APRUEBA ORDENANZA LOCAL POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 114 exento.- Quellón, 15 de Marzo de 1989.- Vistos: Lo establecido en el Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Teniendo presente: La necesidad de actualizar los Derechos Municipales determinados en las Ordenanzas N°s 2 y 6, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local por concepto de Derechos Municipales, Concesiones o Permisos otorgados por la I. Municipalidad de Quellón.
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o servicio.
Liquidación y Pago de Derechos
Art. 2°.- Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que se señale.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la propia Ley fije otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con la indicación, el boletín de ingreso y su fecha.
Devolución de Derechos Municipales
Art. 3°.- La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo, para su conocimiento, anotación y fines pertinentes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
Art. 4°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributaria, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Art. 5°.- Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en los artículos 6 y 9 y siguientes del DL 3.063, pagarán por concepto de derechos municipales los siguientes valores:
1.- Retiro de basuras, desperdicios y/o
escombros de industrias, comercio,
particulares y otros por metro cúbico 25% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas, pasto u otros
provenientes de jardines por metro cúbico 15% UTM
Art. 6°.- Los servicios por trabajos especiales pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Retiro de vehículos en vía pública, kioskos,
letreros u otros 25% UTM
DEPARTAMENTO DE TRANSITO
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Art. 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagon mts2 5% UTM
2.- Vehículo de transporte, de pasajeros, de
carga, y otros. 3% UTM
Art. 8°.- Los Servicios Municipales por Revisiones Técnicas de vehículos, efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento del Permiso de Circulación, cancelarán los siguientes derechos:
1.- Verificación del número del motor,
transferencias, clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente 20% UTM
Art. 9°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedad esquinas, según
Ley Nº 13.937 1 UTM
2.- Señalización solicitada por particulares 15% UTM
3.- Cierre de calle u ocupación de pista de
circulación (diaria) 1 UTM
Art. 10°.- Los servicios de bodegaje respectivo de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas y bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos de tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas, buses y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 15% UTM
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Derechos Municipales relacionados con los permisos por
ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Art. 11°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones, diario 30% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada, mensual o fracción 20% UTM
3.- Carreras a la chilena, torneos, diario 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuarios promocionales y similares por
mes o fracción 30% UTM
5.- Espectáculos artísticos y deportivos 50% UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas analcohólicas, en clubes
sociales, deportivos y otros, por día:
a) Sector urbano 30% UTM
b) Sector rural 20% UTM
7.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas analcohólicas en clubes
sociales, deportivos y otros, según el Art.
159 Ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día:
a) Sector urbano 1 UTM
b) Sector rural 50% UTM
8.- Fondas y ramadas por día 1 UTM
9.- Funcionamiento de kioskos en Parque Municipal,
diario 20% UTM
10.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día 15% UTM
Derechos relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Art. 12°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
1.- Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores adheridas o
no al suelo, por m2 o fracción ocupado por
semestre 25% UTM
2.- Puestos en ferias libres y otros similares
por m2 o fracción ocupado:
a) de carácter permanente semestral 10% UTM
b) de carácter ocasional o temporal por
semana o fracción 5% UTM
3.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción
por m2.o fracción ocupado 0,5% UTM
4.- Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada, trimestre o fracción por m2 15% UTM
5.- Reuniones o Actos Públicos, por m2. de acuerdo
al permiso correspondiente, salvo Actos
Oficiales con reconocimiento de la Autoridad 0,20% UTM
6.- Letreros camineros, por unidad anual 1 UTM
7.- Exhibición de mercaderías en la vía pública
con motivo de las festividades navideñas,
semanal por m2. o fracción ocupado 5% UTM
8.- Pozos de áridos o arena, m3. a explotar 0,30% UTM
El cálculo de los m3 a explotar será efectuado
por la Dirección de Obras Municipales, previa
autorización de Vialidad.
