APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 81/89.- Arica, 16 de Enero de 1989.- Vistos:
a) El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979;
b) Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades"; Ordenanza No. 7 y sus Decretos modificatorios;
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local No. 01, de Derechos Municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:
TITULO I
Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales
Art. 1°: Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción
1.- Subdivisiones de terreno: 1% del avalúo fiscal del
terreno.
2.- Obra nueva, ampliación o
regularización: 1,5% del presupuesto
oficial.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del presupuesto
oficial.
4.- Planos tipos autorizados por
SERVIU: 1% del presupuesto
oficial.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto
oficial.
6.- Modificaciones de Proyectos: 0,75% del presupuesto
oficial.
7.- Demoliciones: 0,50% del presupuesto
oficial.
8.- Aprobación planos para
venta por piso: 2 cuotas de ahorro (CA)
por unidad a vender.
9.- Certificado de número, líneas,
recepción, venta por piso: 1 cuota de ahorro (CA)
para vivienda.
10.- Obra nueva y ampliación por
autoconstrucción: 0,75% del presupuesto
oficial.
11.- Loteos: 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
Entiéndase como presupuesto oficial el que ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales y confeccionado de acuerdo a los costos unitarios de construcción por metro cuadrado que fija, por resolución exenta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Art. 2°: Derechos Generales:
1.- Mantención de escombros y materiales
de construcción en Bien Nacional de
Uso Público: 10% por metro
cuadrado (M2.) diario
según avalúo fiscal
del terreno.
2.- Derechos de remoción de aceras,
calzadas y pavimentos definidos: 0,10% de UTM
diario por m2.
- Pavimentos de tierra: 0,04 UTM
diario por M2.
- Rebaja de soleras: 0,04 UTM por
metro lineal (M.L.)
3.- Extracción de arena, ripio u otro
material, en Bien Nacional de Uso Público: $ 10.- por metro
cúbico (M3.)
4.- Extracción de arena, ripio u otro
material en pozos lastreros de propiedad
particular: $ 25.- por metro
cúbico (M3.)
5.- Derechos de ocupación de Bien Nacional
de Uso Público.
- Sector céntrico: 0,50 UTM por M2
trimestral.
- Sector Poblacional: 0,25 UTM por M2
trimestral.
- Sector Rural (fuera del radio urbano): 0,15 UTM por M2
trimestral.
- Kioskos suplementeros: 0,25 UTM
trimestral.
6.- Derechos de inspección construcciones
a petición particular: 0,04 UTM
7.- Copias de planos
- En papel ozalid: 0,13 UTM por m2.
- Redibujar en original: 0,60 UTM por m2.
8.- Levantamiento de plano catastral
- Base: 0,13 UTM
- Aumento por M2. de edificación: 0,41 UTM
9.- Cambio de uso de suelo destinado a
actividad comercial o industrial,
solicitado por particulares: 0,06 UTM por m2.
10.- Cambio de vivienda a actividades
lucrativas (si pierde su condición
de tal) por m2: 50% del avalúo
fiscal.
11.- Derechos por planos tipo municipal: 0,08 UTM
12.- Derechos por ocupación de Bien
Nacional de Uso Público, por cada letrero
que ofrezca propaganda: 0,25 UTM
trimestral.
13.- La ocupación permanente de B.N.U.P.
mediante construcciones sólidas
autorizadas por el Municipio, pagarán
los Derechos Municipales que se indican:
- Ocupación de terrenos por m2. o
fracción construido: 0,10 UTM
mensual.
- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencina y otros
combustibles, por m2 o fracción ocupado: 0,20 UTM anual.
- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta a los locales
comerciales, por m2. o fracción ocupado: 0,30 UTM
mensual.
- Andamios y cierros por construcción y
mantención de escombros y materiales
- En los primeros 180 días: 0,001 UTM
diario por m2.
- En el exceso de 180 días: 0,002 UTM
diario por m2.
14.- La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más el valor que se indica a continuación:
- Un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por m2. diario ocupado.
Para el conjunto de metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del B.N.U.P. que indica el permiso.
