Modifícase el decreto supremo Nº 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, en los siguientes términos:

    1°.- Reemplázase en el inciso final del artículo 6º, el punto seguido por una coma, y sustitúyase la frase "Si se opta por hacer una donación, esta deberá realizarse en el mes de enero del año siguiente.", por el siguiente texto "informando a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 30 días, a través de la página web de dicho órgano fiscalizador.".
    2°.- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:

    "Artículo séptimo: Para el año 2024, las empresas que se encuentren habilitadas a cumplir en forma subsidiaria con su obligación, a través de la medida alternativa de donación de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del presente reglamento, podrán realizar su pago hasta el 30 de junio de dicha anualidad, informando de ello a la Dirección del Trabajo.".