FIJA ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS, PARQUES Y JARDINES

    Núm. 316.- Machalí, 28 de julio de 1998.- Vistos:
1.- Lo establecido en los artículos 40º al 42º del D.S.
2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L.
3.063/79.
2.- El acuerdo del H. Concejo Municipal efectuado en reunión Nº 18, de fecha 09-04-97, mediante el cual se aprueba la presente ordenanza local.
3.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'',
    D e c r e t o:




1.- Fíjase la Ordenanza sobre ''Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines de la Comuna'', la que regirá a contar del 1º día del mes siguiente al de su publicación y por tiempo indefinido, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto alcaldicio.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DE LAS VIAS PUBLICAS, PARQUES Y JARDINES DE LA COMUNA

TITULO I

Artículo 1º: La presente ordenanza reglamenta la conservación de pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes de las vías públicas, parques, jardines comunales y bienes nacionales de uso público que administra el municipio.
    En lo relativo a la conservación y mantención de pavimentos las normas de esta ordenanza se entenderán complementarias de aquellas que dispone la Ley de Pavimentación 8.496 de 1949, sus modificaciones posteriores y el Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por Cuenta de Particulares, contenido en el D.S. 411 de 1948 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2º: Todo trabajo u ocupación transitoria, para un objeto distinto de aquel para el que fue construido, de los pavimentos, equipamiento urbano y áreas verdes, de las vías públicas, parques y jardines, deberá contar con el permiso previo de la Municipalidad.
    Cuando tales trabajos u ocupación alteren la situación existente, deberá reponerse todo, al mismo estado anterior, de acuerdo a las que señala la presente ordenanza o la Ley según sea el caso.

Artículo 3º: La Municipalidad se reserva el derecho de determinar los sectores de la comuna, en los cuales los trabajos de pavimentación o reposición de equipamiento urbano, se efectuarán directamente por ella o por el contratista que designe, a fin de preservar y proteger las condiciones o características existentes o que ella determine para el sector.
El hecho que la Municipalidad, ejecute el trabajo directamente o por intermedio de un contratista designado, no podrá dar lugar a un mayor costo al peticionario del permiso que el que originalmente le habría significado de acuerdo a valores vigentes al momento.
Asimismo la Municipalidad podrá fijar zonas determinadas de la comuna, en que exigirá horarios especiales de trabajo, cuando las condiciones de uso del sector así lo exijan, lo que se pondrá en conocimiento de Carabineros de Chile. En estos casos la Municipalidad podrá rebajar hasta el 50% de los derechos municipales que deben cobrarse.

Artículo 4º: Los permisos serán concedidos por plazos fijos según lo solicite el interesado.

TITULO II

Conservación de pavimentos

Artículo 5º: Aprobada la solicitud de ruptura de pavimentos, calzada, acera o solera, el interesado podrá dirigirse a las oficinas del Serviu y continuar con los trámites correspondientes de acuerdo a los artículos 75 y siguientes de la Ley 8.496 y de su reglamento.

Artículo 6º: Tanto el permiso municipal, como el encargado por Serviu deberá mantenerse permanentemente en la faena, para poder exhibirlo cuando sea solicitado por las autoridades.

Artículo 7º: Los permisos municipales para excavaciones y rupturas se concederán por plazos limitados y bajo las siguientes condiciones:
a) El área del espacio público deberá cerrarse en todo su contorno mediante elementos apropiados al tipo de trabajo a ejecutar, la seguridad de la población y la permanencia de la obra;
b) Las excavaciones longitudinales o aquellas que requieran efectuar varias roturas, sólo podrán hacerse por trechos no mayores de una cuadra, salvo en casos autorizados por la Municipalidad, según requisitos técnicos.
    Para estos efectos se entiende por cuadra, el espacio comprendido entre dos bocacalles consecutivas.
    Cuando afecten entradas de inmuebles particulares, deberá colocarse puentes seguros para el caso de personas o el suficiente para la entrada de vehículos si fuere el caso. Si corresponde al acceso de inmueble con movimiento de público, el puente será de un ancho indispensable para no entorpecer el fácil acceso de los usuarios, y
c) Las excavaciones en el sentido transversal de una calzada, sólo podrán ser abiertas por secciones, de modo que no interrumpan el tránsito en espacios mayores que la mitad del ancho de la calzada.
    Antes de excavar el resto, se restablecerá, aunque provisoriamente, el tránsito de la otra mitad. Cuando afecten una acera, ésta deberá mantenerse habilitada al tránsito peatonal, mediante puentes de un ancho conveniente que haga expedito y seguro el paso.

Artículo 8º: Los peticionarios del permiso serán responsables de cumplir estrictamente las condiciones técnicas de pavimentación fijadas por las normas pertinentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 9º: Los materiales que se extraigan de las excavaciones y los destinados a relleno se regirán por las siguientes normas:
a) Se deberán acopiar de modo que no interrumpan, en lo posible,  el paso en aceras y calzadas evitando obstruir las cunetas para que haya libre escurrimiento de las aguas.
b) Cuando un trabajo por su naturaleza durase más de 24 horas, los materiales se depositarán en cajones desmontables u otros elementos de características similares.
    Estos cajones no podrán colocarse sobre aceras de un ancho menor de 2 metros, en cuyo caso se pondrán en la calzada, cuidando de no interrumpir el libre curso de las aguas por las cunetas, y
c) Terminado los trabajos objeto de permiso, deberán retirarse, por el titular del mismo, todos los materiales de desechos o sobrantes dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 10º: Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo de cargo del peticionario del permiso, los destrozos, daños, gastos e indemnizaciones que se deriven de su obra.