El monto que resulte de aplicar esta disposición, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a Proyecto de Inversión de Empresas de Utilidad Pública, cuyas obras ocupan efectivamente una superficie superior a 500 m2. de B.N.U.P. y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la comuna; tendrán un valor de 1.5 de Cuota de Ahorro para la vivienda diario por m2.
Para los efectos de la presente disposición, llámese sector céntrico al área urbana comprendida entre los siguientes límites: por el Norte Avda. Juan Noé; por el Sur, calle 7 de Junio hasta Colón y desde Colón, calle Yungay; por el Este, Avda. B. Vicuña Mackenna y por el Oeste, calle Máximo Lira con Prolongación a Avda. Chile.
TITULO II
Derechos girados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público
Art. 3°: Sección Permisos de Circulación
1.- Duplicado de permisos de circulación,
transferencias y otras modificaciones: 0,11 UTM
2.- Estacionamiento reservado
Zona Central Vía Principal Vía Secundaria
Por estacionamiento 5 UTM sem. 4 UTM sem.
Zona Extra Central
Por estacionamiento 3 UTM sem. 2 UTM sem.
Se faculta al Alcalde para disminuir
hasta en un 100%, los valores, a las
siguientes Instituciones:
- Cuerpos de Bomberos o sus compañías.
- Misiones diplomáticas acreditadas
en la ciudad.
- Otros organismos público o privado
que por Ley estén exentos.
3.- Control de taxímetro: 0,05 UTM
4.- Derechos duplicado de sellos: 0,05 UTM
5.- Revisiones oculares de vehículos,
efectuadas para cualquier trámite que
no sea el otorgamiento de permisos de
circulación, verificación de motor,
clasificaciones y otros fines con su
correspondiente certificado:
- En el local municipal: 0,15 UTM
- A domicilio: 0,20 UTM
6.- Permiso a escuelas para conductores,
por trimestre y por vehículos autorizados
para la enseñanza: 1,00 UTM
7.- Señalizaciones diversas para terceros: 2,00 UTM
8.- Permisos por sobremedida camiones,
diario, por vehículo: 0,15 UTM
9.- Empadronamiento y placa para carros
de mano y vehículos de tracción animal: 0,25 UTM
10.- Permisos especiales de tránsito de
vehículos en reexpedición al extranjero: 0,20 UTM
11.- Certificación técnica emitida por la
Dirección de Tránsito: 0,25 UTM
12.- Empadronamiento de carros y remolques:
a) Certificado de empadronamiento: 0,20 UTM
b) Duplicado certificado de empadronamiento: 0,05 UTM
c) Certificado de modificación en el registro: 0,10 UTM
d) Placa provisoria (no incluye costo
duplicado placa): 0,20 UTM
16.- Otorgamiento de sello permiso de
circulación para vehículos establecido en
el Art. 2° DL 3.063: 0,10 UTM
Art. 4°: Sección Licencias:
1.- Examen visual o médico que no dé
origen a la obtención de licencia: 0,05 UTM
2.- Autorización para conducir con licencia
clase "C" en licencia clase "A" y "B"
otorgada conforme a la Ordenanza General
de Tránsito: 0,25 UTM
3.- Cuestionario Base de Instrucción
para obtener licencia de conducir: $ 120.-
estampillas
4.- Revalidación de licencia restringida: 0,15 UTM
5.- Cambio de domicilio en licencia otorgada
conforme a la Ley 18.290: 0,05 UTM
6.- Otorgamiento de licencia de conductor,
por primera vez conforme a la Ley 18.290,
valor que se reajustará semestralmente
conforme a la variación del Indice de
Precios al Consumidor.
- Clases A-1, A-2, B, C y/o D autorizadas: $ 3.552.
- Clase E: $ 455.
