PRORROGA POR AÑO 1989 VIGENCIA DE ORDENANZA No. 21, DE 1988 Y SU MODIFICACION POR ORDENANZA No. 22, DE 1988.

    Núm. 23.- Osorno, 27 de Enero de 1989.- Vistos: La Ordenanza No. 21 sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y su modificación por Ordenanza No. 22 del 03.06.88;
    La necesidad de prorrogar e introducir algunas modificaciones a la referida Ordenanza;
    Lo dispuesto en el DL No. 3.063 sobre Rentas Municipales; y Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente resolución de Prórroga y Modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;

    O r d e n a n z a:

    Artículo Primero: Prorrógase por el año 1989 la vigencia de la Ordenanza No. 21 del 04.01.88 y su modificación por Ordenanza No. 22 del 03.06.88;
    Artículo Segundo: Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 9°:
1.- Elimínese la letra "c)".
2.- Sustitúyase la letra "f)" en su redacción, por la siguiente:
"f) 1.- Control cada 2 años para licencias de conducir clase A - 1.: 25% UTM
2.- Control cada 6 años para licencias de conducir clase A - 2, B, C, D : 50% UTM
3.- Control cada 6 años para licencias de conducir clase E :
25% UTM
    Artículo Tercero: Modifícase el Artículo 10°, en la forma que se indica:
1.- Letra "b) 2: Agrégase la expresión... diario", quedando en definitiva:
"b) Carreras a la chilena, diario: 100% UTM
2.- Elimínese la letra "o)".
3.- Sustitúyase la letra "s)", como sigue:
"s) Carros de venta de leche, pan, helados y otros, a domicilio, autorizado por decreto alcaldicio, semestral:
20% UTM
4.- Agrégase como letra "x)":
Comercio al por mayor productos agrícolas calle 18 de Septiembre, diario: 5% UTM
5.- Agrégase como letra "y): "Carro venta de palomitas y confites, autorizados por decreto alcaldicio, sin perjuicio patente municipal, semestral :50% UTM
    Artículo Cuarto: Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14: Los derechos y servicios que dicen relación con el cementerio Municipal Rahue Alto, son los siguientes:


1.- Sepultura Adulto 1x2 m2,                        100% UTM
2.- Sepultura niño 0 5 x 1 m2                        25% UTM
3.- Sepultura Familiar 2 x 2 m2                    200% UTM
4.- Sepultura Servicio Nacional de Salud            15% UTM
5.- Autorización Construcción Monolito Cemento:
- Sepultura niños y adultos                          25% UTM
- Sepultura Familiar                                50% UTM
6.- Estarán exentos de estos derechos los indigentes, previa certificación del Departamento Social Comunal".

    Artículo Quinto: Sustitúyase la letra ñ) del artículo 15, por lo siguiente: ñ) Estampillas para guía libre tránsito (con liquidación dentro de 12 primeros días mes siguiente para Ferias de Animales con convenio municipal):


- Por cada animal mayor                              $ 30.
- Por cada animal menor                              $ 15.

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional, Xa. Región de Los Lagos, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a las unidades del municipio y Carabineros de Chile, cúmplase y archívese.- Ramón King Farías, Alcalde de Osorno.- Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal (I).