Artículo 11º: El deterioro de aceras, calzadas, áreas verdes, etc. por su ocupación en forma indebida o no apropiada a sus condiciones, será de responsabilidad del usuario, debiendo pagar los daños y obras de refuerzo si fueren necesarias.

Artículo 12º: Las infracciones cometidas por vehículos que circulan o se estacionan en las aceras, con el consiguiente peligro de su destrucción, serán denunciadas en la forma establecida en el Título VIII de esta ordenanza.

TITULO III

Conservación del mobiliario urbano y áreas verdes

Artículo 13º: Para efectuar obras temporales en las vías públicas, parques y jardines que afecten de cualquier forma los elementos del mobiliario urbano, las acequias, las cañerías de riego y las áreas verdes construidas en los parques públicos, veredones de las calles y antejardines, deberá solicitarse permiso a la Municipalidad.
    Se entenderá por mobiliario urbano los postes del alumbrado, monumentos, semáforos, quioscos, árboles, bancos, jardineras y similares.

Artículo 14º: Para todos los efectos señalados en esta ordenanza, la Municipalidad establecerá un listado con los valores unitarios para la reposición de los diferentes elementos del mobiliario urbano y áreas verdes.

Artículo 15º: Será aplicable a la conservación del mobiliario urbano, acequias, cañerías de riego y áreas verdes, todas las normas señaladas en el título anterior que fueren compatibles.

TITULO IV

De las reposiciones

Artículo 16º: Si la reposición no se efectúa dentro del plazo concedido en el permiso, podrá ser realizada por la Municipalidad con cargo a la garantía y de acuerdo a las tarifas fijadas que se encuentren vigentes al momento de efectuarse el cobro de los trabajos.
    Asimismo toda reposición mal efectuada será notificada por la Municipalidad por escrito al titular del permiso, quien tendrá un plazo de 48 horas para iniciar los trabajos. En caso contrario, ésta será removida y reconstruida por la Municipalidad, cobrándose en la misma forma indicada en el inciso anterior.

Artículo 17º: Si las obras objeto de un permiso no se ejecutaren dentro del plazo determinado, su tenedor deberá solicitar otro, debiendo pagar por el mayor tiempo los derechos correspondientes, salvo causas de fuerza mayor notificadas a la Municipalidad. En tal caso se solicitará la renovación del permiso.

Artículo 18º: Las empresas que hagan uso de las garantías a que se refiere el artículo 20 de esta ordenanza, podrán solicitar permisos de emergencia en casos muy calificados, para ejecutar trabajos con ruptura de calzadas y aceras, cuando sufran desperfectos o fallas imprevistas sus servicios, pero con la obligación de dar aviso a la Municipalidad, dentro de 48 horas y solicitar el permiso ordinario que corresponda.

TITULO V

De las garantías

Artículo 19º: Los permisos de obras señalados en los títulos anteriores se otorgarán previo depósito de las garantías que se indican más adelante y por tiempo limitado.

Artículo 20º: Las personas que soliciten los permisos deberán depositar a nombre de la Municipalidad una garantía de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º de la presente ordenanza.
Si las personas, titulares del permiso, no ejecutaren los trabajos en la forma y dentro del plazo señalado en él, la Municipalidad quedará facultada para efectuarlos haciendo efectiva la garantía, devolviendo el saldo si lo hubiere, o cobrando la diferencia que faltare.
    Las garantías señaladas en los artículos precedentes, serán de:

-  Presupuesto elaborado de 0 a 100 UTM: un 5% de una UTM.
-  Más de 100 UTM: un 10% de una UTM.

Artículo 21º: La devolución de garantías se efectuará una vez recibido conforme por la autoridad que corresponde, los trabajos de reposición, los retiros de escombros y materiales, y sólo podrá ocurrir cuando no existan reclamos ni observaciones pendientes respecto de los trabajos.

TITULO VI

Medidas de seguridad

Artículo 22º: Será obligación de los peticionarios del permiso a que se refiere esta ordenanza, cumplir en la faena con todas las medidas de seguridad que fueren aplicables y resguarden la integridad física y patrimonio de vecinos, transeúntes y operarios.
    En toda excavación de aceras, calzadas, áreas verdes u otros que no puedan cubrirse, deberán mantenerse elementos de seguridad para operarios y tener barreras protectoras y señales luminosas provistas por energía eléctrica.

Artículo 23º: En toda obra cuya duración sea superior a 48 horas, deberán instalarse letreros con la indicación de la empresa de servicio público o del particular que está trabajando, fechas de inicio y término, obra que se está ejecutando y contratista que está a cargo del trabajo con expresa indicación de su domicilio, teléfono y monto de las obras.

Artículo 24º: Sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad en la presente ordenanza, serán de exclusiva responsabilidad de los titulares de los permisos y de los que ejecuten trabajos sin permiso, los daños o accidentes que se produzcan por motivos de las obras que realicen y afecten a bienes o personas, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquiera indemnización que se cobrare por estos hechos.

Artículo 25º: Las normas de seguridad señaladas en los artículos precedentes, no son excluyentes de todas las demás que pudieren aplicarse y en especial de las señaladas en la ordenanza general del tránsito.

TITULO VII

De los derechos municipales

Artículo 26º: Los permisos de trabajo a que se refiere esta ordenanza, estarán efectos al pago de los derechos municipales que señale la correspondiente ordenanza.
    Sin perjuicio de los derechos del permiso propiamente tal, las obras estarán afectas cuando corresponda, al pago por ocupación de los bienes nacionales de uso público.

TITULO VIII

Sanciones

Artículo 27º: Si se sorprende un trabajo sin permiso, la Municipalidad  podrá ordenar la inmediata suspensión de las obras, sin perjuicio de la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.

Artículo 29º: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y se sancionarán con multas que fluctúan entre 1 y 3  UTM.