7.- Control cada 2 años para conductores
con licencia clase A-1: 0,25 UTM
8.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D.: 0,50 UTM
9.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase E: 0,25 UTM
10.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia, conforme a la Ley 18.290: 0,25 UTM
11.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase: 0,25 UTM
12.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico físico o síquico,
cuando se trata del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencias de conducir y certificado: 0,10 UTM
13.- Cambio de restricción a conductores
que estén en posisión de licencia conforme
a la Ley No. 18.290: 0,15 UTM
TITULO III
Derechos girados por la Dirección de Administración y Finanzas
Art. 5°: Derechos de ocupación temporal de calles, para el ejercicio de una actividad comercial.
1.- Feria Turística Dominical: 0,20 UTM mensual
2.- Feria San Marcos: 0,10 UTM mensual
Art. 6°: Comercio Ambulante Sector Céntrico, reglamentado por DA 287.
1.- Ambulante a pie o en triciclo: 0,20 UTM mensual
2.- Carro rodante: 0,50 UTM mensual
3.- Vehículo venta de gas: 0,10 UTM mensual
- Triciclo, carro de mano venta de gas
licuado: 0,05 UTM mensual
4.- Promotores y comisionistas: 0,02 UTM mensual
Art. 7°: Comercio Ambulante sector poblacional, reglamentado por DA 287.
1.- Ambulante a pie o en triciclo: 0,15 UTM mensual
2.- Ambulante en vehículo en población y
valles: 0,50 UTM mensual
3.- Ambulante venta de pescado y marisco
y perifoneo: 0,20 UTM mensual
Art. 8°: Inmobiliarias
1.- Galerías comerciales (por local): 1,00 UTM
semestral
Art. 9°: Mercados periféricos, según rubro que indica
1.- Venta de frutas, verduras, flores,
plantas, comestibles envasados, alimentos
para aves, venta de huevos, pan, y leche: 0,50 UTM
trimestral
2.- Carnicerías: 1,10 UTM
trimestral
3.- Sandwiches al paso: 1,10 UTM
trimestral
4.- Pescadería: 0,50 UTM
trimestral
5.- Rotisería: 1,10 UTM
trimestral
6.- Venta de refrescos, tienda y paquetería
y artículos de tocador: 0,50 UTM
trimestral
7.- Frutos del país: 0,50 UTM
trimestral
8.- Venta de Gas: 1,00 UTM
trimestral
9.- Cerrajería: 0,50 UTM
trimestral
10.- Ferretería: 0,10 UTM
trimestral
Art. 10°: Derechos varios, Sección Permisos
1.- Cambios de puestos: 0,20 UTM
2.- Derechos de certificación por
modificación de giro: 0,25 UTM
3.- Permisos ocasionales para carro rodante
en paseos públicos: 0,30 UTM diario
4.- Permisos para bailes, peñas folclóricas,
platos únicos, sin venta de alcohol: 0,40 UTM diario
Se exceptúan de este cobro aquellos que
están destinados a obras de beneficencia.
5.- Derechos de instalación de circos o
juegos de entretenciones.
- Nacionales: 0,25 UTM diario
- Extranjeros: 1,00 UTM diario
6.- Vehículos anunciadores con altoparlantes
(esencialmente transitorio): 0,30 UTM diario
7.- Toda propaganda que se realice en la vía
pública, o que sea vista desde la misma,
pagará los siguientes derechos municipales:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos: 0,30 UTM anual
por m2. o
fracción.
b) Letreros, carteles o avisos luminosos
o iluminados: 0,25 UTM anual
por m2. o
fracción
c) En paneles, costado camino fuera del
radio urbano: 0,30 UTM por
M2. anual
d) Promoción temporal: 0,10 UTM por
m2. anual
e) Cenefas y lienzos: 0,15 UTM diario
f) Afiches y volantes de promoción: 1,00 UTM diario
g) Proyectores de avisos: 0,05 UTM
semanal
h) Papeleros y otros elementos de servicio
público.: 0,001 UTM anual
por unidad o
m2.
i) Hombre - publicidad: 0,05 UTM
semanal
j) Propaganda no indicada.: 0,30 UTM anual
8.- Permisos para fotógrafo, limpiadores de
autos, lustrabotas y otros: 0,10 UTM
mensual
Art. 11° Derechos varios, Sección Permisos Terminales Asocapec, Asoagro, Sobraya.
