Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase "en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos", por la siguiente: "en los artículos 168, en relación con el artículo 178 números 2 y 3; 168 bis y 169, todos".
2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:
"Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.".