APRUEBA ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCION DE CIERROS Y LIMPIEZA DE SITIOS

    Núm. 1.091 exento.- Rancagua, julio 3 de 1998.- Considerando:

    1.- Que, la Dirección de Obras Municipales preparó la Ordenanza Local que regirá para la construcción de cierros y limpieza de sitios de la comuna de Rancagua.

    2.- Que, en sesión extraordinaria Nº 79, de fecha 23 de junio de 1998, el Concejo Municipal aprobó por la unanimidad de sus miembros asistentes la Ordenanza para la construcción de cierros y limpieza de sitios de la comuna de Rancagua.

    3.- El Pase Interno Nº 309, de fecha 2 de julio de 1998, de la Dirección de Obras Municipales, y
    Vistos: Las facultades que le confiere la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o :

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para la Construcción de Cierros y Limpieza de Sitios de la Comuna de Rancagua:



    Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre la construcción de los cierros de sitios y su limpieza en la comuna de Rancagua.
    Complementarán esta Ordenanza, las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental, Ordenanza de Aseo y Ornato, Plan Regulador Comunal y cualquier otra norma contenida en disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    Artículo 2º. Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 2 metros excepto en las zonas IE e IA, definidos en el Plan Regulador Comunal, los cuales podrán tener una altura máxima de 2,5 m, medidos desde el nivel natural del terreno, su transparencia no deberá ser inferior al 40% y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la D.O.M.

    Artículo 3º. Los sitios eriazos o edificados podrán tener las siguientes clases de cierros.
a)  Cierros en Línea Oficial.
    -  Línea Oficial: La que indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
Deberán cumplir con las siguientes condiciones:
        -  Los cierros deberán ser de rollizo impregnado, con malla galvanizada u otro material similar,
          aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
        -  La transparencia no deberá ser inferior al 70%.
        -  Los predios situados en esquina deberán tener el
          ochavo de acuerdo a lo señalado en el art. 4 de la
          presente Ordenanza.
b)  Cierros fuera de línea oficial, ya sea por estar afectos a antejardín o a expropiación.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    1.  Ser desmontables y/o prefabricados (reja metálica o similar).
    2.  Tener un 90% de transparencia mínima.
    3.  Su altura será de acuerdo a lo señalado en el art. 2 de la presente Ordenanza.
    4.  Sólo podrán tener una puerta de 1 m. de ancho y 1 portón de 3 m. de ancho.
c)  Cierros medianeros y divisorios.
-  Cierros medianeros: Es el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
-  Cierros divisorios: Es el que separa dos propiedades distintas.
Deberán cumplir con las siguientes condiciones:
      1)  Pueden ser prefabricados (tipo bulldog o
            similar), albañilería de ladrillo, hormigón
            armado y otro material similar aprobado por la
            Dirección de Obras Municipales.
        2)  Estos tendrán una altura máxima de 2 metros
            excepto en las zonas IE e IA, definidas en el
            Plan Regulador, los cuales podrán tener una
            altura máxima de 2,5 m. medidos desde el nivel
            natural del terreno, cuando los predios afectados
            se encontraren en un mismo plano horizontal. Si
            el nivel de los predios fuere inclinado, la
            altura máxima permitida deberá medirse desde el
            punto promedio entre ellos. Si los predios no se
            encontraren en un mismo plano, la altura máxima
            permitida se medirá desde el punto que fije la
            diferencia media de altura entre los predios.
            Las situaciones que no puedan solucionarse de
            acuerdo a las normas anteriores o a disposiciones
            de Ordenanza Local o Especiales, deberán
            resolverse técnicamente por el Director de Obras
            Municipales.

    Artículo 4º. Los cierros de los predios situados en esquinas deberán tener el ochavo reglamentario de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones capítulo 5, Art.
2.5.3. al 2.5.6. inclusive, que establecen:
    Art. 2.5.3. ''En las esquinas de las calles y pasajes que determine el instrumento de planificación territorial, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial''.
    Art. 2.5.4. ''La longitud de los ochavos será fijada en cada caso por el instrumento de planificación territorial, según sea la intensidad del tránsito y el ángulo y el ancho de las calles en el crucero. A falta de esta determinación, el Director de Obras Municipales fijará la longitud del ochavo respectivo que podrá variar entre 4 m. y 8 m.''.
    Art. 2.5.5. ''Cuando se proyecte reemplazar la recta del ochavo por una curva o polígono sus contornos quedarán inscritos en la poligonal formada por la línea oficial''.
    Art. 2.5.6. ''Los ochavos se podrán suprimir en el caso que se establezcan obligatoriamente jardines entre la vía pública y el edificio o se trate del cruce de avenidas o de éstas con calles de 15 o más metros de ancho''.