1.- Frutas, verduras, quioscos y venta de
alimentos para aves: 0,60 UTM trimestral
2.- Frutos del país, pollos y huevos: 1,00 UTM trimestral
3.- Abarrotes y bazar: 0,70 UTM trimestral
4.- Carnicerías y Rotiserías: 1,00 UTM trimestral
5.- Bodegas: 1,20 UTM trimestral
6.- Venta de Condimentos: 0,25 UTM trimestral
7.- Tienda y paquetería.: 0,45 UTM trimestral
8.- Artesanía: 0,70 UTM trimestral
9.- Exportador e Importador Fruta: 1,50 UTM trimestral
10.- Frutas y verduras en patios centrales: 0,50 UTM trimestral
11.- Comerciantes productos agrícolas: 1,00 UTM trimestral
12.- Feria Persa (Asocapec): 0,30 UTM trimestral
13.- Ferias (terminal Asocapec): 0,60 UTM trimestral
14.- Feria Thomson: 0,90 UTM trimestral
15.- Feria de Juguetes en Navidad con
proyecto de arquitectura: Según convenio con
un mínimo del
1,00 UTM por
interesado.
16.- Feria Nueva Esperanza: 0,15 UTM mensual
17.- Feria Centenario: 0,75 UTM trimestral
18.- Feria Productos del Mar: 0,75 UTM trimestral
19.- Feria Artesanal: 0,15 UTM mensual
20.- Feria Manuel Rodríguez: 0,30 UTM trimestral
21.- Feria Puerta Norte: 0,10 UTM mensual
22.- Feria Itinerante: 0,10 UTM mensual
Art. 12° Derechos varios, Sección Patentes
1.- Cambio de domicilio patentes
comerciales, alcoholes e industriales: 1,00 UTM
2.- Guías de libre tránsito: $ 50.- c/u
3.- Visación contrato de arriendo patentes
de alcoholes limitadas: 1,00 UTM
4.- Cambio de giro: 0,50 UTM
5.- Ampliación de giro.: UTM
6.- Otorgamiento de certificado técnico
(distribución capital propio): 0,30 UTM
7.- Cambio domicilio patentes profesionales: 0,50 UTM
Art. 13° Derechos por cobro de concesiones de bienes inmuebles.
1.- Terminal Rodoviario: 50 UTM mensual
2.- Mercado Central 12 UTM mensual
Art. 14°. Derechos por concesión Parque Industrial Menor.
1.- Mantos Blancos No. 1585: 10 UTM mensual
2.- Mantos Blancos No. 1511: 5 UTM mensual
3.- Domeyko No. 1586, Domeyko No. 1574 y
Mantos Blancos No. 1593: 12 UTM mensual
Art 15° Derechos de Concesión Centro Artesanal.
1.- Locales N°s. 1 al 13 y 21: 1,25 UTM mensual
2.- Locales N°s. 14 al 23: 1,75 UTM mensual
Art. 16° Derechos por cobro de concesión de locales Pérgola del Cementerio.
1.- Locales de venta de flores N°s.
1, 2, 3, 4, 5 y 6: 1 UTM mensual
2.- Local No. 2 venta de lápidas de mármol: 1 UTM mensual
3.- Venta de flores día de todos los santos
(01 de Noviembre): 1 UTM
4.- Kioscos confites (01 de Noviembre): 1 UTM
Art. 17°: Derechos por cobro de Concesión Infraestructura Turística.
1.- Balnearios y Playas La Lisera,
El Laucho, Playa Brava: Según convenio
concesión
2.- Parador Turístico: Según convenio
concesión.
Art. 18°: Derechos por Concesión del Poblado Artesanal.
1.- Casa y taller: 0,22 UTM
2.- Taller: 0,14 UTM
3.- Restaurante El Tambo: Según contrato.
