1. Exímase a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016:

   
     
    2. Acójase la reclamación interpuesta en favor de los 17 proyectos que se singularizan a continuación, los cuales pasan a integrar la nómina de proyectos seleccionados, aprobada por región mediante la resolución exenta N° 1.761 (V. y U.) de 2023:

   
     
    3. Elimínanse de las nóminas de proyectos seleccionados aprobados mediante la resolución exenta N° 1.761 (V. y U.), de 2023, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, los siguientes proyectos:

   
     
    4. Modifícase en el resuelvo 4. de la resolución exenta N° 1.761 (V. y U), de 2023, el guarismo "83" por "84" a fin de incorporar entre los proyectos rechazados, que se indican en la resolución precitada y en las nóminas correspondientes que forman parte de dicha resolución, el siguiente proyecto:

   
     
    5. Como consecuencia de lo señalado en los resuelvos precitados, modifícase el resuelvo 2° de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, en el sentido de sustituir la tabla inserta por la siguiente, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:

   
     
    6. Atendido que producto de las modificaciones anteriores, el número total de viviendas aumenta, sustitúyase en la resolución exenta N° 510, de Vivienda y Urbanismo, de 2023, en el resuelvo 2., el guarismo "10.678.976", por "12.116.938", que constituye el monto total UF, a imputar con cargo a los recursos autorizados para el año 2023.
    7. Las nóminas definitivas de proyectos seleccionados por región, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las apelaciones presentadas por las entidades desarrolladoras, cuyos proyectos no formen parte de dichas nóminas, se entenderán por no acogidas, debiendo el Serviu informar a las entidades los motivos del rechazo y realizar la devolución de los antecedentes presentados.
    8. De acuerdo al artículo 14° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un convenio con las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de los proyectos seleccionados en el resuelvo 2. de la presente resolución.