1° Modifícase la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 16, nuevo:
     
    "16. Para los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de manera extraordinaria, el Serviu podrá otorgar, a solicitud de la empresa constructora, un nuevo préstamo en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, que se encontrará disponible de manera transitoria por 12 meses a partir del 1 de marzo de 2024; vencido dicho plazo este préstamo no estará disponible para ser solicitado.
    Podrán optar a este nuevo préstamo los proyectos que tengan un porcentaje de avance de obras igual o superior al 30% o que alcancen dicho porcentaje dentro del periodo indicado en el párrafo primero del presente resuelvo. El plazo para su total restitución será de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Serviu de la primera cuota o de la cuota de entrada al Plan Especial de Préstamos.
    El monto del préstamo, el valor de las cuotas y los porcentajes de avance de obra requeridos serán los siguientes:
     
   
     
    Para el otorgamiento del nuevo préstamo, el Serviu deberá considerar las siguientes condiciones en función de las cuales se definirá el monto del préstamo a entregar a cada proyecto:
     
    a) El monto a otorgar dependerá del avance de obras que tenga el proyecto al momento de solicitar el préstamo por parte de la empresa constructora. El préstamo se otorgará acreditando el porcentaje de avance correspondiente a cada cuota, el que deberá estar debidamente registrado por Serviu en el sistema informático Rukan.
    b) Se realizará un único mutuo por la totalidad del préstamo a solicitar de acuerdo al avance de las obras y a la carta Gantt que presentará la empresa constructora, presentándose la garantía correspondiente por cada cuota, la que permanecerá en poder del Serviu por el plazo establecido en el artículo 28° del DS N° 19 precitado, si corresponde. Las cuotas siguientes se entregarán solo si se cumple con el avance y condiciones definidos para el otorgamiento de cada cuota, dentro del plazo de 12 meses a partir del 1 de marzo de 2024.
    c) Los proyectos respecto de los cuales se haya informado el inicio de obras, recibido el préstamo de enlace señalado en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y que presenten un porcentaje de avance de obra inferior al 30%, solo podrán acceder al financiamiento propuesto a partir de la primera cuota del Plan Especial de Préstamos, una vez que alcancen al menos el 30% de avance de obras.
    d) Las unidades de viviendas que se encuentren con recepción parcial y aquellas correspondientes al porcentaje de venta por sobre el precio máximo establecido, no podrán ser consideradas por Serviu para efectos de otorgar el nuevo préstamo.

    El Serviu deberá verificar los avances físicos de las obras en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas de los préstamos a otorgar.
    El Plan Especial de Préstamos considera un costo para las empresas constructoras que soliciten las cuotas, que corresponderá a una tasa de interés de UF + 2% de interés sobre el préstamo. El interés se calculará desde el otorgamiento de la cuota de préstamo especial correspondiente, hasta la obtención de la primera recepción parcial o de la recepción total de las viviendas, por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    Para la restitución de los préstamos se estará a lo dispuesto en el artículo 28° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en lo que fuera procedente y al plazo establecido en el párrafo segundo de este resuelvo. En caso que el préstamo no se restituya en su totalidad contra el pago del subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 28° referido o al plazo establecido en el párrafo segundo del presente resuelvo, la diferencia no cubierta deberá restituirse con recursos propios de la empresa constructora o de la entidad desarrolladora si corresponde; o con cargo al crédito hipotecario otorgado al beneficiario para financiar la adquisición de la vivienda si corresponde, para lo cual éste, en la escritura de compraventa, dará mandato a la entidad crediticia para que gire al Serviu la totalidad del crédito otorgado o el monto no cubierto, hasta enterar el saldo insoluto del préstamo.
    Los proyectos seleccionados en llamados realizados durante el año 2023, podrán solicitar el préstamo adicional señalado en el párrafo segundo del resuelvo 15 de la presente resolución.
    Mediante circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo se impartirán instrucciones para la aplicación, y/o aclaraciones de los mecanismos de priorización, requisitos, exigencias y otras disposiciones de la presente resolución, así como también para la presentación de documentación de respaldo que deberá solicitar el Serviu o el Minvu a la empresa constructora o entidad desarrolladora si corresponde".
     
    2° Establézcase que la resolución exenta N° 510 (V. y U.) de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.