MODIFICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS
Núm. 365 exento.- Rauco, 18 de mayo de 1998.- Vistos:
a) La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones de Permisos y Servicios.
b) Las atribuciones que me confiere el artículo 43 del D.L. Nº 3.063 de 1979 y sus modificaciones posteriores.
c) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Rauco en sesiones Nºs 46, 47 y 48 del año 1998.
d) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y sus modificaciones, he considerado y:
D e c r e t o:
Modifíquese y apruébese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Servicios y Permisos de la I. Municipalidad de Rauco, refundida en este decreto en la forma que a continuación se indica.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o recibir un servicio.
TITULO I
Liquidación y pago de los derechos
Artículo segundo: Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta ordenanza, entregándose su giro al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería y el departamento correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo tercero: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros correspondientes.
TITULO III
Derechos sobre transporte tránsito y vehículos
Artículo cuarto: Los servicios efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
a) Verificación del Nº de motor, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente 10% U.T.M.
Artículo quinto: Se pagará un derecho por los servicios de otorgamiento de:
a) Permisos provisorios y certificados 15% U.T.M.
b) Duplicados de padrones y transferencias 10% U.T.M.
c) Duplicados de permisos de circulación 10% U.T.M.
d) Certificados de empadronamiento de carros 0,5% U.T.M.
e) Duplicado certificado de empadronamiento 5% U.T.M.
f) Certificado de modificación en el registro 10% U.T.M.
g) Placa provisoria (incluye duplicado) 20% U.T.M.
h) Derechos de permisos no consultados
especialmente en letras anteriores 5% U.T.M.
i) Autoadhesivo decreto supremo 211-91 10% U.T.M.
Artículo sexto: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos y otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública o instaladas sin la autorización municipal y que ingresen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
a) Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas 10% U.T.M.
b) Automóviles, camionetas, furgones 30% U.T.M.
c) Camiones de carga, buses o microbuses 40% U.T.M.
d) Otros no clasificados 25% U.T.M.
Artículo séptimo: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Funcionamiento de circos (semana o fracción) 20% U.T.M.
b) Permisos temporales venta de frutas (mes o
fracción) 15% U.T.M.
c) Reuniones sociales, carreras, bailes, veladas
artísticas, bingo y otros similares,
solicitados por: Instituciones de
beneficencias (diario) 15% U.T.M.
Otras instituciones (con expendio de bebidas
alcohólicas 75% U.T.M.
Sin expendio bebidas alcohólicas) 40% U.T.M.
d) Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, etc. (mes o fracción) 20% U.T.M.
e) Inscripción marca de animales. 30% U.T.M.
f) Cocinería con venta de bebidas alcohólicas 65% U.T.M.
cocinería sin venta de bebidas alcohólicas 20% U.T.M.
g) Autorización funcionamiento y derecho de piso
en Fiestas Patrias, rodeos y fiestas
similares, por metro lineal 30% U.T.M.
h) Valor Patente Comercial Anual 5 por mil del
capital propio (Mínimo y Máximo de acuerdo
D.L. 3.063).
i) Mesas u otros para atención del público
anexas a establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té,
restaurantes y otros por trimestre o fracción
por metro lineal 30% U.T.M.
j) Otros no consultados 30% U.T.M.
k) Guías de libre tránsito 10% U.T.M.
Artículo octavo: Toda propaganda que se realice o instale en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
a) Letreros, carteles y avisos luminosos por
Mts., anual 60% U.T.M.
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos
por Mts., anual 50% U.T.M.
Letreros, carteles o avisos pared local
por Mts. 40% U.T.M.
d) Alto parlantes y similares mes o fracción 10% U.T.M.
e) Propaganda en automóviles, diario 5% U.T.M.
f) Propaganda por medio de volante, diario 20% U.T.M.
g) Propaganda por medio de lienzos por semana
o fracción, por unidad 40% U.T.M.
Artículo noveno: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Comercio ambulante ocasional:
- Diario 10% U.T.M.
- Mensual 50% U.T.M.
- Semestral 80% U.T.M.
b) Permiso por carbón, leña y otros:
- Mensual (domicilio) 15% U.T.M.
- Mensual (vehículo) 20% U.T.M.
- Diario (vehículo) 5% U.T.M.
Artículo décimo: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el decreto supremo Nº 458 del Minvu publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
a) Subdivisiones (Ref.: del avalúo fiscal del terreno) 1%
b) Loteos (Ref.: del avalúo fiscal de terreno) 5%
c) Obras nuevas y ampliaciones (Ref.: Presupuesto) 1,5%
d) Alteraciones, reparaciones, obras menores
provisorias y remodeladas (Ref.: Presupuesto) 5%
e) Planos tipos autorizados por el Minvu (Ref.: Presup.) 5%
f) Reconstrucciones (Ref.: Presupuesto) 5%
g) Modificación de proyecto (Ref.: Presupuesto) 5%
h) Demoliciones ( '' '' ) 5%
i) Extracción de áridos (grava, arena, revuelto,
etc.), por metro cúbico 5% U.T.M.
j) Retiro de escombros, por metro cúbico 15% U.T.M.
k) Informe técnico solicitado para obtener patente
15% U.T.M.
l) Aprobación de planos para venta por piso 2 cuotas de
ahorro para la
vivienda por
unidad a vender.
m) Certificado de número línea, recopilación
venta por piso 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
Las obras que se efectúan con financiamiento municipal, ya sea, parcial o total, están exentas en un 50% del pago de derechos municipales, por concepto de construcción.
n) Para efectos de cálculo de presupuesto de obras menores, se considera los siguientes valores:
- Panderetas cierro exterior
(1,80 m. de altura) ML. 15% U.T.M.
- Reja de cierro de calle
(1,80 m. de altura) ML. 10% U.T.M.