Art. 19°: Derechos por concesiones varias
1.- Botadero Municipal: Según convenio
previa
adjudicación
en propuesta
pública
2.- Casa y sitios de solteros
- 4 x 8 m2: 0,15 UTM
- 8 x 16 m2: 0,30 UTM
3.- Departamento Mercado Loa: Según convenio
4.- Casa Vivero Municipal: Según convenio
TITULO IV
Derechos girados por la Dirección de Desarrollo
Comunitario
Art. 20°: Estadio Carlos Dittborn.
1.- Derechos arriendo cancha No. 1: 5 UTM
2.- Derechos arriendo cancha No. 2
(por 2 horas): 0,20 UTM
3.- Derechos arriendo cancha No. 3 por
2 horas: 0,20 UTM
4.- Derechos arriendo canchas No. 4, 5 y 6
por dos horas: 0,10 UTM
5.- Derechos de alojamiento en Villa Olímpica,
por persona: 0,06 UTM
diario
6.- Derechos encendido luminarias canchas
N° 1 y 3 por evento: Según costo
EDELNOR
7.- Arriendo caseta transmisión por evento: 0,20 UTM
8.- Derechos por transmisión TV por evento: Según
convenio
Art. 21°: Derechos cobrados en el Parque Centenario.
1.- Concesión kiosco, venta de confites
y refrescos: Según convenio
Art. 22°: Derechos cobrados en la Piscina Olímpica.
1.- Entrada particular adulto: $ 60
2.- Entrada particular niño: $ 40
3.- Entrada deportista Asociación: $ 30
4.- Entrada niños SERME: $ 20
5.- Carnet ingreso Piscina mensual: $ 100
6.- Carnet ingreso Piscina anual: $ 1.200
7.- Clases Particulares Profesores
Educación Física (Mensual): $ 1.000
8.- Arriendo Cancha de Fútbolito día: $ 800
9.- Arriendo Cancha de Fútbolito noche: $ 1.200
10.- Arriendo Pérgola por persona: $ 50
TITULO V
Derechos girados por la Dirección de Aseo y Ornato
Art. 23°: Derechos a cobrar por extracción de basura extraordinaria.
1.- Servicio especial de recolección
de basura: 0,89 el litro
2.- Tarifa especial para excedente sobre el
equivalente a 200 litros diarios: $ 0,24 el litro
TITULO VI
Derechos girados por el Juzgado de Policía Local
Art. 24°: Por otorgamiento de permisos provisorios (licencias vigentes retenidas por el tribunal): 0,10 UTM mensual
TITULO VII
Derechos girados por el Cementerio Municipal de Arica y San Miguel de Azapa.
Art. 25° Nicho temporal, por un plazo máximo de 20 años:
1.- Adultos
- 1ª., 2da. y 3ra. corrida preferencial: 9,5 UTM
- 4ª corrida corriente: 8 UTM
- 5ª corrida corriente: 6,5 UTM
2.- Párvulos
- 1ª. a 4ª. corrida preferencial: 7,25 UTM
- 5ª y 6ª. corrida corriente: 5,75 UTM
- 7ª corrida corriente: 4,25 UTM
3.- Lactantes
- 1ª. a 4a. corrida preferencial: 6,5 UTM
- 5ª y 6ª corrida corriente: 5,0 UTM
7ª y 8ª. corrida corriente: 3,5 UTM
Art. 26°: Nicho temporal, por un plazo máximo de 5 años.
1.- Adultos
- 1ª., 2da. y 3ra. corrida preferencial: 6,0 UTM
- 4ª. corrida corriente: 5,5 UTM
- 5ª. corrida corriente: 5,0 UTM
2.- Párvulos
- 1ª. a 4ª. corrida preferencial: 4,5 UTM
- 5ª. a 6ª corrida corriente: 4,0 UTM
- 7ª. corrida corriente: 3,5 UTM
3.- Lactantes
- 1ª. a 4ª corrida preferencial: 4,5 UTM
- 5ª. 6ª. corrida corriente: 3,5 UTM
- 7ª. corrida corriente: 3,0 UTM
Art. 27°: Derechos por ocupación de terrenos.
1.- Sepulturas, individuales perpetuas por
familias, congregaciones, instituciones,
sociedades y sepulcros colectivos.
