APRUEBA ORDENANZA LOCAL MEDIO AMBIENTAL

    Núm. 650 exento.- Queilén, 10 de junio de 1998.- Vistos:

    1. La importancia para la Comuna de contar con un instrumento que vele por el cuidado del Medio Ambiente.
    2. Los artículos 4º y 10º de la ley Nº 18.695, O.C.M.
    3. El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 29/05/98.
    4. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, modificada por la ley Nº 19.130, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase, la siguiente ''Ordenanza Local Medio Ambiental'', para la comuna de Queilén:


ORDENANZA LOCAL MEDIO AMBIENTAL COMUNA DE QUEILEN





CAPITULO I
Prevención de la contaminación del aire, aseo de bienes de
uso público y fuentes de agua
    Artículo 1º.- Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases y olores que importen un riesgo para la salud o que causen molestia a la comunidad, cuando éstos sobrepasen los índices establecidos por las autoridades sanitarias y ambientales, según lo establecido por el Código Sanitario o la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300 o las normas reglamentarias que para el efecto se dicten.
    Artículo 2º.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos sólidos y substancias en la vía pública, parques, jardines, playas, cauces naturales y artificales de aguas corrientes, sumideros y otras obras, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Queilén.
    Se prohíbe vaciar, verter o escurrir aguas servidas, petróleo o sus derivados o cualquier otro líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública, a los sumideros, conductos de aguas lluvias o cursos de agua. Los desechos o residuos industriales deberán ser tratados para hacerlos inofensivos antes de ser vaciados a los cursos de agua o sistemas de alcantarillado.
    Asimismo se prohíbe construir letrinas sanitarias sobre cursos de agua.

    Artículo 3º.- La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas para los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras o desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua, desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce. La limpieza de canales privados en que eventualmente concurra a limpiar la municipalidad será cobrada a sus respectivos dueños, y éstos serán los responsables de su mantenimiento para evitar daños a la persona o bienes de terceros.

    Artículo 4º.- Prohíbase derramar aguas que produzcan anegamiento en las vías públicas de uso público o de terceros.
    Artículo 5º.- Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Los papeles deberán botarse en recipientes instalados para ese fin.
    Queda prohibido almacenar o depositar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con la autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del Ministerio de Salud.
    Está también prohibido arrojar basuras, escombros o desperdicios en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario. Lo anterior no obstante que el municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural, produciéndose entre otros efectos, el deterioro del paisaje y calidad del aire por efecto de los malos olores emitidos.

    Artículo 6º.- El conductor, persona responsable o quien haga cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales o el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga, deberá inmediatamente después de terminadas las labores hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública. Estas faenas de carga y descarga deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

    Artículo 7º.- Durante los procedimientos de transporte el conductor del vehículo deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases y/u olores molestos.
    Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

    Artículo 8º.- Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolo diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuere menester.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
    Quedarán exentos de esta obligación las personas que por impedimento físico no puedan realizarlo y que además no tengan en quien delegar dicha responsabilidad. En dicho caso el Municipio se encargará de las labores.

    Artículo 9º.- Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades. Queda prohibido a los particulares efectuar podas y eliminar árboles y arbustos de las vías públicas, sin autorización previa del municipio.
Para efectos técnicos las podas y cortes de árboles serán asesoradas y supervigiladas por personal municipal. En el efecto que personal municipal efectúe la poda, podrá cobrar los derechos respectivos al propietario u ocupante. En general se prohíbe cualquier actividad que cause daño a las áreas verdes, árboles y arbustos, como estacionar vehículos o efectuar actividades comerciales o recreativas; estas últimas se podrán efectuar previa autorización municipal.
    Artículo 10º.- Todos los locales comerciales, kioscos, terminales de locomoción colectiva y en general lugares de afluencia de público deberán tener y conservar en buen estado receptáculos de basura de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barrido y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

    Artículo 11º.- Se prohíbe efectuar quemas de papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, en sitios eriazos, patios y jardines.
    Artículo 12º.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública; asimismo se prohíbe a los talleres de reparación de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas de uso público.