- División de albañilería 10% U.T.M.
- Apertura de rasgo por unidad cada un 25% U.T.M.
- Demoliciones Mts. Cuadrado 5% U.T.M.
- Piscinas 10% U.T.M.
Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales de construcción por cada metro cuadrado de ocupación los primeros 15 días.
- cada nuevo período de 10 días el doble 10% U.T.M., 15 días = 10% U.T.M.
Para obras de infraestructura financiadas por el Estado y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, el derecho de ocupación de espacio público, calculado en la forma precedente, se podrá rebajar hasta un 99,9%. Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja, siempre y cuando el total de la superficie efectivamente ocupada sea mayor de 100 mts. cuadrados.
2. Remoción de pavimento (sin perjuicio de costo
reposición), por metro cuadrado y solera 15% U.T.M.
3. Inscripción de contratista para trabajos
solicitados por el municipio 50% U.T.M.
4. Inscripción de terrenos solicitados por los
particulares 1/2 U.T.M.
5. Rebaje de solera, valor mínimo x 3 mts. 15% U.T.M.
Por cada metro adicional sobre 3 mts. 5% U.T.M.
6. Por confección de túneles bajo veredas o calzada de hormigón por ML (sin perjuicio del relleno posterior del túnel con captación hidráulica o relleno con hormigón
pobre por ML) 25% U.T.M.
7. Roturas de veredas por metro cuadrado 20% U.T.M.
8. Las obras que se realicen por autoconstrucción estarán
exentas de pago de derechos de construcción, las que no excedan los 50 mts. cuadrados, previa solicitud del interesado y con informe social calificado.
9. a) Las obras de construcción que podrán ser eximidas en un 50% del pago de derechos por concepto de construcción son:
1.- Viviendas acogidas al decreto 140 de 1990, de Vivienda
y Urbanismo, ley Nº 18.138, Ministerio del Interior; D.S. Nº 235, de Vivienda y Urbanismo, previa certificación de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Rauco.
2.- Las obras comunitarias calificadas mediante decreto alcaldicio.
b) Obras exentas del 50% del pago de derechos por concepto de construcción: Las obras que se realicen con financiamiento municipal, total o parcial; las construcciones religiosas y las comunitarias.
c) El Alcalde podrá rebajar el derecho de subdivisión de sitio, hasta un 50% para casos de propiedades de avalúo excesivamente alto, previo informe de la Dirección de Obras y del Departamento Social.
d) Las empresas constructoras que se adjudiquen obras, sean subsidios habitacionales de cualquier tipo u obras de otro tipo, deberán cancelar lo estipulado por esta ordenanza.
10. Ocupación espacios públicos mts. cuadrado.
(Colocación postaciones, letreros de señalización) 50% U.T.M.
11. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalación de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas y otros similares; pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 50% U.T.M.
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagarán además un 5% de una U.T.M. x m². diario ocupado.
Derechos varios
Artículo décimo primero: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares 50% U.T.M.
b) Certificado de cualquier naturaleza 10% U.T.M.
c) Copia autorizada de planos municipales 15% U.T.M.
d) Copias autorizadas de la ordenanza, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales, por hojas 5% U.T.M.
e) Animales aparecidos en la vía pública y
guardados en corrales municipales, por animal
(diario) 50% U.T.M.
f) Derrames de agua en calles y caminos de la vía
pública 50% U.T.M.
g) La ocupación temporal de espacios públicos,
metro lineal 5% U.T.M.
h) Ocupación de Estadio Municipal, por hora:
Instituciones 10% U.T.M.
Particulares 25% U.T.M.
i) Ocupación del Centro Comunitario Recreacional:
Particulares por hora día 5% U.T.M.
por noche 2% U.T.M.
j) Ocupación de Casa de la Cultura:
Por día 20% U.T.M.
Por noche 2% U.T.M.
k) Amplificación Marca Tono, 2 columnas 200 W.,
1 micrófono, 2 extensiones parlantes, dos
parlantes:
Instituciones 2 U.T.M.
Particulares 3 U.T.M.
l) Equipo Marca Tono, Mesa Amplificador, 5 micrófonos,
5 pedestales, 2 extensiones parlantes, dos parlantes,
decks, extensión decks:
Instituciones $75.000.
Particulares $150.000.
m) Arrendamiento de Retroexcavadora:
Por hora $10.000. + combustible
+ I.V.A.
+ Colación Chofer
n) Fletes de Aridos: En base a relación
cubo por Km. $200. + IVA
Venta de áridos extraídos y fletados por Empresa Municipal:
Revuelto : M3 $1.500. c/IVA $2.000. c/flete/IVA
Arena : M3 $1.800. c/IVA $2.200. c/flete/IVA
Ripio : M3 $1.800. c/IVA $2.200. c/flete/IVA
Bolón : M3 $1.800. c/IVA $2.200. c/flete/IVA
ñ) Fletes de Traslados: leña, mudanza, etc.
Hasta 20 Kms $20.000. s/cargador
$25.000.c/1 cargador
Sobre 20 Kms $35.000. s/cargador
$40.000.c/1 cargador
o) Arrendamiento de Escenario:
El día de arriendo $15.000.
Día semana c/instalación y retiro $30.000.
Día fin de semana y festivos, con
instalación y retiro $40.000.
El Alcalde puede dejar exento de cobro a las organizaciones comunitarias que estén debidamente justificando su uso.
Regirá dicha modificación a contar de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial de la República.
Infórmese a la Intendencia de la Región del Maule, anótese, publíquese en el Diario Oficial, remítase copia a los departamentos municipales y archívese.-
Nelson Gutiérrez Marchant, Alcalde.- Yolanda Emilia Ojeda Arcos, Secretario Municipal.