APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

    Núm. 6.- Providencia, 3 de junio de 1998.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 10 y 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- La necesidad de adecuar y actualizar la Ordenanza sobre notificaciones y publicaciones de las resoluciones alcaldicias que produzcan efecto fuera del municipio, aprobado por decreto alcaldicio Nº 264, de 9 de mayo de 1979.
    2.- El acuerdo Nº 200 tomado en la Sesión Ordinaria Nº78 de 2 de junio de 1998 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que produzcan efecto fuera del municipio, cuyo texto se indica a continuación:





                      CAPITULO I

                Ambito de  Aplicación


    Artículo 1º.- Las normas de esta ordenanza se aplicarán en todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al municipio, salvo que la ley establezca una forma especial de notificación o publicación.

                    CAPITULO II

                Ordenanzas Municipales


    Artículo 2º.- Las ordenanzas municipales o sus modificaciones, con excepción de la ordenanza de derechos municipales, serán comunicadas a la comunidad en la siguiente forma:
    a) El Secretario Municipal solicitará a través del Gabinete de Alcaldía, la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza en forma íntegra.
    b) Asimismo, el Secretario Municipal solicitará al Gabinete de Alcaldía la publicación de un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna, del hecho de su dictación, título o materia de la ordenanza, la fecha desde la cual ella podrá ser conocida por el público en la Oficina de Partes y fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 3º.- Las ordenanzas municipales entrarán a regir por regla general desde el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo que en ellas mismas o en la ley se establezca una fecha de vigencia diferente.
    Artículo 4º.- La ordenanza de derechos municipales se publicará en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la comuna, en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que comenzará a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se publicará en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.
    Artículo 5º.- Cualquiera persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.
    Artículo 6º.- La dictación de textos refundidos de las ordenanzas vigentes serán puestos en conocimiento de la comunidad mediante la publicación de un aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna.
                      CAPITULO III

                  Decretos Alcaldicios


    Artículo 7º.- Los decretos alcaldicios que afecten a particulares serán notificados personalmente o por cédula en la forma que a continuación se indica, por un funcionario municipal designado al efecto por el Director de la unidad municipal que deba velar por su cumplimiento.

    Artículo 8º.- Los decretos alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad en contra de alguna resolución u omisión municipal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 136 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal.
    Artículo 9º.- La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones en este orden:

a)  Municipalidad de Providencia;
b)  La palabra "Notificación" en caracteres destacados;
c)  La fecha y hora del acto;
d)  Nombre de la persona a quien se notifica;
e)  Número y fecha del decreto alcaldicio que se notifica;
f)  Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal  a que pertenece;
g)  Firma de la persona a quien se notifica.

    Se adjuntará a la notificación copia autorizada del decreto respectivo.
    Esta notificación podrá ser efectuada en el domicilio de la persona que se notifica o en la Oficina Municipal del funcionario que practica la notificación.
    Artículo 10º.- La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va notificar no fuere habida en su domicilio.
    En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior, a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta o lo deslizará hacia el interior del inmueble.
    Artículo 11º.- De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

a)  Fecha del acto;
b)  Si la notificación fue personal o por cédula;
c)  La entrega del documento a que se refiere el Art. 9º;
d)  Firma del funcionario que la practica;
e)  Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento mencionado en la letra c), o que omitió firmar.

    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
    Artículo 12º.- Los decretos alcaldicios que contengan normas que por disposición legal deben someterse a una publicación o notificación especial, serán publicados o notificados en la forma prescrita por la ley. Así, por ejemplo, los decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, se les publicará en la forma prescrita por el Art. 178 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, y los decretos de demolición que expida la alcaldía en conformidad al Art. 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán notificados en la forma que dispone el Art. 151 de dicho texto legal, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.
    Artículo 13º.- Los decretos alcaldicios que contengan llamados a propuestas o a subastas públicas, se les hará publicar en extracto por el Jefe del Gabinete de Alcaldía, en algunos de los diarios de mayor circulación de la comuna, durante los días que el mismo decreto establezca.
    Artículo 14º.- Los decretos alcaldicios que afecten a otros servicios públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al jefe superior del servicio que corresponda.

    2.- Derógase la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio, aprobada por decreto alcaldicio Nº 264 de 9 de mayo de 1979.
    Anótese, publíquese en forma íntegra en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde,
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Ximena Denham Pemjean, Secretario Municipal, Subrogante.