CAPITULO II
Recolección de basuras
    Artículo 13º.- La Municipalidad o la empresa contratada por ella retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de personas en locales habitados y los productos de aseos de los locales y del barrido a que se refiere el Art. 7º. Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan de 200 litros diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otros sistemas de eliminación, previa autorización municipal.
    Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que la producen.
    Artículo 15º.- La Municipalidad podrá disponer de un Servicio de Aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas, escombros, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza correspondiente.
    Artículo 16º.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, corrosivos, cortantes, infecciosos o altamente contaminantes.
Los desperdicios hospitalarios, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas dictadas para el efecto por el Ministerio de Salud.
    Artículo 17º.- Ningún particular, industria o fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basura de cualquier tipo o fracción de ella, sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
CAPITULO III
Almacenamiento de basuras domiciliarias
    Artículo 18º.- En edificios o casas, la basura domiciliaria se deberá depositar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Art. 19º de la presente ordenanza.
Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basura que se implementen por el Municipio u otros organismos competentes, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados.
    Artículo 19º.- La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsa de material plástico apropiadas para tal efecto y en lo posible dichas bolsas deberán estar al interior de receptáculos de lata o plástico debidamente tapados.
    Artículo 20º.- Previa autorización de la municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel o cartón.
El personal municipal o de la empresa contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.
CAPITULO IV
Evacuación de basuras domiciliarias
    Artículo 21º.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo el día en que pase el vehículo recolector, en los recipientes y bolsas permitidos; se prohíbe en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del vehículo recolector. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
    Artículo 22º.- Serán responsables del cumplimiento de esta norma, los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 23º.- La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual éstos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados según el caso.
    Artículo 24º.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargadas de la mantención de parques y jardines. Además se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
    Artículo 25º.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
    Artículo 26º.- La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo, contenedores o basureros para la disposición de desechos en la vía pública, en forma proporcional al aporte efectuado.
Los contenedores o basureros deberán cumplir con las exigencias municipales al respecto.
    Artículo 27º.- Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición establecidos, previa solicitud y pago de tarifa que corresponda.
CAPITULO V
De los animales
    Artículo 28º.- Los animales utilizados como mascotas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos; la circulación en la vía pública sólo será permitida acompañados por sus dueños y con la correspondiente correa, collar o bozal si fuese necesario.
Se prohíbe estrictamente la permanencia del ganado de cualquier tipo en el radio urbano de la comuna. Sin embargo, el desplazamiento de estos animales, se podrá efectuar en vehículos aptos para ello o llevándolos perfectamente sujetos por lazos de tal forma de evitar riesgos para los transeúntes.
    Artículo 29º.- Queda prohibida, en los sectores ZH 1 y ZT, del Plano Regulador de Queilén, el establecimiento de perreras, gallineros, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales mayores, menores o aves.
    Artículo 30º.- Se permitirá la crianza estabulada de ovinos, porcinos y aves de corral en predios no comprendidos dentro de los sectores ZH 1 y ZT del Plano Regulador de Queilen, que posean más de 1.500 metros cuadrados de superficie, siempre y cuando las construcciones, establos o gallineros se ubiquen a más de 40 metros lineales de las casas vecinas y no perjudiquen a la comunidad con la emanación de olores, contaminación de cursos de agua, o presencia de vectores como moscas, roedores o aves de rapiña. Esta crianza se podrá efectuar hasta un máximo de 5 animales sumados entre ambas especies; en el caso de las aves de corral, el número máximo permitido será de 10 unidades. Cuando se efectúe este tipo de crianza será obligatorio para el criador, la recolección diaria de los desechos producidos y su disposición conforme a las normas de la presente ordenanza.
    Artículo 31º.- El faenamiento de animales, sólo se podrá efectuar en el matadero municipal o cualquier sitio particular autorizado bajo las condiciones establecidas en la Ley de la Carne Nº 19.162 y su Reglamento; su venta podrá realizarse sólo en los locales autorizados para dicho fin. La infracción a esta norma será sancionada de acuerdo a lo esablecido en el Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO VI
Prevención y control de la contaminación acústica
    Artículo 32º.- Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración y/o intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones y pasatiempos.
Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de aeronaves que cruzan el espacio aéreo de la comuna con destino o salida desde los aeródromos.
    Artículo 33º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos; sólo estará permitido trabajar en los días hábiles, de lunes a viernes en jornada de 8:00 a 21:00 hrs., sábado de 8:00 a 14:00 horas. Fuera de dicho horario sólo estará permitido efectuar trabajo que produzcan ruidos molestos con autorización expresa de la Dirección de Obras de la Municipalidad, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen.
    Artículo 34º.- La Municipalidad podrá solicitar el estudio, medición y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.
    Artículo 35º.- Los locales en que se produzcan ruidos o sonidos molestos o el volumen de la música que emitan, trascienda al exterior del establecimiento, se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el Municipio en coordinación con el Servicio de Salud, a fin que éstos se eviten o aminoren.
Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama sea política, comercial o religiosa, salvo por autorización expresa del municipio.
    Artículo 36º.- La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles o bienes muebles, ya sea que se sirva de ellos o los tenga a su cuidado.
CAPITULO VII
Tránsito y estacionamiento de vehículos
    Artículo 37º.- Todo vehículo que transite por las calles de tiera o ripio de los sectores urbanos de la Comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
    Artículo 38º.- Se tendrá presente en todas sus partes la ley 18.290 y sus modificaciones, especialmente los artículos 76º, referido a que los vehículos deben estar dotados de un aparato sonoro, el que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada; el artículo 78º, el cual señala la prohibición en zonas urbanas del uso de cualquier aparato sonoro, con excepción si se utiliza para evitar un accidente; el artículo 82º referido a que los vehículos deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita partículas o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Los infractores a estas normas pueden ser sancionados además en virtud de la presente ordenanza.
    Artículo 39º.- Todas las exigencias y prohibiciones mencionadas en el articulado de la presente ordenanza, se efectuarán sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, en la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, sus respectivos Reglamentos, y en las demás disposiciones de carácter ambiental, que tengan pertinencia dictadas actualmente o que a futuro se dicten por las autoridades competentes.
CAPITULO VIII
Procedimientos y sanciones
    Artículo 40º.- Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente ordenanza, serán notificadas para que en el plazo de una semana contada desde la fecha de la notificación, concurran a normalizar la situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente ordenanza.
    Artículo 41º.- Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados por el incumplimiento de la presente ordenanza, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, controlar las disposiciones contenidas en esta ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local competente.
    Artículo 42º.- En general, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad de hecho, su permanencia y al hecho de haber o no reincidencia en la infracción.
    Artículo 43º.- Deróguense todas las normas de ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Local Medio Ambiental.
    Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a todas las Direcciones Municipales y al Retén de Carabineros de Queilén y archívese.- Queilén, 10 de junio de 1998.- Carlos H. Gómez Miranda, Alcalde.- René J. Cárcamo Andrade, Secretario Municipal.