AJUSTA REQUISITOS DE CORONAVIRUS (COVID-19), EN RAZÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENFERMEDAD A NIVEL MUNDIAL Y NACIONAL, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.170/2021 EXENTA

    Núm. 6.818 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2023.

    Vistos:

    La Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 2.592 de 2003, que establece requisitos para la inspección y certificación sanitaria de exportación de productos y subproductos comestibles de origen animal; la resolución N° 1.045 de 2013, que establece exigencias específicas de los programas de prerrequisitos y HACCP para la implementación del sistema de aseguramiento de la calidad y deroga resolución N° 4.577, de 2012; la resolución exenta N° 1.722, de 2017, que actualiza el sistema nacional de inscripción, mantención y habilitación de establecimientos exportadores de productos pecuarios para consumo humano y deroga resolución N° 7.078, de 2011.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de los establecimientos para obtener la habilitación a los distintos mercados/país de destino.
    2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios destinados a la exportación.
    3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero debe otorgar la certificación correspondiente cuando la inspección oficial determina que los productos de origen pecuario para consumo humano son inocuos y cumplen con los requisitos que exige el mercado/país de destino.
    4. Que, durante el período declarado como epidemia mundial y alerta sanitaria nacional por COVID-19, los establecimientos implementaron las medidas de prevención y control de acuerdo con los estándares internacionales como COVID-19 e inocuidad de los alimentos: orientaciones para las empresas alimentarias desarrolladas conjuntamente por la FAO y la OMS, realizaron pruebas periódicas de COVID-19 para el personal, desarrollaron medidas de prevención y control necesarias para la inocuidad de los productos cárnicos, y aseguraron la implementación efectiva de las medidas aplicadas en todo el proceso de aceptación de la materia prima, procesamientos, empaque, almacenamiento y transporte para prevenir la contaminación cruzada.
    5. Que, durante el período de duración de la pandemia a nivel mundial y la alerta sanitaria a nivel nacional, los establecimientos con habilitación vigente para el mercado de la República Popular de China dieron cumplimiento irrestricto a todos los requisitos establecidos a nivel nacional, internacional y aquellos definidos en la resolución exenta N° 2.170/2021, que establece requisitos en la industria cárnica para la prevención del ingreso y diseminación de coronavirus (COVID-19), para cumplimiento de las exigencias de la República Popular de China en establecimientos habilitados e indica sanciones frente a transgresiones, siendo esto verificado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    6. Que, durante todo el período de pandemia por COVID-19, no se reportó ningún resultado positivo en cajas o productos de carne de origen chileno, como resultado de los controles realizados por la autoridad china en puerto de ingreso.
    7. Que, por medio del Anuncio GACC Nº 131 de 2022, la República Popular de China ha disminuido las medidas de restricción interna y eliminó los controles por medio de test o prueba de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa, a los productos alimenticios importados.
    8. Que, la Organización Mundial de la Salud acogió la recomendación del Comité de Emergencia y declaró el fin de la emergencia de salud pública de importancia internacional por COVID-19.
    9. Que, el Ministerio de Salud declaró el término de la alerta sanitaria por COVID-19.
    10. Que, la industria cárnica, vinculada a la producción de productos cárnicos con destino al mercado de la República Popular de China, ha solicitado a este Servicio evaluar las medidas adoptadas por resolución exenta N° 2.170/2021 y su pertinencia en este nuevo escenario.

    Resuelvo:
     
    1. Se deroga la resolución exenta N° 2.170/2021 de la Dirección Nacional SAG.
    2. Se recomienda a los establecimientos con habilitación vigente para el mercado de la República Popular de China:

    a. Mantener un registro del estado de inmunización de los empleados.
    b. Prohibir el acceso a las instalaciones a personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19.
    c. Mantener planes de contingencia frente a la detección de empleados sospechosos o casos positivos a COVID-19, dentro del cerco perimetral y contar con los controles y registros asociados, en caso de ocurrencia.
    d. Ejecutar un programa de limpieza, sanitizado y/o desinfección de equipamiento e instalaciones utilizados en el proceso de elaboración de productos para la República Popular de China, con una frecuencia basada en el riesgo.
    e. Ejecutar un programa de muestreo al material de empaque, las áreas de trabajo y las carnes con una frecuencia basada en el riesgo, en las producciones destinadas a la República Popular de China.
    f. Aplicar procedimientos para la desinfección de insumos para empaque durante su recepción y en los empaques de producto terminado ya cargados en el contenedor previo a su sellado y despacho. Las sustancias desinfectantes deberán ajustarse a las recomendaciones de la República Popular de China.
    g. Desarrollar e implementar planes de contingencia que permitan garantizar que ningún producto de riesgo sea certificado a la República Popular de China.
    h. Informar al Servicio Agrícola y Ganadero, frente a la presentación de un caso positivo a COVID-19, dentro del cerco perimetral. Se deberá presentar toda la información relevante.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.