Artículo 88.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente Ley General de Servicios Eléctricos:
1. Agrégase en el inciso 5 del artículo 193, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser un punto y seguido, la siguiente oración: "Para efectos de lo anterior, los derechos que haya concedido el Estado a título gratuito no considerarán las instalaciones de electrificación rural construidas por las empresas distribuidoras que hayan sido financiadas a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".
2. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo trigésimo.- Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 193 se aplicará al proceso de fijación de fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados efectuados por las empresas concesionarias de distribución correspondientes al cuadrienio noviembre 2024 - noviembre 2028.".