Respecto a estos últimos se podrá inhumar
en ellos hasta 6 cadáveres: 1.00 UTM
por m2.
Art. 28°: Inhumaciones en mausoleos
1.- Mausoleo familiar
Del cadáver del propietario, del cónyuge,
o parientes por consaguineidad, ascendientes
o descendientes: 1,0O UTM
Parientes por afinidad y otros: 1,20 UTM
2.- Mausoleos institucionales
Inhumaciones de asociados de instituciones,
sociedad mutualistas, congregaciones u otras: 0,20 UTM
Art. 29°: Exhumaciones y otros derechos
1.- Exhumación y extracción de un cadáver
del cementerio, previa autorización de la
autoridad sanitaria:
- En su propio ataúd y que esté en estado
de osamenta: 1,50 UTM
- En ataúd metálico, mármol u otro en
estado de osamentas: 0,35 UTM
2.- En su ataúd, para ser trasladado a
otro lugar del mismo Cementerio: 0,50 UTM
3.- Exhumación de un cadáver en estado de
osamenta, para colocarlo en urna o en
osario de la misma sepultura (reducción): 0,20 UTM
4.- Inhumación en sepulturas colectivas
en tierra: 1,25 UTM
5.- Derechos de enajenación y traspaso de
mausoleos familiares: 15% del
valor
compra -
venta.
6.- Sepultación en tierra por período
máximo de 3 años, renovable, en
Cementerio San Miguel de Azapa:
- Adultos: 0,35 UTM
- Párvulos: 0,25 UTM
7.- Colocación de lápidas: 15% valor
presupuesto
8.- Colocación de azulejos y otros: 15% valor
presupuesto
9.- Colocación de rejas metálicas: 15% valor
presupuesto
10.- Depósito en nicho por un año párvulo,
5ª. 6ª. corrida (mientras se construye
mausoleo o tumba definitiva): 0,98 UTM
11.- Depósito en nicho por un año adulto,
4ª corrida (mientras se construye
mausoleo o tumba definitiva): 1,25 UTM
12.- Sepultación en un nicho perpetuo o
temporal, largo plazo (previa reducción).: 1,25 UTM
13.- Uso velatorio municipal: 0,20 UTM
14.- Derechos de renovación de nichos
Nicho temporal, por plazo máximo de 20 años.
1.- Adultos 1ª., 2da. y 3ª corrida
preferencial: 9,0 UTM
4ª. corrida corriente: 7,5 UTM
5ª. corrida corriente: 6,0 UTM
2.- Párvulos
1ª. a 4ª. corrida preferencial: 6,75 UTM
5ª. y 6ª. corrida corriente: 5,25 UTM
7ª corrida corriente: 3,75 UTM
3.- Lactantes
1ª. a 4ª. corrida preferencial: 6,0 UTM
5ª. y 6ª. corrida corriente: 4,5 UTM
7ª. y 8ª. corrida corriente: 3,0 UTM
Nicho temporal, por plazo máximo de 5 años
1.- Adultos
1ª. 2ª. y 3ª. corrida preferencial: 5,0 UTM
4ª. corrida corriente: 4,5 UTM
5ª corrida corriente: 4,0 UTM
2.- Párvulos
1ª. a 4ª. corrida preferencial: 4,25 UTM
5ª. a 6ª. corrida corriente: 3,75 UTM
7ª corrida corriente: 3,25 UTM
3.- Lactantes
1ª. a 4ª. corrida preferencial: 4,0 UTM
5ª. y 6ª corrida corriente: 3,5 UTM
7ª. corrida corriente: 3,0 UTM
15.- Sepultación adultos en Cementerio
San Miguel de Azapa por 5 años: 3,00 UTM
Art. 30°: Respecto de los derechos establecidos en el presente Título se exceptuarán de su pago:
- Los funcionarios del Ex - Servicio Nacional de Salud, quienes gozarán de gratuidad, en virtud del Decreto No. 10.998, de 1961;
- Asimismo, gozarán de un beneficio de
50% de rebaja:
Las instituciones afiliadas a la Federación Mutualista de Chile, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 18.096:
TITULO VIII
Derechos girados por la Delegación de San Miguel de
Azapa
Art. 31°: Comercio Ambulante ocasional.
