La presente ley introduce modificaciones destinadas a robustecer la legislación en materia de contrabando, mejorando la efectividad de esta normativa mediante la implementación de medidas más rigurosas y la actualización de sanciones, focalizándose particularmente en situaciones específicas relacionadas con el contrabando de dinero. En primer lugar, modifica el decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes aspectos: a) Incorpora en el artículo 168 como mercancía de importación o exportación prohibida, aquella de procedencia ilícita, vinculada a hechos constitutivos de delito en Chile. b) Agrega el artículo 168 bis que crea el delito de contrabando de dinero, sancionando el ingreso o extracción de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador por sobre los 10.000 dólares, por lugares no autorizados, o sin informar de ello, o falseando dicha información. Se aplicará la pena máxima si el dinero proviene de la comisión de un delito. c) Modifica el artículo 169 con el objeto de aumentar las penas por contrabando, considerando el valor aduanero de las mercancías. Se aumenta la pena máxima en casos de valor aduanero superior a 150 unidades tributarias mensuales. d) Reemplaza el artículo 170 con el objeto de aumentar el plazo de prescripción de la acción penal para perseguir delitos aduaneros, rigiendo las normas del Código Penal. e) Modifica el artículo 172 en el sentido de establecer como valor de la mercancía en el caso del contrabando de dinero, el valor nominal del dinero o instrumentos en lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares estadounidenses. f) Modifica al artículo 178 a fin de ajustar las penas para diferentes tipos de contrabando, específicamente, se aumentan las penas máximas y se establece el comiso de acuerdo con las normas generales. g) Incorpora un nuevo artículo 189, en el que se especifican las condiciones para iniciar investigaciones por contrabando. Se otorgan facultades al Ministerio Público para actuar en ausencia de denuncia por parte del Servicio Nacional de Aduanas en ciertos casos, especialmente en el delito de contrabando de dinero. En segundo lugar, modifica la ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, en la forma siguiente: a) En el artículo 27 incluye los delitos de contrabando de dinero y de declaración maliciosamente falsa previstos en los artículos 168 bis y 169 de la Ordenanza de Aduanas. b) En el artículo 39 se establece que la infracción a lo dispuesto en el artículo 4, relativo al deber de informar el porte o transporte de monedas por el monto que indica, estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas. Por último, modifica el artículo 129 del Código Procesal Penal para permitir la detención e incautación de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador por parte de agentes policiales, tratándose del delito establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas.
    Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase "en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos", por la siguiente: "en los artículos 168, en relación con el artículo 178 números 2 y 3; 168 bis y 169, todos".
    2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

    "Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.".