    Artículo 5º. Se prohíbe mantener como cierros las fachadas o los restos de fachadas de casas o edificios demolidos o derrumbados, no obstante, la Dirección de Obras Municipales, podrá aprobar la mantención de fachadas como cierros en los casos de edificaciones declarados monumentos nacionales, de interés histórico, de conservación o en otros casos similares.

    Artículo 6º. Se prohíbe  emplear como cierro el adobe, madera, alambre de púa o liso y otros materiales que no ofrezcan las adecuadas condiciones de estabilidad y durabilidad o que puedan ocasionar daños o molestias a los transeúntes.

    Artículo 7º. Los sitios eriazos no podrán ser destinados a usos comerciales o industriales sin autorización municipal y deberán mantenerse limpios, sin acumulación de basuras o escombros.

    Artículo 8º. Se prohíbe la colocación de avisos, letreros, pinturas o dibujos murales en los cierros, sin autorización municipal.

    Artículo 9º. El propietario de un sitio eriazo deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:


    a) Mantener los cierros en buen estado estructural y con una presentación decorosa.
    b) Mantener los predios limpios, sin acumulación de basuras o escombros, y
    c) Los cierros deberán impedir la entrada a su interior, por consiguiente, no deberán tener boquetes y su puerta deberá permanecer cerrada, sin que personas no autorizadas por el dueño puedan abrirla.
    Artículo 10º. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 9 letras a) y b), el propietario o representante, si lo estima pertinente, podrá solicitar al municipio la ejecución de tales servicios, previo pago de los derechos municipales establecidos en la Ordenanza local correspondiente.

    Artículo 11º. Toda infracción a la presente Ordenanza y a las disposiciones de las leyes y ordenanza señaladas en el Artículo 1º, serán de conocimiento del Juez de Policía Local, debiendo por tanto, la Dirección de Obras Municipales, Inspectores Municipales, Carabineros formular en cualquier tiempo la denuncia correspondiente.

    Artículo 12º. Las infracciones señaladas en el Artículo anterior, serán sancionadas con multas, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra. Conforme a lo indicado en el Art. 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Sin perjuicio de las multas que se apliquen, el Juez de Policía Local deberá obligar a los infractores a dar cumplimiento a lo requerido por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 13º. El incumplimiento a lo resuelto por el Tribunal y lo solicitado por la Dirección de Obras, será motivo suficiente para que la Municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, proceda a cerrar y a limpiar los sitios eriazos o edificados, debiendo repetir en contra de los propietarios el monto de los costos en que hubieren incurrido, los que se denominarán derechos municipales por servicios especiales, relativos a limpieza y cierros de sitios.
    Para determinar los costos incurridos, la Municipalidad elaborará un presupuesto que incluya: costo de materiales, mano de obra, transporte de basuras a vertedero y cualquier otro ítem involucrado en el servicio.
    Los derechos municipales a cobrar por este servicio que se presta deberán estar establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

    Artículo 14º. El procedimiento de cobro de los derechos municipales involucrados en el servicio que se señala en los artículos precedentes será el que a continuación se señala:


a)  Cobro directo al propietario por la Dirección de Aseo y Ornato, según corresponda.
b)  Cobro a través del Juzgado de Policía Local, previa denuncia.
c)  Cobro judicial a través del Tribunal Ordinario competente y cuya acción se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecida en el Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispone el artículo 48º de la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 15º. El procedimiento para obtener permiso de Obra Menor por Cierro para sitios en la Comuna de Rancagua, será el siguiente:

  Contribuyente debe solicitar:

  1.- Línea de cierro en el Departamento de Asesoría Urbana (informe de línea).
  2.- Solicitud de obra menor en el Departamento de Edificación donde debe identificar la propiedad, adjuntando croquis del cierro de acuerdo a Ordenanza.
      Una vez aprobado debe cancelar los derechos municipales correspondientes al 1% del presupuesto oficial.
  3.- Una vez obtenido el permiso, el contribuyente debe solicitar que se le indique en terreno la línea oficial por el Departamento de Asesoría Urbana.
  4.- Una vez instalado el cierro debe ser recepcionado por el Departamento de Inspección de Obras.
    Artículo 16º. La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Darío Valenzuela Van Treek, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.