FIJA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 315.- Machalí, 28 de julio de 1998.- Vistos:

    1.- Lo establecido en los artículos 40º al 42º del D.S. 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/79.

    2.- El acuerdo del H. Concejo Municipal efectuado en reunión Nº 18, de fecha 09.04.97, mediante el cual se aprueba la presente ordenanza local.

    3.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.

    D e c r e t o:



    1.- Fíjase la Ordenanza sobre ''Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública'', la que regirá a contar del 1º día del mes siguiente al de su publicación y por tiempo indefinido, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto alcaldicio.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.


CAPITULO I

Ordenanza sobre mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública

T I T U L O  I

Generalidades

Artículo 1º: En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:

a) - Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;
b) - Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos;
c) - Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica, el cuidado de los árboles y demás especies vegetales;
d) - Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.
e) - Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas pertinentes.
f) - Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesan por predios particulares;
g) - Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;
h) - Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;
i) - Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales emplazados en los parques y jardines comunales, y
j) - Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

Artículo 2º: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal, para los efectos de la presente ordenanza.

T I T U L O  I I

De la mantención de las áreas verdes y especies vegetales en la vía pública

Artículo 3º: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

a) - Regar integralmente y mantener (raíces y follajes) en buenas condiciones sanitarias de los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Municipalidad;
b) - Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;
c) - Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos;
d) - Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza, y e) - Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su  cantidad no corresponda al Municipio y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

Artículo 4º: Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.
Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas por personal municipal, o por terceros.

Artículo 5º: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.

Artículo 6º: La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Municipalidad. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector, o por intermedio de la junta de vecinos respectiva.

T I T U L O  I I I

De la desinfección y otras normas

Artículo 7º: Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques, plazas y vías públicas, en general las realizará exclusivamente la Municipalidad, con su personal técnico especializado, o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado esta labor.
    Será obligación de los vecinos el denunciar y controlar cualquier peste o plaga que constate afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares.

Artículo 8º: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

Artículo 9º: Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Municipalidad, podrá autorizar por causas calificadas la extracción de un árbol. En estos casos, la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control de personal municipal.

T I T U L O  I V

De las plantaciones de especies vegetales en la vía pública

Artículo 10º: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará la municipalidad, por sí o por terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
    Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente.

T I T U L O  V

Del regadío de árboles y prados

Artículo 11º: Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.
El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.

Artículo 12º: Los cursos de agua de riego por acequia deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar el barrido en ellos como asimismo escombros, aun a título provisorio.

Artículo 13º: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de acequias de riego requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición  mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública  se rompa o destruya cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 14º: La Municipalidad  velará por la mantención, ya sea directamente o por los terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua.
    El personal municipal o contratado que realice esta labor  atenderá, además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso.

T I T U L O  V I

De los veredones


Artículo 15º: Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan. Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspa) corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de la colaboración de los vecinos que las enfrentan.

Artículo 16º: La Municipalidad velará por la línea de follaje en los veredones y veredas o espacios de tierras ubicados frente a cada propiedad que no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.

Artículo 17º: Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas de lluvia, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita para hacerlo a la Municipalidad.

Artículo 18º: La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes en los veredones o bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 50% de ellos tengan prados o áreas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su mantención. La Municipalidad controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.

T I T U L O  V I I

De las plazas y parques

Artículo 19º: Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.

Artículo 20º: Se prohíbe detenerse, transitar, ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso público, ubicados en plaza y parques, tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo el jugar fútbol u otros deportes en estos recintos, como bañarse en las piletas públicas, exceptuando aquellos lugares determinados y señalizados por la Municipalidad.

Artículo 21º: Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar el aseo del área que los circunda.

Artículo 22º: Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares.

Artículo 23º: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a contruir lo destruido de cargo del servicio que los destruyó.

T I T U L O  V I I I

De los servicios especiales de aseo

Artículo 24º: Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

Artículo 25º: Se prohíbe pagar directamente al personal del servicio de aseo, los retiros de basura de jardines, ramas y troncos. Esta acción constituirá falta grave a esta ordenanza.

T I T U L O  I X

De la fiscalización y las sanciones

Artículo 26º: Los Inspectores Municipales y Carabineros serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

Artículo 27º: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre el 10% de una unidad tributaria mensual y un máximo de cuatro. El vecino que reincidiera en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza, por tres veces al término de un mes o por cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a dos ni superior a cinco unidades tributarias por cada incidencia sobre las señaladas.