículo Final.- Los establecimientos comerciales de los giros regidos por esta ordenanza, que actualmente se encuentran amparados por la correspondiente patente municipal, y que no estén dando cumplimiento a las presentes normas, deberán ajustarse a ellas dentro del plazo máximo de un año, contado desde la fecha en que la municipalidad le envíe carta certificada notificándole las deficiencias que debe subsanar.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase, dése copia y archívese.- Daniel Badilla Alegría, Alcalde.- Juan de la Cruz Jara Jara, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Juan de la Cruz Jara Jara, Secretario Municipal.