1° Modifícase el resuelvo 16 de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
     
    "Podrán optar a este nuevo préstamo los proyectos que tengan un porcentaje de avance de obras igual o superior al 30% o que alcancen dicho porcentaje dentro del periodo indicado en el párrafo primero del presente resuelvo. En el caso de los proyectos que se encuentren sin inicio o paralizados, para optar a este crédito las obras deberán retomarse o iniciarse, según corresponda, hasta antes del día 1 de julio de 2024. El plazo para su total restitución será de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Serviu de la primera cuota o de la cuota de entrada al Plan Especial de Préstamos.".
     
    1.2. Reemplázase en el inciso cuarto la letra b) por la siguiente:
     
    "b) Se realizará un único mutuo por la totalidad del préstamo a solicitar de acuerdo al avance de las obras y a la carta Gantt que presentará la empresa constructora, presentándose la garantía correspondiente por cada cuota, la que permanecerá en poder del Serviu por el plazo establecido en el artículo 28° del DS N° 19 precitado, si corresponde. Las cuotas siguientes se entregarán sólo si se cumple con el avance y condiciones definidos para el otorgamiento de cada cuota, dentro del plazo de 18 meses a partir del 1 de marzo de 2024. En el caso de los proyectos paralizados o sin inicio, dicho plazo se contará a partir desde la fecha de inicio o reinicio de obros informada por la entidad desarrolladora a Serviu y registrada en la plataforma informática Rukan.".
     
    2° Establézcase que la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.