Derechos relativos a la Propaganda
Art. 13°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o no luminosos,
semestral por m2. o fracción ocupado 25% UTM
2.- Propaganda con altoparlante, diario 30% UTM
3.- Instalación de lienzos semanal o fracción 15% UTM
4.- Hombre-publicidad, semanal o fracción 10% UTM
5.- Propaganda especial no señalada semanal o
fracción 50% UTM
Derechos por Comercio Ambulante
Art. 14°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Comercio Ambulante a pie:
a) Diario 2% UTM
b) Semanal 5% UTM
c) Mensual 15% UTM
2.- Comerciantes en Vehículos:
a) Diario 10% UTM
b) Semanal 20% UTM
c) Mensual 50% UTM
3.- Comerciantes Ambulantes, estacionados en la vía pública:
a) Diario 10% UTM
b) Semanal 20% UTM
c) Mensual 40% UTM
4.- Comerciantes Ambulantes, en día de Fiestas
Patrias y otras festividades de carácter
nacional o comunal, por día 15% UTM
DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
Derechos relativos a Urbanización y Construcción
Art. 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el DFL 458, MINVU:
1.- Subdivisiones y Loteos.
a) Subdivisiones 1% avalúo
fiscal
del terreNº
b) Loteos 1,5% avalúo
fiscal del
terreNº
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% Ppto.
3.- Alteraciones y Reparaciones de obras
menores y provisorias 1% Ppto.
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU:
a) Sector urbano 1% Ppto.
b) Sector rural 0,3% Ppto.
5.- Reconstrucciones 1% del Ppto.
6.- Modificaciones de Proyectos 0,75% del Ppto.
7.- Demoliciones 1% del Ppto.
8.- Aprobación de planos para ventas por
pisos 2 cuotas de
ahorro
vivienda.
9.- Certificado de Numeración, línea,
recepción, ventas por pisos, etc. sin
perjuicio del costo del documento 1 cuota de
ahorro
vivienda.
10.- Certificado de deslindes en conformidad
al plano catastral 1 cuota de
ahorro
vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa aislada o paralela, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repita.
N° de unidades Disminución de derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Suprímase el pago de los derechos contenidos en el presente artículo, respecto a las actuaciones relativas a predios municipales o de donaciones de la Comunidad a Bienes Municipales o Nacionales.
Art. 16°.- El Alcalde podrá bajar los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la Comunidad.
Art. 17°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren, sin permiso previo se regirán por las disposiciones del Título III Capítulo II, Párrafo 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Art. 18°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por
los particulares 20% UTM
2.- Recepción de construcción por etapas o
excepción de la recepción final 1 UTM
3.- Estudios de anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación de conjuntos armónicos 1 UTM
Art. 19°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagarán:
a) Permiso por ocupación de espacio público 15% UTM
b) Derecho por m2 ocupado diario 5% UTM
Para el cálculo de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Art. 20°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el monto que resultare de aplicar por permiso de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2 del bien nacional de uso público y que tengan incidencias significativas en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse hasta en un 90%. Asimismo tratándose de obras financiadas por el Estado tendrán una disminución hasta un 99,9%.
Para optar a estos beneficios, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Art. 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Art. 22°.- Por remoción de pavimento, asfalto u otro material en calles o veredas, se cobrará en forma diaria y
hasta su reposición, por metro cuadrado 3% UTM
Derechos Varios
Art. 23°.- Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Informes hechos por Funcionarios Municipales,
a petición de particulares: 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que por Ley o Reglamento
estén exentos de pago 10% UTM
3.- Copia autorizada de Planos Municipales, sin
incluir el valor de la copia 15% UTM
4.- Copia autorizada de Decreto o Resolución
Municipal por hoja 10% UTM
5.- Copia autorizada de Ordenanza Municipal 50% UTM
6.- Inscripción en el registro de contratistas y/o
proveedores municipales 50% UTM
7.- Bases administrativas, técnicas y sus
antecedentes:
desde 50% UTM
hasta 3 UTM
8.- Inscripciones de marca de animales 30% UTM
9.- Guía de libre tránsito ganado mayor y menor
por c/animal 0,5% UTM
10.- Derechos varios no consultados en la presente
Ordenanza 30% UTM
Art. 24°.- En casos calificados, cuando la Ley lo faculte, el Alcalde de la Comuna podrá rebajar hasta el 100% de los derechos municipales establecidos en esta Ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artístico o deportiva y, en general las que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro.
Art. 25°.- Los infractores a la presente ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local el que aplicará multas desde 1 a 3 UTM.
Art. 26°.- Derógase toda otra disposición anterior contraria a la presente Ordenanza aprobada por el presente decreto.
Art. 27°.- Los Derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese al señor Intendente Regional X Región, transcríbase a las unidades municipales y hecho, archívese.- Juan Cárdenas Quenti, Alcalde.- Ricardo Pacheco Morales, Secretario.