DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

    Núm. 2.- Panquehue, 11 de Abril de 1984.- Vistos:

    1.- Ord. Nº 667 de fecha 20.12.81 de Sub-Secretario de Salud.
    2.- Ord. Nº 216 de fecha 16.03.84 de Gobernación Provincial.
    3.- Ord. Nº 321 de fecha 05.04.84 de Gobernación Provincial.
    4.- El crecimiento de la ciudad, el aumento de industrias y del parque automotriz, hacen necesario el reglamento de dicha materia.
    5.- La Constitución Política de la República de Chile, de 1980 en su Art. 19.
    6.- Las facultades que me confiere el D.L. 1.289, Arts.
Nºs. 1º, 3º, 6º, 12º y 13º Ley Orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

TITULO I

De los ruidos producidos por las fábricas, talleres,
industrias y comercio en general
    Art. 1º.- Se prohíbe el funcionamiento de toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el territorio urbano de Panquehue que está establecido en su Plan Regulador que se encuentra en trámite de aprobación si éste ocasiona ruidos molestos tanto de día como de noche.
    Art. 2º.- Los locales recién instalados, mencionados en el Art. anterior en que se produzcan ruidos o trepidaciones, deberán ser sometidos a los tratamientos que aprueba la Dirección de Obras Municipales, con el fin de evitar o aminorar, a niveles que no produzcan molestias, a propiedades vecinas o hacia el exterior.
    Art. 3º.- Los establecimientos, cuyo funcionamiento o faenas, produzcan ruidos molestos al exterior de sus recintos, deberán, por iniciativa propia o a solicitud de la Dirección de Obras Municipales, solicitar a su costo la calificación de los ruidos que produzcan a aquellos organismos técnicos que se determinan en esta ordenanza.
    Art. 4º.- Quedan prohibidos: todo ruido o sonido que por su duración o intensidad, sea calificado como molesto para el vecindario ya sea que dicho ruido o sonido se produzca o perciba en la vía pública o en locales destinados a la habitación, comercio, industria o diversiones y pasatiempos.
    Art. 5º.- Los establecimientos existentes en la actualidad que produzcan ruidos y que hayan sido calificados como molestos, deberán adoptar las medidas que les ordene el consultor técnico que la empresa elija y solicitar recalificación del ruido o sonido en un plazo que fijará la Dirección de Obras Municipales.
    Art. 6º.- Queda estrictamente prohibido el uso de altoparlantes y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos calificados de molestos, como medio de propaganda colocado al exterior de negocios.
    Sólo se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales de sonido en aquellos establecimientos que los usen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen dentro de los locales de manera que no produzcan ruidos molestos a los vecinos.
    Art. 7º.- Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados anunciar la mercadería que expenden con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada como también proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la Municipalidad.
TITULO II

De los ruidos en los vehículos en las vías públicas
    Art. 8º.- Todo vehículo que circule por las calles de la comuna, debe estar premunido de una bocina o aparato sonoro indicador, que produzca sonidos breves, para anunciar su aproximación en caso de peligro. Queda prohibido que estos aparatos sonoros funcionen por compresión o escape del motor y que tengan sonidos semejantes a aquellos que tienen los vehículos del Cuerpo de Bomberos, Asistencia Pública, Cuerpo de Carabineros y Servicio de Investigaciones.
    Las bocinas o aparatos sonoros sólo se accionarán por cortos instantes como aviso de peligro y cuando sea necesario hacerlo para evitar accidentes, siendo prohibido hacerlo para atraer la atención o llamar a una persona, cuando exista obstrucciones del tránsito, etc.
    Art. 9º.- Queda prohibido el uso de bocinas en toda la comuna y, muy especialmente, entre las 21.00 y las 08.00 hrs. Sólo se permitirá su uso, en los casos calificados en Art. precedente.
    Esta prohibición regirá en absoluto en las cercanías de colegios, escuelas, casas de reposo, casas de salud, clínicas y hospitales.
    Art. 10º.- Se prohíbe el uso de escape libre en cualquier vehículo que funcione con combustión interna. Estos deberán tener un tubo de escape con silenciador eficiente.
TITULO III

De otros ruidos molestos
    Art. 11º.- Las ferias de diversiones, carrouseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves y audibles, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10,00 y las 23.00 hrs.
    Art. 12º.- La Municipalidad podrá suspender por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones tradicionales o extraordinarias.
    Art. 13º.- Para todo trabajo que se ejecute en la vía pública y que signifique ruido clasificado de molesto para el vecindario deberá solicitarse, previamente, un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento del permiso señalará claramente las condiciones en que puede llevarse a cabo los trabajos con el objetivo de evitar molestias.
    Art. 14º.- Queda prohibido:
    a) Después de las 23.00 horas, en la vía pública, las conversaciones en alta voz sostenidas y por personas estacionadas frente a casas habitaciones, las canciones, la música y algarabía en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
    b) Proferir en alta voz expresiones que causen escándalo o se presten a abusos o molestias.
    c) Accionar cohetes, petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año.
    d) En general, se prohíbe todo ruido o sonido que por su intensidad o duración ocasione molestias al vecindario, de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones y pasatiempos.
TITULO IV

Del procedimiento, criterios y fiscalización
    Art. 15º.- La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y en forma especial de Carabineros de Chile.
    Las infracciones a las disposiciones presentes serán sancionadas con multas de 3 U.F., las que se duplicarán en casos de reincidencia.
    Art. 16º.- La Municipalidad solicitará la calificación de ruidos molestos al Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud correspondiente o a otro organismo técnicamente autorizado por dicho Departamento.
    En caso de duda, el Departamento del Servicio de Salud será el organismo rector que decidirá la calificación definitiva.
    Art. 17º.- La evaluación del ruido y la posible respuesta de la comunidad deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto se evite apreciaciones subjetivas o emocionales.
    Art. 18º.- El criterio de evaluación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N. CH. 1.619 declarada oficial de la República de Chile por decreto Nº 253 del 10 de Agosto de 1979 del Ministerio de Salud Pública.
TITULO V

De la vigencia
    Art. 19º.- La presente ordenanza, comenzará a regir sesenta días después de su publicación.
    Anótese, refréndese, comuníquese y publíquese.- Patricia Joannon Vergara, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretaria Municipal y Alcaldía.