Artículo 57.- Agrégase en el artículo séptimo de la ley N° 19.882 el siguiente inciso final, nuevo: "Los funcionarios y funcionarias, para efectos del inciso segundo, podrán computar los años de servicio a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 20.948 en los mismos términos que establece dicha disposición.".