MODIFICA ORDENANZA SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL

    Peñalolén, 28 de mayo de 1998.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.500/1990.- Vistos: La Ordenanza sobre Entretenimientos Electrónicos, Flippers, Billares y Pool (Dec. Alc. Nº1800/1165 de fecha 30.06.93); la presentación de comerciantes, solicitando la modificación del horario en que se autorice el ingreso de escolares a dichos establecimientos; los Memorándum Nº1101 y 337 de fechas 07.11.97, 28.04.98 respectivamente (Dirección de Inspección); la Instrucción Nº86 de fecha 05.05.98; el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº28 de fecha 04.05.98 del Honorable Concejo Municipal; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:




    Introdúzcase la siguiente modificación en la ordenanza sobre entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool.

    1.- Modifíquese el Artículo Séptimo (7), siendo su texto definitivo el siguiente: ''Durante el horario normal de clases, esto es, entre las 08:00 horas y las 12:30 y entre las 14:00 y las 19:00 horas no se permitirá el ingreso a escolares. La sola presencia de estudiantes con uniforme o con útiles de estudio, bastará para tipificar la infracción.
Esta prohibición no se aplicará en los períodos de vacaciones escolares fijados por el Ministerio de Educación''.
    2.- Publíquese por parte de la Dirección de Finanzas, en el Diario Oficial, la presente modificación.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho archívese.

    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines correspondientes.- Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.