DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE  BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

    Núm. 170.- Pica, 4 de mayo de 1998.- Vistos: Los artículos 6º, 7º y 9º del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria Nº 04, de fecha 2 de enero de 1998, la necesidad de establecer las condiciones generales para determinar las tarifas para el cobro del servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención parcial o total; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 56 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente ''Ordenanza local sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basura y exenciones totales y parciales''.


                DETERMINACION DE TARIFAS


    Artículo 1º: La fijación de las tarifas que la Ilustre Municipalidad de Pica cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, se regirán por las normas de la presente ordenanza y por lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. 3.063 de 1979, modificado por la ley 19.388.

    Artículo 2º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley o a números de artículos, corresponde al decreto  ley 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso; por la expresión ''servicio'', al servicio domiciliario por extracción de basuras y por ''derechos de aseo'', a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
    Artículo 3º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Depto. de Administración y Finanzas y otras unidades municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:


a)  construcción y mantención de jardines y parques b)  labores de emergencia
c)  otras que fije el Depto. de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pica que establezca la presente ordenanza.
    Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:


a)  Costo de disposición final de la basura: comprende los de estaciones de transferencia, relleno sanitario u otros sistemas que pueden implementarse a futuro producto del avance tecnológico.
b)  Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, limpieza y barrido de calles, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el S.I.I. o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el cobro del derecho.
c)  Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    Artículo 5º: Los costos señalados anteriormente se imputarán totalmente al ''costo real del servicio'', cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    Artículo 6º: El costo total del servicio se establecerá según los costos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1 de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    Artículo 7º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del servicio, el que se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7º del D.L. 3.063.
    Artículo 8º: Se considerarán servicios especiales de recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros de promedio diarios (54 Kgs. de equivalencia).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por el Depto. de Administración y Finanzas.
    Artículo 9º: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 10º: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesional, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes, señaladas en los artículos 23 y 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo 11º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, por cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.
    Artículo 12º: La Municipalidad mantendrá vigente el cobro de la tarifa de aseo, con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
    Artículo 13º: El monto de la tarifa determinado conforme al artículo 7º de esta ordenanza, se reajustará en un porcentaje igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año siguiente. Por el segundo semestre regirá dicho valor incrementado en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor durante el primer semestre de dicho año.
                EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES


    Artículo 14º: Quedarán exentos del 100% del derecho de servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 UTM.

    Artículo 15º: Quedarán exentos del 50% del derecho de servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal superior a 25 UTM e inferior o igual a 300 UTM.
    Artículo 16º: Los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal superior a 300 UTM, pagarán el 100% del derecho de servicio de aseo domiciliario determinado, en casos calificados previo informe de la Jefe del Depto. de Desarrollo Social y Comunitario e índices bajos de estratificación social, se rebajará hasta el 50% del monto a pagar.
    Artículo 17º: Sin perjuicio de las exenciones señaladas en los artículos anteriores, podrán acogerse a dicho beneficio los usuarios de viviendas que teniendo la calidad de pensionados jubilados acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de una jubilación mínima, esta calidad la sancionará la encuesta o ficha CAS, que sea igual o inferior a 600 puntos.
    Artículo 18º: Para los efectos de las exenciones de los artículos anteriores, el contribuyente deberá presentar su solicitud hasta el día 15 de abril de cada año en el Depto. de Desarrollo Comunitario, quien propondrá al señor Alcalde la exención parcial o total que corresponda y verificará la efectividad y la procedencia de los requisitos señalados.
    Artículo 19º: No podrán acogerse al doble beneficio de exención parcial contemplado en el presente reglamento, aquellos propietarios que lo sean asimismo de otro bien raíz.
    Artículo 20º: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardines exteriores, fábricas o negocios y comercio en general.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    Para la extracción de escoria o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y para otras clases de extracciones de basura que no se encuentren comprendidas en el artículo 7º del D.L. 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por litro de basura, determinado junto con la tarifa anual. El Depto. de Administración y Finanzas fijará la metodología y procedimiento de cobro de este excedente.
    En todo caso las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, para lo cual deberán requerir autorización de operación al Depto. de Administración y Finanzas.
    Artículo 21º: Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas de pago de derechos municipales deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
    Artículo 22º: El no pago de los derechos de los servicios de aseo establecidos en la presente ordenanza, habilitará a la Municipalidad para cobrar judicialmente los valores adeudados conforme a lo establecido en el artículo 48 del D.L. 3.063.
      Artículo transitorio: Los cobros y exenciones de la tarifa de aseo, establecidos en la presente ordenanza, regirán a partir del 1º de enero de 1998, y las solicitudes de exención parcial o total pueden presentarse para aplicarlas durante el presente período.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y hecho, archívese.- Miguel R. Castro Challapa, Alcalde.- Carlos O'Ryan Vásquez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y trámites a cumplir.- Carlos O'Ryan Vásquez, Secretario Municipal.