La presente ley modifica el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con la finalidad de extender a todas las carreras y programas de pedagogía los requisitos del proceso de admisión universitaria y matricula establecidos para los años 2023 y 2024. Para lo anterior, se elimina en la citada disposición, la referencia al año de implementación y a los años de acreditación mínima de las carreras y programas de pedagogía, estandarizando las exigencias para el año 2024, en tanto entran en vigor los requisitos permanentes de admisión establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, los que regirán desde el año 2025.
    "Artículo único.- Suprímese, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase "implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años".".