1.- Ambulante a pie: 0,05 UTM diario
2.- Ambulante en triciclo o carro de mano: 0,75 UTM diario
3.- Carro rodante y ambulante en triciclo: 0,10 UTM diario
Art. 32°: Comercio Ambulante Establecido
1.- Ambulante a pie: 0,50 UTM trimestral
2.- Ambulante en triciclo o carro de mano: 0,75 UTM trimestral
3.- Carros rodantes y ambulante en triciclo: 1,00 UTM trimestral
Art. 33°: Derechos de propaganda que sea vista desde la vía pública, letreros, carteles, avisos en general.
1.- Letreros no luminosos: 0,30 UTM
por m2. anual
2.- Letreros luminosos: 0,15 UTM
por m2. anual
3.- Cenefas y lienzos standard: 0,05 UTM diario
4.- Promoción temporal: 0,05 UTM
por m2. diario
5.- Vehículos anunciadores con parlantes: 0,20 UTM diario
6.- Afiches y volantes de promoción: 0,10 UTM diario
Art. 34°: Derechos varios girados por la Delegación de San Miguel de Azapa.
1.- Derecho de certificado: 0,15 UTM
2.- Derechos de certificados Técnicos: 0,30 UTM
3.- Derechos por otorgamiento y funcionamiento
de ramadas, fondas, juegos de entretenciones,
kioscos, ambulantes, etc., con venta de
alcohol, de acuerdo al Art. 20 del Libro II,
Ley 17.105: Su valor se
determinará
en
adjudicación o
subasta
pública.
4.- Santuario de Livilcar, derechos por
funcionamiento: a) Fondas, cocinerías grandes
para venta de comida y bebidas analcohólicas.
- Santuario de Livilcar: 0,15 UTM
diario
- Paradero Chamarcusiña: 0,15 UTM
diario
b) Fondas, cocinerías chicas para venta
de comidas y bebidas analcohólicas.
- Santuario de Livilcar: 0,10 UTM
diario
- Paradero Chamarcusiña: 0,10 UTM
diario
c) Derechos por transporte animal: 0,10 UTM
d) Kioscos venta de té, confites:
- Santuario de Livilcar: 0,07 UTM
diario
- Paradero de Chamarcusiña: 0,07 UTM
diario
e) Comercio ambulante: medallas, helados,
varios:
- Santuario de Livilcar: 0,05 UTM
- Paradero Chamarcusiña: 0,05 UTM
Derechos girados por los diversos servicios municipales
Art. 35°: Emisión de certificados y otros
- Certificados e informes solicitados
por particulares: 0,15 UTM
- Informes Técnicos solicitados
por particulares: 0,30 UTM
- Derechos de sello municipal por cada
hoja de las solicitudes o
expedientes
(fotocopias): $ 35. En
estampillas
municipales.
- Copias de resoluciones o expedientes
autorizados: 0,25 UTM
Art. 36°: Se encuentra exenta de derechos municipales todas las construcciones ejecutadas por la Ley No. 18.138, Art. 11.
Art. 37°: Fíjase la tasa de patentes estipuladas en el Art. 24° del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, en un cuatro por mil del capital propio, a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la comuna de Arica.
Art. 38°: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresen en pesos ($), se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros 15 días de Enero a Julio de cada año, en la proporción del I.P.C. del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), redondeando el entero superior o inferior, según sea el caso.
Art. 39°: De las Rentas Varias Son rentas varias de las Municipalidades aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente, y entre otros, los que siguen:
1.- La parte correspondiente a las Municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas;
2.- Intereses sobre fondos de propiedad municipal;
3.- Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la Municipalidad.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.
Tendrán presente esta Ordenanza, todas las Direcciones Municipales, para los fines administrativos que correspondan.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese.- Eduardo Hoyos Río, Alcalde de Arica Subrogante.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal (S).