Artículo 78.- Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.903 del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "2024" por "2025".
2. En el inciso segundo:
a) Reemplázase la frase "a 2025" por "y 2024".
b) Suprímese la frase "y en los programas de prosecución de estudios de pedagogía que cuenten con una acreditación mínima de dos años".
3. Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"En el caso de los programas de prosecución de estudios de pedagogía sólo les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129.".