1°.- Modifícase la resolución exenta N° 1.807, de este Ministerio, de 2023, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2°, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
   
     
    2°.- Apruébanse las nóminas de personas postulantes seleccionadas para el subsidio habitacional correspondiente al Segundo llamado nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1, de este Ministerio, de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2 y 3, dispuesto en el número 10 de la resolución exenta N° 1.807, también de este Ministerio, de 2023, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de personas postulantes seleccionadas, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2° de dicha resolución, en la forma modificada por el número 1° de la presente resolución, por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
   
     
    3°.- Exclúyanse del proceso de selección, 289 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 21 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Segundo llamado nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1, de este Ministerio, de 2011, efectuado por el número 10 de la resolución exenta N° 1.807, también de este Ministerio, de 2023, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
   
     
    4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2° de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el número 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.